Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor lewis » 24 Mar 2010 21:44

Por tirar plomo no le pasa nada.
El bismuto si se vende suelto como el de plomo en la armería de la ribera que todos conocemos pues sí probaria a que me autorizaran en primer lugar y después a cazar.
Por cazar con plomo en humedal en mi coto, el seprona a denunciado y han quitado la licencia de armas durante un año y la multa de no te menees.Los cuatro que conozco han cazado sólo con los perros este año.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor hbasajaun » 24 Mar 2010 23:27

yo la verdad que la primera monteria que fui fue con un kodiac espress y falle un javali a huevo al final lo vendi pero ahora me comprado una trapdor 45 70 de un tiro y aunque no es avancarga propiamente dicho la voy a llevar a las monterias recargado con polvora negra que aunque te miren raro mola un monton :cow:

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor lewis » 25 Mar 2010 00:10

Bicho al que le des se queda en el sitio, pero fijo.
Ya lo conté una vez, pero ahí va: a princio de tener el sharp 45-70 para saber qué plomo era el que mejor cogía estrias, se me ocurrió juntar dos guias de tf de las de antes, de las hermosas, a 50 mts,para recoger el proyectil; las reventó por detras literalmente. Así que dejé el experimento para cuando tuviera más guías. Al tiempo tenia recogidas seis-6- las lié con cinta de embalar,daban unos 40 cm de grosor, y a 50 mt,es lo que tiene mi campo de tiro, le sacudí con el 45-70, plomo blando 475 grains, y ni se movió.Creí haber fallado el tiro pero al instante comenzaron a volar papelitos pequeños movidos por el viento.HABIA REVENTADO LAS 6 GUIAS DE TF por detrás por delante un agujerito de poco más de 11 mm. :shock: :shock:
Pude recoger el plomo hecho un champiñón envuelto sobre sí mismo el la arena del talud.

Ese destrozo no hay pieza viva que pueda soportarlo por fuerte,dura, o resistente que sea.Imposible que se vaya un jabalí,venao o un oso con un reventón, insisto en la palabra, semejante.Por eso exterminaron casi a los búfalos.
Para caza mayor, fulminante, para aprovechar la carne, no sé, no sé...

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 25 Mar 2010 10:17

Fenec1 escribió:PD. este sistema de carga rápida solo se puede hacer con eficacia en escopetas con los cañones cilíndricos (sin choques) pues en las escopetas con estrechamiento en la boca del cañón nos costará trabajo introducir el cartucho, corriendo el riesgo de que este se rompa.

Un saludo.
Publicado por artesano en 16:22


Apreciado Artesano desearía que me aclarase usted unas cuantas dudas respecto ala escopeta de avancarga que poseo se trata de una AMR paralela yo creo que las cañones de dicha arma son cilíndricos pues no observo estrella alguna y en una Lamber que tengo si tres y una, se puede ho cree que es factible cargar el cañón izquierdo con algo más de pólvora 80 y 85 Grains por ejemplo para variar el tiro,también me gustaría saber algo de esta marca si alguien dispone de información gracias de antemano saludos Fenec1.
P.D. Las sensaciones con esta mejores que la Lamber mejor que sensaciones satisfacciones. :cow:

Hola, lo mas fácil es que la escopeta que tienes sea cañones cilindricos, o si tiene estrechamiento este será muy poco.
Es cuestión de echarle el calibre en la boca del cañón y comprobar si te da 18,4 o algo menos, suponiendo que el CL sea el 12.
Referente a cargar un tiro mas fuerte que otro, no pasa nada, si algo de bueno tiene la pólvora negra es que si te pasas 10 Grains arriba o abajo no pasa nada.
Coloca unas hojas de periódico a 35 M y disparale con tu escopeta y compruebas el plomeo que hace, pruebas con distintas cargas, lo mismo de pólvora que de perdigones, y así sales de dudas.
Ten en cuenta que a mayor carga de perdigones mas presión se producirá en la recámara aunque no subas la carga de pólvora.
La carga aconsejada para escopeta del 12 son 80 grains de fffg, pero que si le cargas 90 no pasa nada....o 70. Todo es cuestión de probar la carga que mas te gusta y la que mejor resultado te de.

