armas de cartucho metalico

Armas de avancarga: pura pólvora negra. Las grandes clásicas.
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arcabucero
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor arcabucero » 06 May 2008 18:22

Ojalá en esa intervención dirigan tu consulta a quien corresponda y aclaren un poco este tema, pero me parece que al igual que el Sharps (mod. de antes de 1870) te lo guiarán con la licencia "D" (porque en la federación no les da la gana de certificarlo como tiro olímpico cuando hay competiciones para ello, de esa manera podría guiarse como "F").
 

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor hbasajaun » 06 May 2008 19:13

marcush,que te dijeron?mandaste un escrito?

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor teucro » 06 May 2008 20:56

[citando a: hbasajaun]
hola hoy he estado en la intervencio de guzman el bueno madrid y auque con el reglamento en las manos, me han dicho que dirija un escrito par esplicarles lo del henry,o el yelow boy,como no tengo prisa lo voy a mandar a ver que pasa.:(2

Seria bueno que también te contestaran por escrito:?. Así se podría rebatir con bastante seguridad:?; o al menos que despejaran la duda y el motivo real de tantas indecisiones en las distintas IA:|:|.
            

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor Capazo » 08 May 2008 01:45

gracias por la información!!!!

un saludo

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor MArcusH » 08 May 2008 18:07

[citando a: hbasajaun]
marcush,que te dijeron?mandaste un escrito?


Aqui tienes la respuesta que me dieron:


TEXTO:

Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la posibilidad de legalizar una réplica de la carabina "YELLOW BOY", calibre 44-40, con patente del original del año 1866 y cañón 24 ¼, amparado con la Autorización Especial de la que es titular, le comunicamos que, una vez planteada la oportuna cuestión a nuestro departamento competente, el mismo informa lo que sigue:

El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 6ª.2 categoría las armas cuyo modelo o año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870 y las reproducciones o réplicas de las mismas.

El artículo 107.c) del mismo texto Reglamentario dispone que las armas de la categoría 6ª.2, precisarán la posesión de un certificado de banco oficial de pruebas para cada arma y la obtención de autorización especial, que podrá amparar un número ilimitado de estas armas.

Por cuanto antecede, podrá solicitar la legalización del arma en cuestión amparada con la Autorización Especial de la que es titular, a través de la Intervención de Armas y Explosivos correspondiente a su domicilio, acreditando debidamente que la misma reúne las condiciones para ser incluida en la 6ª.2 categoría (reproducción o réplica), mediante la presentación de cuantos documentos, justificaciones o alegaciones estime pertinentes.

Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.

Atentamente

Oficina de Información y Atención al Ciudadano



Esta es la respuesta que recibí. Yo, a mi entender, creo que me dice que SI puedo legalizarla con la AE, pero cuando pregunte en la armería donde lo había visto y quería adquirirlo me lleve otra sorpresa, lo catalogan como 2ª.2. La armería es Fiol, de Mallorca.
En mi I.A. no me pondrían ninguna pega, pero como esta en 2ª.2, nada de nada.

¿Alguien me puede decir como c..o se come eso?
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor PREDICADOR » 08 May 2008 18:13

Este documento demuestra una vez más, que vivimos en un reino de Taifas, donde cada cual interpreta lo que quiere y como lo quiere.
Insisto en que los legisladores no tienen ni puñetera idea de lo que son las armas.

Saludos.
Si es cierto que en cada amigo hay un enemigo potencial. ¿Por qué no puede ser que cada enemigo oculte un amigo que espera su hora?. (Giovanni Papini)

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor MArcusH » 08 May 2008 18:57

Cuanta razón tienes Predi, cuanta razón.
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor Malson » 08 May 2008 22:26

No me gusta hacer de "abogado del diablo", pero algunos fabricantes se toman muy a la ligera lo de las réplicas.

1º.- ¿Alguien se ha preguntado el porque de la fecha 1870?

El rifle conocido como "Yellow Boy" nunca fue recamarado al 44-40, sencillamente porque no existia dicho cartucho. El rifle en cuestion disparaba el, bastante menos potente, 44 Flat Henry de percusión anular. Pero no acaban ahí los despropositos, IAB tiene a la venta un Sharps modelo 1864 ¿? de calibre 45-70, cuando Sharps no fabricó (comercializó) ningún rifle de cartucho metálico hasta la década de los 70.

Como veis los que redactaron el Reglamento de Armas tenían bien claro su propósito, que no quedara amparada ningún arma de cartucho metálico vigente en la actualidad (todos de percusión anular u obsoletos como el 50-70 de fuego central.

No obstante comprendo el malestar de algunos porque no haya un criterio único en las Intervenciones de Armas, lo cual y debido a las reclamaciones pretensiones de algunos, llevará indiscutiblemente al NO para todos.

Por otro lado tampoco es importante que este tipo de armas estén amparadas por la AE, salvo por el número ilimitado que se pueden tener.

Saludos.

