¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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fierabras
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor fierabras » 16 Ene 2019 15:19

El que tenga un certificado digital ya he visto donde la puede presentar con garantías. Mandarla al correo electrónico ese que viene en la página donde se informa del trámite no me parece fiable.

Desde aquí he estado mirando y se puede mandar un escrito oficial a cualquier departamento del ministerio del interior:

https://www.interior.gob.es/sede-electronica

Es un Registro con la misma validez que si vas con el papel a un Registro fisico, lo entregas y te dan una copia sellada, con sello de entrada con fecha y hora.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor fierabras » 16 Ene 2019 15:24

Bueno, la federacion española de caza empieza a moverse y presentará alegaciones:

https://www.fecaza.com/sala-de-prensa-h ... tor-armero

15 de enero de 2019
La Real Federación Española de Caza (RFEC) muestra su absoluta indignación con el borrador publicado para la modificación del Reglamento de Armas, un texto que en ningún momento refleja los acuerdos a los que tanto el sector cinegético como sector armero llegaron con la Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE) de la Guardia Civil.

La RFEC quiere dejar patente su firme protesta por estas modificaciones, máxime cuando durante el anterior Gobierno la Guardia Civil mostró su plena disposición con cazadores y armeros, como partes directamente afectadas, para pactar el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el actual Reglamento de Armas. Tras el cambio de Gobierno, el ICAE aseguró que este proyecto consistiría únicamente en transponer la directiva europea sobre la materia, al no dar tiempo a pactar de nuevo el borrador. “Sin embargo, nos hemos encontrado, de forma sorpresiva, con la publicación de un borrador del Reglamento de Armas que sí ha incorporado importantes cambios que en ningún momento han sido consultados ni a cazadores ni armeros”, ha señalado el presidente de la RFEC, Ángel López Maraver.

“No comprendemos este cambio de actitud después de habernos hecho perder el tiempo durante casi un año en una veintena de reuniones, donde hemos trabajado intensamente con el ICAE para consensuar el borrador del Reglamento de Armas”, ha añadido el presidente federativo, afirmando que tanto el sector cinegético como el armero están “muy preocupados” por este borrador en el que, entre otras cuestiones, se fija un régimen sancionador extensible a todo tipo de armas reglamentadas, no sólo de fuego, “tratando así a los poseedores de cuchillos o armas de caza, tiro o carabinas de aire comprimido casi como a terroristas”, un endurecimiento “que no tiene igual en ningún país europeo”.

Otro de los cambios indica que en los domicilios las escopetas necesitarán estar guardadas bajo llave, con munición por separado, y los rifles en un armero certificado (que no es lo mismo que homologado, aunque se va permitir que su uso durante su vida útil) bajo las medidas que fije la Dirección General de la Guardia Civil, las cuales no se especifican. Además, se eliminan las subastas de armas y las armas de aire comprimido pasarán a estar registradas, lo que supone una carga administrativa para armeros, empresas y Administración, y perjudica directamente la cantera de cazadores que se inician con las armas de aire comprimido.

Ante todos estos cambios que perjudican directamente a cazadores y tiradores, desde la RFEC se presentarán las oportunas alegaciones al proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor cantabro1964 » 16 Ene 2019 20:33

Buenas tardes. Pero de la avancarga nada de nada.
Un saludo.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor kernelsuse » 16 Ene 2019 21:08

Creo que Javichin estaba moviéndose un poco así que yo voy a esperar a su documento de alegaciones.

Recordad que gracias a el y su hermano Cesar se modifico el año de armas históricas a 1890 entre otras cosas.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor jestebanv » 17 Ene 2019 17:12

La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
Yo os adelanto el cuerpo de lo que he remitido a la Federación para que lo pasen a formato de alegación según especifica el Ministerio del Interior
Un abrazo a todos
Juan

ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS

RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.

REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas


PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN

Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:

Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor YeoMan » 17 Ene 2019 17:46

jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
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Un abrazo a todos
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PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN

Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:

Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

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Perfecto, ya si se pudiese incluir actividades cinegeticas seria maravilloso.
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor fierabras » 17 Ene 2019 18:00

Ya si se añade que se guarden el propio domicilio sin necesidad de armero sería lo ideal, vamos, como se hace hasta ahora.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor cantabro1964 » 17 Ene 2019 18:54

Buenas tardes. Muchas gracias por tomarte la molestia de elaborar el texto de la alegación que nos afecta a los avancargueros, estaría bien poner en claro también el tema de los armeros, a fin de que no quede ningún hilo sujeto a interpretación torticera.
Si fuera posible tener un modelo en el que únicamente hubiera que poner los datos de quién presenta la alegación, ya sería maravilloso.
Un saludo.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor fierabras » 17 Ene 2019 19:11

jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
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ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS

RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.

REDACCIÓN DEL PÁRRAFO C DEL ARTÍCULO 107 DEL VIGENTE REGLAMENTO
Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, salvo en los casos de festejos tradicionales – en los que , previa autorización del Gobernador Civil, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora- , se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de una autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema <<Flobert>> podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

REDACCIÓN DEL PÁRRAFO 6 DEL ARTÍCULO 107 DEL BORRADOR DE PROPUESTA
Las armas inscritas en el libro del coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización especial de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de capacitación que se determinen por el Director General de la Guardia Civil de acuerdo con lo prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2
Previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno correspondiente se podrán utilizar exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y artes escénicas


PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN

Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:

Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

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Yo añadiría:

RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.
De la misma forma ha desaparacido también el párrafo que permitía tener hasta dos armas de avancarga en el propio domicilio sin necesidad de Autorización Especial, Libro de Coleccionista u otra licencia.
Igualmente la nueva redacción del artículo 107 da a entender de forma poco clara y precisa que las armas de avancarga, que hasta ahora no necesitaban armero o caja fuerte para su costodia, lo van a necesitar a partir de la aprobación del nuevo Real Decreto.


Y en la propuesta de alegación pondría:

Las armas de avancarga y Flobert, quedan exentas de custodiarse en cajas fuertes y armeros, debiendo hacerse en el propio domicilio del titular, bajo llave y su responsabilidad.

Además habría que poner de alguna forma que es absurdo que estas armas se amparen en libro de coleccionista, para tener una coleccion hay que tener más de una unidad de algo, y hay mucha gente que solo tiene un arma. Con un arma no eres coleccionista.

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor DVC » 17 Ene 2019 20:22

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#ReglamentoNoGracias

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor oscashooter » 17 Ene 2019 20:38

jestebanv escribió:La REFEDETO va a colgar el lunes o el martes las alegaciones que afectan a la REFEDETO entre la que estará la que he presentado que afecta a las armas de avancarga
El martes visitar la web de la REFEDETO y copiais las que creaís que os afectan y las remitís personalmente independientemente de que la federación lo va a hacer institucionalmente
Yo os adelanto el cuerpo de lo que he remitido a la Federación para que lo pasen a formato de alegación según especifica el Ministerio del Interior
Un abrazo a todos
Juan

ALEGACIÓN A LA REDACCIÓN DEL BORRADOR DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ARMAS

RACIONAL DE LA ALEGACIÓN
La nueva redacción del artículo 107 queda reservada para tratar aspectos relacionados con las armas de categoría 6 registradas en el libro de coleccionista
Ha desaparecido el párrafo que en el mismo artículo del vigente reglamento amparaba la tenencia de este tipo de armas para uso deportivo amparadas en la conocida como Autorización Especial (AE)
Dado que en el vigente reglamento, este párrafo del artículo 107 es el único que hace referencia a esa autorización y la posibilidad de amparar un número ilimitado de armas de avancarga, al quedar eliminado en la redacción del nuevo articulado sin que se haya creado uno específico para cubrir este vacío, todos los propietarios de armas de avancarga actualmente amparadas en su Autorización Especial quedan en un limbo legal, por lo que la práctica normal del tiro deportivo con estas armas es inviable, puesto que el abrir libros de coleccionista y pedir permiso para su uso “diario” no es ni operativo ni lógico.

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PROPUESTA DE LA ALEGACIÓN

Añadir un punto 10 al artículo 107 en el que se recoja la capacidad de poseer armas de avancarga para uso deportivo amparadas en la autorización especial:

Las armas largas y cortas de avancarga (Categoría 6ª.4) y las demás armas antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego y las de sistema << Flobert>>, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, así como en los campos eventuales autorizados a tal efecto. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás de categoría 6.ª.2, estarán dotadas de la pertinente guía de pertenencia ligada a la autorización especial que amparará un número ilimitado de este tipo de armas.