No me hables de Usted por favor, un abrazo.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 25 Mar 2010 10:48

En parte es natural que se dude de la efectividad de un arma de avancarga, por que las armas modernas son mas rápidas, mas limpias, y además... hace tanto tiempo que se dejó de cazar con armas de avancarga que nos parece que estas armas son antediluvianas y que sus proyectiles no pueden de ninguna manera igualar a los modernos, para abatir un animal como el jabalí (por ejemplo).
Y lo que no pensamos es que los fabricantes de cartuchería moderna para caza mayor han tenido que hacer muchas pruebas y experimentos tan solo para conseguir igualar los letales resultados que se consiguen y se conseguían con un disparo de rifle de avancarga hace 200 años.
Por si no lo sabíais un disparo con un rifle de avancarga CL 50-54-58, etc, con una carga de pólvora equilibrada para lanzar el proyectil a una velocidad en boca de unos 350-400 M segundo cargado con una simple bola tiene mas capacidad de parada que un 30-06 con bala blindada maciza. Un arma moderna de gran velocidad si el proyectil no es expansivo puede pasar al animal y este se va pinchado para morir a varios Klm de donde se le disparó, y sin embargo os puedo asegurar que al que le des con una bola o una maxi de plomo puro aunque la velocidad del proyectil sea menor, el peso y el plomo blando se encargan de conseguir lo que los fabricantes de cartuchería moderna han tenido que remediar mediante la expansividad de unas puntas especiales para abatir al animal igual que lo conseguían nuestros bisabuelos con un simple Hawken del 50 o del 54.

Nuestras armas de avancarga son muy letales para cazar, lo importante es que haya piezas, que las veamos y que podamos dispararles.

Un fuerte abrazo.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor hbasajaun » 25 Mar 2010 14:45

exactamente artesano ,lo importante es que salgan piezas y la caza deje de ser un negocio :evil:

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor PREDICADOR » 25 Mar 2010 19:57

Artesano, siempre he pensado, que el uso de una escopeta paralela de avancarga, es más delicado en cuanto a seguridad para el cazador, que la de un sólo cañón.
Al efectuar un disparo, la carga de perdigones, o bala, según caso, del cañón de al lado en una paralela, pienso que se puede desplazar. Incluso, si sólo efectuamos un disparo, a la hora de cargar, tenemos que tener en cuenta que el otro cañón está cargado y empistonado, con lo que por prevención se debería de desempistonar antes de proceder a la carga del cañón disparo.

¿Que opinas al respecto?.

Saludos cordiales.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Salitre » 25 Mar 2010 20:07

Las escopetas de dos cañones en pistón, fueron de la última época. Anterirmente todas eran monotiro. Yo siempre he tirado con un cañón. Seria incapaz de recargar un cañón con el otro cargado. ¡Menudo yuyu! El desempistonar, me parece básico.
Un abrazo

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Fenec1 » 25 Mar 2010 20:44

PREDICADOR escribió:Artesano, siempre he pensado, que el uso de una escopeta paralela de avancarga, es más delicado en cuanto a seguridad para el cazador, que la de un sólo cañón.
Al efectuar un disparo, la carga de perdigones, o bala, según caso, del cañón de al lado en una paralela, pienso que se puede desplazar. Incluso, si sólo efectuamos un disparo, a la hora de cargar, tenemos que tener en cuenta que el otro cañón está cargado y empistonado, con lo que por prevención se debería de desempistonar antes de proceder a la carga del cañón disparo.

¿Que opinas al respecto?.

Saludos cordiales.


