¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
Avatar de Usuario
LESAKO
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3179
Registrado: 18 Ene 2008 04:01
Ubicación: Valencia
Contactar:
Estado: Desconectado

¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor LESAKO » 03 Dic 2010 20:15

Creo que en la misma línea en la que en su día mandamos emails a RWS por el precio de los pistones deberíamos hacer una alegación modelo al nuevo reglamento. Pienso que en los momentos clave hay que ser realista y pedir lo imposible:
Las armas de avancarga son de tenencia y libre adquisición en todo el mundo libre, que yo sepa. Basándonos en un agravio comparativo con el resto del mundo (incluso en Inglaterra que hace unos años pegó un apreton de tuerca que solo de pensar que aquí lo imitaran da grima)deberíamos simplemente solicitar que se nos iguale en derechos.
Además hay contrasentidos como por ejemplo el caso de un extranjero que venga a competir a España en avancarga, lo tienes circulando por todo el país con sus armas sin licencia ejerciendo un derecho que se les está negando a los nacionales.
Creo que debemos de jugar a la carta mayor solicitando la tenencia libre para las de avancarga, como mucho que se guíen con el DNI como los rifles de caza o las pistolas 22LR monotiro en Francia. Marcarnos una meta menor es aceptar una derrota de entrada y retroceder un paso en un hipotética negociación, no oferzcamos nada a cambio de nada.
Propongo la redacción de una alegación normalizada en ese sentido y que todos y cada uno de nosotros la hagamos llegar a cuantos tiradores conozcamos para que la remitan por escrito (certificado) o por E-mail (con acuse de recibo, miraos el Outlook, la opción existe) o por cualquier otra vía que se haya habilitado.
Honradamente creo que si una alegación tiene posibilidades de prosperar (no muchas) es esta y el recurso al agravio comparativo es un buen argumento.
Me gustaría que alguien con conocimientos jurídicos redactara una propuesta.
El guante está echado.
Imagen

Avatar de Usuario
guilhe1967
.44 Magnum
.44 Magnum
Mensajes: 272
Registrado: 06 Ene 2010 20:01
Ubicación: costa da morte
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor guilhe1967 » 03 Dic 2010 20:20

:apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: :apla: si se hace un modelo de alegacion ,contar conmigo para enviarlo
Imagen Imagen

Salitre
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4652
Registrado: 02 Nov 2008 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor Salitre » 03 Dic 2010 20:32

De acuerdo

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 20:54

Se ha mirado y leido con antención el proyecto del nuevo reglamento en lo concerniente a la avancarga? Se ha mirado las páginas web de las Federaciones de tiro, empezando por la Nacional? Y las de los clubes? Y los responsables de esta misma web? Alguien dice algo sobre el Proyecto o el silencio es sepulcral? Entiendo que en primer lugar la Federación Española y sus territoriales debieran tomar la iniciativa en establecer la defensa del tirador; los clubs de tiro añadirse a la protesta y a continuación los tiradores por medio de sus foros, pero.....¿alguien conoce, sabe, ha oido algo al respecto? No, verdad? La callada por respuesta. ¿Y tenemos que ser nosotros los que demos el primer paso adelante? Y las Federaciones de Caza? Y los empresarios fabricantes de armas? ¡Estos lo van a tener fino! Sobre todo los de avancarga que son pequeños artesanos y les van a pedir la intemerata. ¿Y los importadores de armas largas, dicen algo por casualidad? NO, TODOS DAN LA CALLADA POR RESPUESTA. PUES QUE CADA PALO AGUANTE SU VELA Y CON SU PAN SE LO COMAN. No pienso hacer ninguna alegación. Si hay que vender se vende, si hay que destruir, se destruye y si las federaciones van a la ruina, me meteré entre pecho y espalda una buena botella de champan de la viudad esa. ¿La del Gaitero, creo, no? Saludos.