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Muchas gracias por lo que a TODOS nos toca, y un fuerte abrazo de ánimo. Hay que moverse, que la que se nos viene encima, si entre todos no introducimos algo de cordura, será una herida mortal a nuestro deporte y nuestra afición.
Homo sum, humani nihil a me alienum puto

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor jestebanv » 17 Ene 2019 23:00

Respecto a lo que me indicáis del armero, no creo que haya que levantar demasiado la liebre ya que en ningún punto del reglamento se habla de ello para las armas de avancarga
Otra cosa son lo que el reglamento define como Armas Antiguas que son las que vulgarmente hemos conocido como las de cartucho metálico, los cattleman y sharps por poner un par de ejemplos
Yo personalmente tengo estas armas en armeros de clase III y I respectivamente porque tampoco hay que olvidar que es complicado justificar que haya que tener un revolver del ,38 en armero y podamos tener un 45LC o un 44.4O en un armario
Quizás digáis que peco de optimismo, pero creo que las armas de avancarga no tendrán que estar nunca en armeros (de hecho muchas de ellas no caben)
Pero si levantamos mucho polvo sobre este tema a lo mejor a alguna mente pensante le da por escribir lo que no debe
Arriba el ánimo
Un abrazo
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor LESAKO » 18 Ene 2019 00:34

Pienso que independientemente de que presentemos esta alegación, deberíamos presentar con carácter, sea previo o complementario una alegación global, es decir, a toda la propuesta pidiendo que se retire por completo.
La motivación es clara: Se lleva negociando largo tiempo y se llega a un borrador consensuado casi a punto de cerrarse, finalmente, alguien se pasa todo por el forro de sus caprichos y presenta el borrador que le da la gana.
Señores, así no se hacen las cosas. Eso es una burla al colectivo que no deberíamos aceptar. El poder es muy libre de hacer lo que crea conveniente, la contrapartida es que nosotros también somos libres para hacer la campaña de voto que más nos acomode y las próximas elecciones se adivinan muy reñidas.
Redactemos un documento expresando nuestra disconformidad con este proceder, recogemos firmas a punta pala vía petición pública usando alguna de las herramientas que existen para ello y hagámosla llegar a todos los partidos políticos sin distinción, que ser tirador no implica filiación política predeterminada alguna, y a ver como reacciona cada uno para obrar en consecuencia.
A quién actúa con esa mala fe, hay que hacerle saber que arrieros somos...
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor DVC » 18 Ene 2019 06:37

Gracias por redactar la alegación. Sigo sin entender si será necesario armero para las armas de avancarga, el borrador dice:

7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.

Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.

Entiendo que las armas en el libro de coleccionista se pueden tener en casa bajo llave, pero para sus reproducciones se exigirá el correspondiente armero...

Arma antigua incluye avancarga? ...

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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor fierabras » 18 Ene 2019 08:37

DVC escribió:Gracias por redactar la alegación. Sigo sin entender si será necesario armero para las armas de avancarga, el borrador dice:

7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.

Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-EN
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.

Entiendo que las armas en el libro de coleccionista se pueden tener en casa bajo llave, pero para sus reproducciones se exigirá el correspondiente armero...

Arma antigua incluye avancarga? ...


Después de varios días y del análisis de varios compañeros, yo intuyo que quieren decir que la avancarga no necesita armero. Pero es solo eso, una INTUICIÓN.

Si nos atenemos a la literalidad del texto y vamos siguiendo las pistas como en una yincana (manda narices que en un texto legal haya que hacer eso), yo deduzco, poniéndome estricto, que la avancarga necesita armero.

1º.- Primera pista de la yincana: Dice que las armas de la categoría 6ª que son reproducciones de armas antiguas, cortas o largas, necesitan caja fuerte o armero homologado

2º. Segunda pista de la yincana: Definicion de reproducción de arma antigua en el propio texto:

"Reproducción de arma de fuego antigua: Arma de fuego que es copia de un arma de fuego antigua, reúne sus características físicas, técnicas y prestaciones, y utiliza munición con pólvora negra del mismo calibre que el arma original."


