angelete escribió:Coratgia escribió:Hola a todos, osea que si tienes, un Arma revolver del 45 long colt, guiada con la F. te venden Cartuchos del 45 L.Colt, pero si lo tienes guiado con la AE, no te venden balas del 45 L.Colt, que contradicción no, solución tener un Palanquero del 45 Long Colt, y tener el titulo de recargador, por un lado te daran 1000 cartuchos por el Palanquero, y por otro lado podras recargar para el palanquero, lo malo es si te ven tirar con el revolver del 45 Long Colt, digo yo en el reglamento de Armas, no pone en ningun sitio que no puedas tirar con polvora nitro, ademas la polvora nitro, se invento antes del 1890, que problema hay, yo no lo veo, si os dicen en la I.A. que no se puede, tiene que salir de todos nosotros el decirle al Número que nos atiende, demelo por escrito, y deme un hoja de reclamación, veras que pronto te dicen que asido una equivocación, en fin tenemos lo que nos merecemos,nos hacemos todos socios de Annarmas y veras como todo cambia, un Saludo Coratgia.
Buenas noches a tod@s. Vamos e ver si nos aclaramos un poco : 1º un revolver calibre 45 long colt guiado con AE solo puede tirar con pólvora negra, que es para lo que está autorizado en AE.
2º un revolver calibre 45 long colt guiado en F puede tirar pólvora negra y pólvora sin humo, porque la guía en F se lo permite. Ahora bien, quien tenga dicho revolver guiado en AE pensando que le vendan munición de pólvora nitro, opino que se pasó de listo.
También ocurre que el arma ocupa sitio de la F y se guía en AE, por eso opino yo que desde el ICAE, autorizaron guiar el 45long colt en AE pero solo para pólvora negra.Saludos
Una pregunta:
¿En que lugar dice en el RA que las armas amparadas con la AE no puedan utilizar cartuchos con pólvora sin humo?
Me contesto yo mismo: En ningún sitio.
Corto y pego de la pagina de la GC:
6ª categoría:
6ª. 1: Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
6ª. 2: Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil. 6ª. 3: Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico.
6ª. 4: En general, las armas de avancarga (la pólvora y el proyectil son introducidos por la boca del cañón y el sistema de ignición puede ser una capsula fulminante, pólvora mas fina y un pedernal, o un sofisticado sistema de rueda)
Un Cattleman, por ejemplo, es un arma que entraría en la categoría 6ª 2ª con lo cual puede usar cualquier cartucho que no sea de guerra ni este prohibido. No se habla de distinción de pólvoras en ningún apartado.
Un saludo