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 21:05

Ahora, como aqui se habla mucho pero se dice poco, voy a compartir con vosotros una pequeñas reflexiones a tenor de lo leido en "el infumable":

1º.-clasificación de categorias:(artº 3º)-6ª categoría:
1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en
museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres
Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.
2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero
de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones
destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias
de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.
3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico,
dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
4. En general, las armas de avancarga.
Fijemonos en los puntos 2 y 4. Que diferencia hay entre uno y otro? Para mi en principio y solamente viendo lo escrito la diferencia es que en el punto 2 se asimilan las armas y sus réplicas, es decir las que utilizamos para la competición, mientras que en el punto 4 se incluirian el resto de armas de avancarga, es decir, de carga por la boca, como bien determina este reglamento como definición; para mejor comprensión: las armas "in line". Continuaré en otro post con mas datos, y dejo esto a la consideración vuestra por ver si estamos de acuerdo con esta tesis o no.

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 21:23

Continuemos: Articulo 96-Tipos de autorizaciones para la tenencia y uso de armas.
2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª, 6.ª,4 y 7.ª,2 precisará de
licencia de armas.

d) La licencia E, para armas de las categorías 3.ª, 2, 6.ª,4 y 7.ª, 2 y 3.

Los poseedores de armas de las categorías 6.ª, y 7.ª, 4, deberán documentarlas
mediante la obtención de una autorización de coleccionista o, en su caso, de una licencia o
autorización especial, en la forma prevenida en el artículo 107.


En este artículo están diferenciando precisamente los puntos 2 y 4 de la 6ª categoria, a mi modesto entender, la licencia E es solo para las armas del punto 4, el que podemos entender como de caza, y en el que se incluiriran como antes he supuesto, las "in line" y quizas las escopetas tipo fowler y mortimer, es decir, percusión y pedernal, que se usan para tiro las disciplinas de tiro al plato, pero que son susceptibles de ser usada en actividades cinegeticas.
Y que pasaria con las armas originales y sus réplicas, indicadas en el punto 2 del articulo clasificatorio? Lo veremos a continuación. Sin embargo,para mi humilde conocimiento existe un error en la descripción del punto d) en lo subrayado en rojo, ya que confunde la 6ª, 4 y la 7ª,2.Ya la tenemos liada, verdad? Esto debiera ser aclarado YA!!!

Avatar de Usuario
LESAKO
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3179
Registrado: 18 Ene 2008 04:01
Ubicación: Valencia
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor LESAKO » 03 Dic 2010 21:39

Iokin, te veo muy preocupado y tenso. Creo que te estas dejando enredandar en el galimatías.
QUE LO QUE SE PROPONE ES QUE SE DEJEN DE GAITAS Y QUE LAS LIBEREN COMO ESTAN LIBRES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.
QUE SE NOS DA UNA HIGA LAS COMPONENDAS, TRABAS DEFINICIONES Y OTRAS LINDEZAS.
LAS ARMAS DE AVANCARGA SON DE AVANCARGA Y NADA MAS.
SENCILLO:

ES DE AVANCARGA = TENENCIA LIBRE
ASÍ DE SENCILLO, LOS FABRICANTES, ARMEROS, VENDEDORES, COMISIONISTAS VARIOS, FUNCIONARIOS, INQUISIDORES, ETC... NO PINTAN NADA EN ESTA ALEGACIÓN.

¿ESTA CLARO?
Imagen

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 21:45

Cuando hablan de la 7.4, se refieren a las "armas flobert"? O la están liando como dije en el post anterior a proposito o inadvertidamente? Que cada cual piense lo que mejor crea.
Veamos que dice el articulo 107 respecto a estas armas de avancarga y 7.4, flobert:

c) Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o
históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert
se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos
cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de
avancarga y las demás de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial
de pruebas para cada arma y la obtención de la correspondiente licencia o autorización especialY aqui se vuelve a liar la manta otra vez. Vuelven a distinguir las armas de la 6,2 del resto, pero.....aqui el iluminado de turno empieza a pedir una autorización especial, que no se contempla en ningun otro lado del proyecto.En el artº 96, punto 2 se determina que solamente las armas de la categoria 6,4, precisarán de licencia de armas, significa que las de la categoria 6ª, punto 2 están excluidas, pero en este articulo 107 se contradicen con lo antes indicado claramente; no le llaman licencia, pero hablan de "autorización especial", es decir la AE de siempre. Entonces, la primera idea era dejar sin necesidad de licencia AE, libres estas armas como en el resto de la UE? O siguen teniendo dudas y no quieren soltar la gallina? Vosotros direis. Creo que os he dado para pensr un ratillo, no? Saludos.