3º- Tercera pista y última : Definición de munición en el propio texto que resumiendo viene a decir que munición es un cartucho o cualquiera de sus componenentes por separado:

"Munición: Cartucho completo o sus componentes, incluidas las vainas, los cebos, la carga
propulsora
, las balas o los proyectiles utilizados en un arma de fuego, siempre que estos componentes estén
autorizados en territorio nacional."


Y sí, se intuye en la pista 2, que se refieren a las réplicas de cartucho metálico, las de la AER, pero es solo eso, una intuición. Igual necesitamos alguien que lo analice semánticamente, para ver qué quieren decir exactamente.

Por otro lado, hablando de las réplicas de cartucho metálico, la reciente Orden Ministerial con la que quedaron reguladas, aplicaba algo de lógica cuando obligaba a sacarse una autorización de coleccionista de réplicas y para ello había que guiar un arma y antes de un año una segunda arma de forma obligatoria.

Es lógico que un coleccionista tenga más de una unidad de lo que colecciona ¿no?, con un único ejemplar uno no es coleccionista de nada. El nuevo reglamento es un absurdo en esto de tener que hacerte coleccionista cuando puedes tener solo un arma, o tenerlas para práctica deportiva, sin interés coleccionista ...

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oscashooter
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor oscashooter » 18 Ene 2019 08:45

Dos observaciones, compañeros:
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.

Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.

Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor YeoMan » 18 Ene 2019 08:57

No, no me tranquilizo en absoluto y no, no me voy a callar y en mi alegación pediré que la avancarga vuelva a ser libre, que es lo que las federaciones deberían pedir aunque no me extrañaría que les gustase más un reglamento que obligase a federarse y a competir.

Lo de callarse lo del armero, pues como que no, deben aclararlo y que no lleve a ambigüedad, porque las IA pueden interpretar que tenemos obligación. Es más, se debería pedir que todas las armas antiguas o reproducciones no tengan obligatoriedad de armero. Pero como ya nos la clavaron con la AER pues a seguir disfrutando.

Quiero tener mis rifles colgados en la pared como hasta ahora y poder cazar con ellos, quiero que los aficionados a las recreaciones napoleonicas puedan usar sus armas y que en el reglamento se les reconozca y ampare, quiero que los que participan en festejos populares se les reconozca y ampare.

Gracias a la federación por hacer su trabajo pero yo haré mi propia reclamación consciente de que no sera atendida y que tendrá más peso lo que les diga una federación a la que posiblemente no entienda que no solo los tiradores olímpicos tienen armas de avancarga.

El borrador es una mierda, que perjudica a todos, desde el que hace cuchillos de sílex hasta el que tiene un Cetme pagado con su dinero y se lo quieren quitar.

Al principio era que lo que se colgo era un Fake news y teníamos que tranquilizarnos, cuando se demostró que era autentico y se cargaban la AE, se nos pide que nos tranquilicemos y cuando nos la metan hasta dentro nos pedirán que nos relajemos y disfrutemos.

Gracia a la federación de tiro por hacer su trabajo, la de caza ni se acordara que cazamos con avancarga.

:(
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Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor YeoMan » 18 Ene 2019 08:58

oscashooter escribió:Dos observaciones, compañeros:
Lo que uno pueda "intuir", "interpretar" o "entender". es irrelevante. El problema con las vaguedades en las normas viene, por contra, de la interpretación que haga el funcionario de turno. Por ello, sin duda, NORMAS CLARAS QUE NO ADMITAN NI SE PRESTEN A INTERPRETACIÓN SINO QUE ESTABLEZCAN LA NECESARIA SEGURIDAD JURÍDICA.
Y por otro lado, no se trata de que haya una posible "imprecisión" en algunos puntos, sino que todo este bodrio de reglamento está plagado de ellas; vamos, que es una auténtica PATATA.

Por eso, en mi opinión, lo que procede es envolverlo para regalo y devolvérselo, tal cual pretenden que nos lo comamos, a la cuadrilla de "lumbreras" que lo ha diseñado.

Insisto, una vez más: alegaciones, técnicas y jurídicas a la "patata" y, además y sobre todo, presión sobre los políticos responsables, porque serán ellos los que pueden pararlo o llevarlo al BOE


100% conforme
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