Un saludos a todos los avancarga cazadores Sr. Miguel después de minucioso examen de los cañones en su parte posterior tiene la grabación siguiente en cada uno 18,2 y 700 Kg. cm2 supongo que es el calibre y presión Max soportada , respecto al movimiento de cargas al disparar con una paralela.
¿ Seria conveniente sacar el pistón y retacar carga del otro cañón ?
Al ser 18.2 que sacabocados me aconseja para las tapetas de los perdigones 19 Ho 20 m m.
Yo particularmente de momento no he tenido problemas de movimientos de carga pero hace poco que la tengo y puede pasar.
Un abrazo gracias.
:cow:

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 25 Mar 2010 21:24

PREDICADOR escribió:Artesano, siempre he pensado, que el uso de una escopeta paralela de avancarga, es más delicado en cuanto a seguridad para el cazador, que la de un sólo cañón.
Al efectuar un disparo, la carga de perdigones, o bala, según caso, del cañón de al lado en una paralela, pienso que se puede desplazar. Incluso, si sólo efectuamos un disparo, a la hora de cargar, tenemos que tener en cuenta que el otro cañón está cargado y empistonado, con lo que por prevención se debería de desempistonar antes de proceder a la carga del cañón disparo.

¿Que opinas al respecto?.

Saludos cordiales.


Estimado amigo, en mi blog hago referencia a la carga de una escopeta de dos cañones de avancarga, y efectivamente cargar un cañon con el otro cargado tiene sus riesgos, por lo que siempre hay que retirar el pistón del cañon cargado y desmontar el martillo dejándolo descansar sobre la chimenea.

Un fuerte abrazo.
https://armascazayavancarga.blogspot.com/
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 25 Mar 2010 21:31

Con respecto a que se pueda mover la carga del segundo cañón al disparar el primero, no creo que se mueva, por eso siempre al cargar la tapilla que se pone sobre los perdigones debe de ser mas grande que el diámetro del cañon y de una cartulina fuerte con el fin de que los bordes de esta se doblen hacia arriba y esto le da una sujeción que evita que se mueva.

Un abrazo.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor MAGUNCIO » 26 Mar 2010 16:12

Hace tiempo que pienso en un arma larga, para el tiro. Me gusta mucho el Zuavo. Si me lo compro: ¿Sería un buen arma para, si un día me apetece, ir a cazar con él? Hablamos de caza mayor y en zona de montaña. Gracias.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor iokin » 27 Mar 2010 19:59

Mi abuelo siempre cazaba con avancarga. Usaba indistintamente una escopeta de un solo cañón y otra de dos cañones. En esta no tenia ningún problema con la carga del segundo cañón cuando disparaba el otro. Una vez disparado un cañón le daba un pequeño golpe con la baqueta a la carga del otro y punto. Lo que si comprobaba siempre que el martillo en el punto de seguro, fuera eso, seguro. Y ningún problema. Y decía que prefería esta escopeta a las modernas de retrocarga, ya que perdiz que veia entre los dos perrillos, perdiz que cobraba. Ahora bien, a la caza mayor siempre con rifle rayado y la daga de caza, que se podía colocar en la boca del cañón. Era otro estilo de caza, en el que había que conocer el terreno y las costumbres de las piezas a abatir, yendo además tranquilamente y casi siempre en solitario, ya que entonces no había muchos cazadores. Otras épocas.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Sirio » 28 Mar 2010 10:42

Hola Compañeros, os dejo el enlace de un hilo que inicié sobre la Media Veda con avancarga.

¡¡¡¡¡Como disfruté!!!!!

Saludos

http://www.armas.es/foro/avancarga/media-veda-con-avancarga-t875359.html?hilit=Media%20Veda%20con%20avancarga

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor RAngel » 29 Mar 2010 10:28

MAGUNCIO escribió:Hace tiempo que pienso en un arma larga, para el tiro. Me gusta mucho el Zuavo. Si me lo compro: ¿Sería un buen arma para, si un día me apetece, ir a cazar con él? Hablamos de caza mayor y en zona de montaña. Gracias.


Yo tengo uno. Si quieres cazar frecuentemente con avancarga, yo te recomendaria un on-line, que es mas manejable, sobre todo para recechos. Si se trata de un uso puntual, para montería o esperas, puedes emplear del Zouavo. Lo que está claro es que cuando pase el elefante por tu marca lo vas a dejar sentado.
Es un rifle excepcional.