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 21:53

Lesako, querido amigo,no estoy tenso, estoy de muy mala leche con estas formas de legislar. Cuando la gente viene a consultar, la mayoria de las veces no sabemos que decirles sobre una gran cantidad de materias, muchas de ellas importantisimas para sus negocios, y parecemos inutiles puestos en lugares que no nos corresponden. Y con este proyecto pasa idem de lienzo. No hay por donde cogerlo, y siempre vamos a estar en la cuerda floja. Un pais que es incapaz de legislar claramente, siempre tiene a sus ciudadanos cogidos de la faja y sometidos al libre albedrio de unos cuantos que se auntoinstauran en "autoridad". Y, amigo mio, algunos estamos hartos, pero que muy hartos de esta forma de progresismo estatalista. ¿Seremos algun dia capaces de darle la vuelta a la tortilla?

Avatar de Usuario
iokin
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 739
Registrado: 24 Dic 2008 08:01
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor iokin » 03 Dic 2010 22:20

Bien, ahora vuelvo otra vez, despues de un pequeño inciso.
Lesako, no vale con pedir. Hay que saber que se puede pedir y como pedirlo, es decir hay que argumentar la petición,ya que de otra forma, el destino es el famoso "archivo P" es decir la papelera.
No podemos pedir libertad absoluta para las armas de avancarga, asi por las buenas, diciendo que en Europa son de tenecia libre. ¿Por qué son de tenencia libre? ¿Y por qué en Espña están sometidas a regulación? Este es el quid del asunto. Y no vale tampoco dirigirse al acuerdo de Schengen, ya que en la Europa de los comerciantes, siempre se deja en libertad a cada pais, para que adopte medidas restrictivas sobre los acuerdos que se toman por el Parlamento Europeo. es decir en el Acuerdo de Schengen, lo indican claramente, que España, puede modificarlo de acuerdo con su idiosincrasia particular. Y es lo que han hecho; mal redactado, pero es lo que han hecho. Otra cosa es que se pueda pedir rectificaciones y aclaraciones para "mejor proveer"; para que en definitiva sepamos todos a que atenernos y se definan las vias por las que vamos a tener que movernos en este aspecto del uso y disfrute de nuestras armas. Saludos y fin del rollo.

Avatar de Usuario
Jaimus
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 1500
Registrado: 31 Mar 2008 11:01
Ubicación: Madrid
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor Jaimus » 03 Dic 2010 23:19

Sea como sea, estoy de acuerdo en que una alegacion concreta sobre los temas que modifica el reglamento y afectan a la avancarga especificamente. Es mas facil de redactar y coordinar y puede incidir mas especificamente en los temas que nos incumben.
Animo a los expertos a que propongan las ideas que puede recoger dicha alegacion.
Contad con mi firma y la de todos aquellos a los que pueda hacer llegar nuestra reclamacion (si se consigue una).

Saludos

Avatar de Usuario
Orion
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 2860
Registrado: 31 Ene 2008 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor Orion » 04 Dic 2010 07:17

Se podría hacer un escrito para imprimir y enviar firmado a donde corresponda. Yo creo que es mejor enviarlo en papel porque por lo menos abulta.

Salitre
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4652
Registrado: 02 Nov 2008 05:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor Salitre » 04 Dic 2010 07:50

Eso está muy bien. Que alguien entendido en el tema, posíblemente abogado, hiciera un modelo de alegación, lo expusiera aquí y lo podíamos imprimir y enviarlo donde procediera. Si fuéramos muchos, podría ser que lo tuvieran en consideración, aunque me temo que luego seríamos cuatro los que lo enviaríamos, como pasa siempre. Esto lo lee mucha gente, pero a la hora de la verdad, somos siempre los mismos.
Un abrazo

Avatar de Usuario
kernelsuse
Usuario Dado de Baja
Mensajes: 1510
Registrado: 09 Feb 2010 10:24
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor kernelsuse » 04 Dic 2010 07:52

LESAKO escribió:Iokin, te veo muy preocupado y tenso. Creo que te estas dejando enredandar en el galimatías.
QUE LO QUE SE PROPONE ES QUE SE DEJEN DE GAITAS Y QUE LAS LIBEREN COMO ESTAN LIBRES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO.
QUE SE NOS DA UNA HIGA LAS COMPONENDAS, TRABAS DEFINICIONES Y OTRAS LINDEZAS.
LAS ARMAS DE AVANCARGA SON DE AVANCARGA Y NADA MAS.
SENCILLO:

ES DE AVANCARGA = TENENCIA LIBRE
ASÍ DE SENCILLO, LOS FABRICANTES, ARMEROS, VENDEDORES, COMISIONISTAS VARIOS, FUNCIONARIOS, INQUISIDORES, ETC... NO PINTAN NADA EN ESTA ALEGACIÓN.

