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banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 01:51
por el_mochuelo
acabo de solicitar la licencia de avancarga y estoy totalmente en blanco en lo referente a este mundillo y creo que me está absorbiendo por momentos.

La pregunta es la del encabezamiento... el banco de pruebas de Eibar es por donde todos las armas de avancarga deben de pasar? Imaginemos...... puedo comprar un arma d eavancarga por ejemplo en Argentina o donde sea y debe de pasar previamente por Eibar?

perdonad si es una pregunta simple:R

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 09:47
por SHERIDAN
Si ya ha pasado por un banco de pruebas reconocido, no es necesario.


Un saludo.

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 09:52
por PREDICADOR
Si el arma que quieres comprar tiene los punzones reconocidos por España, no hay problema. Caso por ejemplo que comprases en Argentina un modelo de fabricante europeo como es Pietta, Uberti, cuyos punzones están reconocidos por España.
Si es un arma fabricada en Argentina, tendrás que consultar si este pais tiene reconocido el punzonado y marcaje de pruebas por el reglamento de armas español.
Léete esto.


Sección 4ª, señales y marcas.

Artículo 28.

1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4ª. y 7ª. 1, 2 y 3.

2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes:

a) Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

b) Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.

c) Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

d) Las dos últimas cifras del año de fabricación.

Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

3. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente los armazones objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vaya destinado. Estas contraseñas serán:

a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.

b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.D. y numeración correlativa.

e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.

g) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.

h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa.

4. También podrán numerar independientemente las armas que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Guardia Civil verificará la existencia de los correspondientes contratos y controlará las numeraciones especiales.


Artículo 29.

1. En la Dirección General de la Guardia Civil se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

2. Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el armazón; en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones.

En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para su inserción, deberán aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, participándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Quienes se dediquen al estriado de cañones de arma larga, para facilitarlos a las fábricas, los marcarán con una señal que pueda determinar su origen.


Artículo 30.

1. Queda prohibido vender, adquirir o poseer armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos.

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.


Reglamento de Armas (texto completo como se muestra en el sitio web del Ministerio de Interior

Modificaciones:
R.D 316/2000
R.D. 540/1994


Saludos.

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 18:26
por ULTIMOMOHICANO
[citando a: PREDICADOR]
Si el arma que quieres comprar tiene los punzones reconocidos por España, no hay problema. Caso por ejemplo que comprases en Argentina un modelo de fabricante europeo como es Pietta, Uberti, cuyos punzones están reconocidos por España.
Si es un arma fabricada en Argentina, tendrás que consultar si este pais tiene reconocido el punzonado y marcaje de pruebas por el reglamento de armas español.
Léete esto.


Sección 4ª, señales y marcas.

Artículo 28.

1. Todas las armas de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de armas y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las armas de las categorías 3.ª.3, 4ª. y 7ª. 1, 2 y 3.

2. La numeración de fábrica será compuesta, y deberá constar en todo caso de las siguientes partes:

a) Número asignado a cada fábrica por la Intervención Central de Armas y Explosivos.

b) Número correspondiente al tipo del arma de que se trate.

c) Número secuencial de cada arma fabricada, comenzando cada año en el número 1.

d) Las dos últimas cifras del año de fabricación.

Las partes reseñadas podrán constituir un número único o dos números, en los que se integren, respectivamente, las dos primeras y las dos últimas partes enumeradas.

3. Los fabricantes de armas de fuego que tengan contratos con órganos del Estado numerarán independientemente los armazones objeto de los mismos, poniendo en cada arma, en vez de la numeración a que se refiere el apartado anterior, la contraseña propia del órgano a que vaya destinado. Estas contraseñas serán:

a) Para el Ejército de Tierra: E.T. y numeración correlativa.

b) Para la Armada: F.N. y numeración correlativa.

c) Para el Ejército del Aire: E.A. y numeración correlativa.

d) Para los Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: M.D. y numeración correlativa.

e) Para la Guardia Civil: G.C. y numeración correlativa.

f) Para el Cuerpo Nacional de Policía: C.N.P. y numeración correlativa.

g) Para el Servicio de Vigilancia Aduanera: S.V.A. y numeración correlativa.

h) Para los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas: La letra de identificación correspondiente y numeración correlativa.

4. También podrán numerar independientemente las armas que fabriquen para suministros a Gobiernos extranjeros. La Guardia Civil verificará la existencia de los correspondientes contratos y controlará las numeraciones especiales.


Artículo 29.

1. En la Dirección General de la Guardia Civil se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.

2. Dichas marcas deberán aparecer, en las pistolas y revólveres en el armazón; en las armas largas rayadas en el cajón de mecanismos y en las escopetas en el propio cajón de mecanismos o en la carcasa y en los cañones.

En los casos de armas que pudieran ofrecer dudas o dificultades de espacio para su inserción, deberán aparecer en el lugar que decida el banco oficial de pruebas, participándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Quienes se dediquen al estriado de cañones de arma larga, para facilitarlos a las fábricas, los marcarán con una señal que pueda determinar su origen.


Artículo 30.

1. Queda prohibido vender, adquirir o poseer armas de fuego que no tengan estampados los punzones correspondientes a las pruebas reglamentarias, de bancos oficiales de pruebas, sean españoles o extranjeros reconocidos.

2. Todas las marcas, numeraciones y señales a que hacen referencia los artículos y apartados anteriores deberán efectuarse por punzonado o procedimiento que aseguren su permanencia.


Reglamento de Armas (texto completo como se muestra en el sitio web del Ministerio de Interior

Modificaciones:
R.D 316/2000
R.D. 540/1994


Saludos.
El Predicador ataca de nuevo( no sabe na el tio)

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 19:10
por el_mochuelo
joder ¡¡ me habeís dejado "pasmado" :8 creo que pasare de comprar nada fuera, me buscaré un revolver Uberti (me encanta el UBERTI REMINGTON 1858 NEW MODEL ARMY en Inox y el pavonado no esta mal tampoco) y tambien me llama la atención la kENTUCKY de ARDESA:-)

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 19:12
por bonifacio
hola atodos
hasta hace 10 años , el unico punzonado de armas fabricadas en sudamerica compatible con el de españa o convalidable...era el de chile;)

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 19:24
por el_mochuelo
De aquí es las avancargas Argentinas que comentaba

https://www.osvaldogatto.com.ar

hay que reconocer que algunas tienen muy buena pinta.

RE: banco de pruebas de Eibar

Publicado: 19 Ene 2008 19:27
por SHERIDAN
[citando a: el_mochuelo]
De aquí es las avancargas Argentinas que comentaba

https://www.osvaldogatto.com.ar/index.php

hay que reconocer que algunas tienen muy buena pinta.




Con tu permiso pongo el enlace directo.


http://www.osvaldogatto.com.ar/index.php


Un saludo.