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor CORRINCHA » 30 Mar 2010 07:38

¿Se puede o no se puede cazar con avancarga en España?
Que trámites hay que seguir?

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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 30 Mar 2010 08:44

Hola CORRINCHA, Entra en el "NUEVO BLOG DE ARTESANO" y encontraras en escrito muy completo referente a ese tema.
sábado 5 de diciembre de 2009
Cazar con armas de avancarga
Texto aclaratorio sobre las dudas de si se puede o no cazar con armas de avancarga.

Te lo he colocado aquí, aunque sea largo te consejo que lo leas, te aclarará muchas cosas.

LA CAZA CON AVANCARGA EN ESPAÑA

Este documento es solo informativo y no tiene ningún valor jurídico ni legal en sí mismo. Tanto la información como el contenido pueden ser inexactos o contener errores. El uso que se le dé a esta información es responsabilidad única del lector. No me hago responsable en ningún aspecto y bajo ninguna circunstancia de las consecuencias que pudieran derivarse del uso o la interpretación del mismo.

Para todos aquellos aficionados a las armas de avancarga es sabido que el Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y con su añadido por el Real Decreto 316/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican algunos preceptos del Reglamento de Armas relativos a las licencias y a las revistas de armas, en su artículo 107 apartado c, presenta una difícil

interpretación y esto da lugar a que se produzcan dudas en cuanto a la posible utilización de estas armas para la práctica de la caza de forma reglamentaria.

En concreto el apartado c del artículo 107 en cuestión dice literalmente lo siguiente:

El uso y tenencia de armas de las categorías 6 y 7.4, se acomodará a los siguientes requisitos: […]

c. Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema Flobert, salvo en los casos de festejos tradicionales -en los que, previa autorización del Delegado o Subdelegado del Gobierno, se podrán utilizar en lugares públicos únicamente con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga y las demás de la categoría 6.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas, en la forma prevenida en el artículo 101. Las de sistema Flobert podrán ser utilizadas también en la explotación de puestos de tiro al blanco, especialmente autorizados para estas armas.

[…]

El problema reside en estas dos líneas:

… se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones …

Interpretar esto de forma objetiva resulta prácticamente imposible y como el Reglamento de Armas no autoriza de forma expresa el uso de las armas de avancarga para el ejercicio cinegético, nos encontramos ante una dificultad técnica difícil de salvar.

Bien; trasladada la consulta a la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil a través de su Oficina de Atención al Ciudadano, nos responden, muy amable y profesionalmente, lo siguiente:

Estimado señor:

En relación con la consulta que nos plantea en su correo electrónico, le comunicamos que, una vez trasladada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:

1. Consultado el vigente Reglamento de Armas, aprobado mediante Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, concretamente en su artículo 107, c), dice literalmente lo siguiente: "Las armas largas y cortas de avancarga y las demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, susceptibles de hacer fuego, y las de sistema "Flobert", salvo en los casos de festejos tradicionales-en los que, previa autorización del Gobierno Civil (Delegado del Gobierno),se podrán utilizar en lugares públicos con pólvora-, se utilizarán exclusivamente en campos, galerías o polígonos de tiro de concurso y terrenos cinegéticos, controlados, para prácticas y competiciones, a cuyo efecto las armas largas y cortas de avancarga, ..., precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma, ...".

2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), en su reunión de fecha 17-05-1994, acuerda lo siguiente: En la interpretación del artículo 107-c) del Reglamento de Armas, en lo que se refiere a la posibilidad de utilización de armas de avancarga en actividades cinegéticas, resulta bastante dificultosa, teniendo en cuenta los antecedentes y la literalidad del precepto, así como la menor peligrosidad de las armas de avancarga, y el fomento de la deportividad que implica su uso; no parece existir obstáculo reglamentario para la utilización de la armas de avancarga para cazar en los terrenos cinegéticos en general, y, en los controlados para prácticas y competiciones.

3. Deberá tener en cuenta si existe la posibilidad de cazar con este tipo de armas en la Comunidad Autónoma donde pretenda cazar o bien que no exista ningún precepto, que prohíba utilizar las armas de avancarga para la práctica de este ejercicio cinegético.