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor PREDICADOR » 08 May 2008 23:01

Yo opino, que todas las armas que se emplean para las modalidades de cartuchería metálica de pólvora negra, y que solo se pueden utilizar en competiciones de Armas Históricas, se deberían poder guiar con la AE, siempre que el tirador esté federado y compita como mínimo en tiradas Territoriales.
Eso haría que armas que no son clasificadas como de concurso, se tengan que guiar en la F.
No veo a un participante de tirada de fuego central con un SAA del 45 y cañón de 7 pulgadas y media.
Desde luego, el Reglamento de Armas tiene muchas lagunas.


Saludos.
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor teucro » 09 May 2008 16:09

Estoy totalmente de acuerdo con Artesano. Pero fijaros que la IA dice:
"acreditando debidamente que la misma reúne las condiciones para ser incluida en la 6ª.2 categoría (reproducción o réplica), mediante la presentación de cuantos documentos, justificaciones o alegaciones estime pertinentes".
Es decir, si "justificas" o "acreditas" que la réplica es de un arma anterior a 1.870 no habrá ningún problema. Y esta justificación (entiendo) que la debe hacer (de entrada) el fabricante o la armería en el momento de intentar guiarla.
Otra cuestión es que, un buen entendido de armas, podrá negar la licencia de AE con motivo de que la réplica no se ajusta exactamente a la de la época; ejemplo, el cartucho que dispara.
Cuestión distinta es que el reglamento de armas no esté en consonancia con el tiro deportivo de armas históricas. Entiendo perfectamente lo que dice el PREDI, y estoy de acuerdo en que las tiradas de cartucho metálico (pólvora negra) deberían tener un "·hueco" en la guía de AE; aunque con el actual rglamento sea dificil por cuestiones jurídicas, pero sí por cuestiones de práctica lógica. En este caso concreto debería ser, al menos, la excepción que confirma la regla.
            

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor 9-Largo » 09 May 2008 17:45

Hay un requisito que obligaría a cualquier intervención a documentar un 1866 o un Henry y este es un escrito del ministerio de defensa que acredite que el arma es la réplica del original, ya que el reglamento cita este certificado como vinculante en caso de dudas. Se de gente que lo ha conseguido como tambien se de gente que ha conseguido que se lo guiaran con un escrito del mismo importador proporcionado por la armería (en este caso Fiol). En cuanto al conseguir el papel en el ministerio conozco un caso que lo consiguió después de muchas visitas a muchas ventanillas, otros en los museos del Ejército.

Saludos
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor arcabucero » 09 May 2008 18:09

Hola MArcusH, lo que te pasó con la armería es lo que comentaba en un anterior mensaje, que te obligan a guiarlo con tipo D (cat. 2ª.2) pero todavía no se porqué, sería interesante poder presentar ese escrito en la intervención de armas, pero me imagino lo que te van a decir "tiene usted que demostrar que esto es una réplica de antes de 1870" y ¿Cómo lo demuestras? ¿Serviría el manual que viene con el arma?, esto será como otras cosas, depende de quién te toque y la gana que tenga de molestarse. No obstante, felicidades por la gestión que hiciste.
 

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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor MArcusH » 09 May 2008 18:36

[citando a: voyeur]
No me gusta hacer de "abogado del diablo", pero algunos fabricantes se toman muy a la ligera lo de las réplicas.

1º.- ¿Alguien se ha preguntado el porque de la fecha 1870?

El rifle conocido como "Yellow Boy" nunca fue recamarado al 44-40, sencillamente porque no existia dicho cartucho. El rifle en cuestion disparaba el, bastante menos potente, 44 Flat Henry de percusión anular. Pero no acaban ahí los despropositos, IAB tiene a la venta un Sharps modelo 1864 ¿? de calibre 45-70, cuando Sharps no fabricó (comercializó) ningún rifle de cartucho metálico hasta la década de los 70.

Como veis los que redactaron el Reglamento de Armas tenían bien claro su propósito, que no quedara amparada ningún arma de cartucho metálico vigente en la actualidad (todos de percusión anular u obsoletos como el 50-70 de fuego central.

No obstante comprendo el malestar de algunos porque no haya un criterio único en las Intervenciones de Armas, lo cual y debido a las reclamaciones pretensiones de algunos, llevará indiscutiblemente al NO para todos.

Por otro lado tampoco es importante que este tipo de armas estén amparadas por la AE, salvo por el número ilimitado que se pueden tener.

Saludos.



Adjunto unas de fotos de los cartuchos .44 Flat Henry Rimfire, por si alguien esta interesado en conocerlos.
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor PREDICADOR » 09 May 2008 19:59

Por cierto, y ya que se habla de consideración de arma de fuego histórica, no hay que olvidar que el tan famoso calibre 22, es un cartucho "histórico".
El 22 Short fue creado por Smith & Wesson en 1857 para su revolver modelo nº1.

Saludos.
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RE: armas de cartucho metalico

Mensajepor MArcusH » 09 May 2008 21:31

[citando a: PREDICADOR]
Por cierto, y ya que se habla de consideración de arma de fuego histórica, no hay que olvidar que el tan famoso calibre 22, es un cartucho "histórico".
El 22 Short fue creado por Smith & Wesson en 1857 para su revolver modelo nº1.

Saludos.


Vamos a ver, revolver de siete tiros de S&W calibre 22 Short, año del señor de 1857, cartucho metálico de fuego anular... Aqui ya la hemos liado
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