¿ESTA CLARO?


Estoy deacuerdo! contar conmigo.
hay que distribuir el documento a todo el mundo que quiera firmarlo. internet, redes sociales, asociaciones, cuantas mas firmas mejor. si alguien hace el documento puedo hacer que se publique un artículo con el documento que redactéis en algunas páginas webs y cuentas de facebook y tuenti para conseguir firmas.
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

Avatar de Usuario
BudaFeliz
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 4703
Registrado: 08 Nov 2009 03:22
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor BudaFeliz » 04 Dic 2010 09:30

Si alguien lo redacta yo lo mando, me es indiferente correo ordinario que electronico
Saludos

Avatar de Usuario
super
375 HH Magnum
375 HH Magnum
Mensajes: 3572
Registrado: 21 Ago 2007 11:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor super » 04 Dic 2010 11:18

BudaFeliz escribió:Si alguien lo redacta yo lo mando, me es indiferente correo ordinario que electronico
Saludos



Y yo tambien.
un saludo
 Y sepa, ella no es una cosa, ella es un ser, ella tiene un alma, que sueña y canta, el tiempo la rodea, y fue, de miles de cazas, el viento silencioso.

Avatar de Usuario
FrecciaRossa
.300 Win Mag
.300 Win Mag
Mensajes: 2171
Registrado: 05 Oct 2007 08:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor FrecciaRossa » 04 Dic 2010 11:58

.

Lo malo es que nos creemos que somos "alguien" para los politicastros de este país cuando en realidad lo que somos es "algo".

"algo" que ordeñar hasta la extenuación con impuestos

"algo" que vota y les proporciona un sitio desde donde ROBAR impunemente

"algo" sin capacidad de pensar por sí mismo

"algo" definitivamente inferior y puesto al servicio de sus sucios y particulares intereses. De todos ellos sin excepción y de todo signo.

¿Y realmente creeis que va a servir de algo todo esto de la alegación?
Os van a hacer el mismo caso que el que le haceis a vuestro perro cuando ladra: sonreir y pensar "si es que es tonto el pobre"

Comprendo lo del derecho al pataleo, pero cuando lo del pataleo supone un esfuerzo para una garantía total y absoluta de inutilidad, yo recurro a la ley de la conservación de la energía: me lo ahorro.

Ya lo siento, pero es que sois tan buenas personas que realmente pensais que los políticos son de vuestra calidad humana y os van a escuchar. Pero os equivocais. No sois más que ovejas con DNI.

Lo siento. De verdad. Y sabeis que os aprecio un huevo, pero yo no perderé el tiempo. :|

.

Avatar de Usuario
Busman
.30-06
.30-06
Mensajes: 905
Registrado: 01 Feb 2009 10:01
Contactar:
Estado: Desconectado

Re: ¿Hacemos una alegación avancarguera al nuevo Reglamento?

Mensajepor Busman » 04 Dic 2010 12:22

iokin escribió:En el artº 96, punto 2 se determina que solamente las armas de la categoria 6,4, precisarán de licencia de armas, significa que las de la categoria 6ª, punto 2 están excluidas, pero en este articulo 107 se contradicen con lo antes indicado claramente; no le llaman licencia, pero hablan de "autorización especial", es decir la AE de siempre. Entonces, la primera idea era dejar sin necesidad de licencia AE, libres estas armas como en el resto de la UE? O siguen teniendo dudas y no quieren soltar la gallina? Vosotros direis. Creo que os he dado para pensr un ratillo, no? Saludos.



Hola Iokin.
Mira tus guias de pertenencia de réplicas de AV y verás que las armas en el apartado categoría están clasificadas como 64, o sea 6ª.4= armas de avancarga en general.


Volver a “Avancarga”

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 70 invitados