CONCLUSIÓN:

Por lo expuesto anteriormente se considera podrá practicar el ejercicio de la caza, utilizando armas de avancarga, siempre que se esté en posesión de los documentos siguientes:

*

Autorización Especial de Armas de Avancarga (tipo AE).

*

Guía de Pertenencia o Certificado del Banco Oficial de Pruebas de cada arma que utilice.

*

Estar en posesión de la Licencia de caza o autorización que exija la Administración Autonómica.

*

Disponer de la autorización o requisitos exigidos por las personas físicas o jurídicas, titulares de los derechos de los predios o terrenos cinegéticos donde pretenda practicar la caza.

Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.


Atentamente,

Dirección General de la Policía y la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Hasta el momento yo no tenía conocimiento de la existencia de dicha reunión, con lo que si vamos al Boletín Oficial de Estado (BOE) encontramos lo siguiente:

ORDEN PRE/631/2002, DE 15 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL PERMANENTE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2002)

La regulación de la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos se llevó a cabo por Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979. Con posterioridad, la reestructuración de los Ministerios representados en ella puso de manifiesto la necesidad de modificar algunos apartados de la misma, lo que se efectuó por Orden de 6 de diciembre de 1983.

Por otro lado, teniendo en cuenta la incidencia que cualquier interpretación de los vigentes Reglamentos de Armas y Explosivos puede tener en la seguridad pública, por Orden de 25 de septiembre de 1989 se incorporó un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad a la Comisión.

En este momento, nuevamente las reformas estructurales de los diversos Departamentos ministeriales aconsejan llevar a cabo una regulación actualizada de la composición de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, modificando los apartados tercero y sexto de la Orden reguladora de la misma. Todo ello hace que, por motivos de seguridad jurídica y oportunidad, se proceda a dictar una nueva Orden para regular la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, refundiendo en un solo texto las citadas Ordenes de 4 de mayo de 1979, de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, derogándolas e incorporando en la citada refundición las modificaciones de los apartados tercero y sexto.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de los Ministros de Asuntos Exteriores, de Defensa, de Hacienda, de Fomento, de Educación, Cultura y Deporte y de Ciencia y Tecnología, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, y con el informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo: Primero. Naturaleza jurídica.-La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos es un órgano colegiado consultivo de carácter permanente de la Administración General del Estado dependiente del Ministerio del Interior. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General Técnica del Ministerio citado.

Segundo. Funciones.-La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos y promover su actualización permanente.

Tendrá facultad para conocer de cuantas actividades se refieren a fabricación, circulación, comercio, tenencia y uso de toda clase de armas y sustancias explosivas, custodia y seguridad de depósitos, expendedurías y polvorines, transporte, seguridad en materia de armas y, en general, de todas aquellas cuya intervención no esté reservada al Ministerio de Defensa.

Tercero. Pleno de la Comisión.-El Pleno de la Comisión quedará constituido de la siguiente forma:


Presidente: El Secretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vicepresidente: El Vicesecretario general técnico del Ministerio del Interior.

Vocales:

Dos representantes del Ministerio de Defensa, con categoría de Oficial, uno nombrado por la Subsecretaría del Departamento y otro por la Dirección General de Armamento y Material.

Dos representantes del Ministerio de Economía, uno nombrado por la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y otro por la Dirección General de Política Energética y Minas.

Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología, nombrado por la Dirección General de Política Tecnológica.

Un representante de cada uno de los Ministerios de Asuntos Exteriores, de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte.

Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

El Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil.

Un representante de la Dirección General de la Policía.

Secretario: Un funcionario de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, con voz y sin voto.

Cuarto. Suplencia de los Vocales.-Los Vocales, en los casos de ausencia o enfermedad, serán suplidos por quienes les sustituyan en sus funciones en los Ministerios o centros respectivos.

Quinto. Otros asistentes.-El Presidente de la Comisión Permanente de Armas y Explosivos podrá invitar a sus reuniones a representantes de los fabricantes o comerciantes de armas o explosivos, así como aquellas personas de reconocida competencia en la materia, que asistirán a dichas reuniones sin voto y a los solos efectos de asesorar a la Comisión.

Sexto. Comisión Delegada.-En el seno de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se constituye una Comisión Delegada, que estudiará y preparará los asuntos que hayan de someter a la misma y evacuará los informes que afecten exclusivamente a los organismos a que pertenezcan los Vocales integrados en ella y aquellos otros que acuerde delegarle el Pleno de la Comisión. La Comisión Delegada estará constituida por el Secretario general técnico del Ministerio del Interior o, en sustitución del mismo, por el Vicesecretario general técnico, como Presidente; por los dos representantes del Ministerio de Defensa; uno de los representantes del Ministerio de Economía designado por la Dirección General de Política Energética y Minas; el representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología; el representante de la Secretaría de Estado de Seguridad; el Jefe de la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Guardia Civil, y el representante de la Dirección General de la Policía, como Vocales; actuando como Secretario, con voz y sin voto, el mismo del Pleno.

Cuando los asuntos a tratar en las reuniones de la Comisión Delegada afecten a otros Departamentos ministeriales, podrán ser citados los representantes de los mismos.

Séptimo. Asistencias.-Los miembros de la expresada Comisión percibirán los derechos de asistencia que les correspondan con arreglo a la legislación vigente en la materia, con cargo alas partidas correspondientes consignadas en los presupuestos de los Ministerios de que dependan.

Disposición adicional única. Régimen de funcionamiento. El régimen de funcionamiento de la Comisión Interministerial y de la Comisión Delegada será el establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden del Ministerio del Interior de 4 de mayo de 1979, por la que se regula la composición y funciones de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y las órdenes de 6 de diciembre de 1983 y de 25 de septiembre de 1989, que modificaron la anterior, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo importante de todo esto reside en el segundo punto:

Segundo. Funciones. La Comisión tendrá como funciones la interpretación de la reglamentación vigente en materia de armas y explosivos…

Esto quiere decir que es la Comisión Interministerial de Armas y Explosivos (CIPAE) quien tiene competencias para interpretar el Reglamento de Armas y que en su reunión del 17 de mayo de 1994 aclara expresamente el apartado c del artículo 107 del Reglamento de Armas permitiendo que se puedan usar de forma reglamentaria las armas de avancarga para el ejercicio de la caza, siempre en cuanto al Reglamento de Armas se refiera, claro.

Aún así hemos de tener en cuenta que las reuniones y conclusiones de la CIPAE no son publicadas y que éstas solo son trasladadas a los Organismos Públicos, por ello no tienen carácter de Reglamento ni de Ley, solo demuestran la posición en caso de conflicto legal.

No obstante creo que con eso es suficiente para considerar legítimo el uso de las armas de avancarga para el ejercicio de la caza, tal y como nos indican desde la Dirección General de Policía y la Guardia Civil.

Por otro lado, también hemos de aplicar nosotros el sentido común, tal como hicieron los asistentes a la reunión de la CIPAE, y tener en cuenta que debemos usar armas de avancarga asimiladas a las propias de caza, es decir escopeta y rifle, usar la munición reglamentaria y ceñirnos a las mismas normas aplicables tanto del Reglamento de Armas como de cualquier otro reglamento o normativa vigente en cuanto a las armas de caza se refiera.

Octubre de 2008.
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Re: *LA CAZA CON AVANCARGA*

Mensajepor Artesano » 02 Abr 2010 22:42

Los cazadores, estamos acostumbrados a ver animales abatidos, quizá por eso a los cazadores que lean esto que voy a decir les parezca extraño que un cazador como yo lo diga, se trata de las fotos, no me critiquéis por esto pero rogaría que no se pusieran fotos que exhiban los efectos del disparo o del flechazo.
Pienso que pueden molestar a personas que no estén acostumbrados....aunque siempre les queda la opción de no entrar en este hilo.

Espero que mis apreciados colegas de afición entiendan lo que quiero decir, y no piensen que soy de los que se la cogen con papel de fumar.

Un fuerte abrazo.
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