Duda Legislación, Lecicencia, Armero...
Publicado: 12 Jun 2025 09:12
Muy Buenas a tod@s!!, recientemente, he descubierto el fascinante mundo de la avancarga y estoy muy interesado en iniciarme. Llevo un tiempo investigando, leyendo y viendo videos sobre esta modalidad, aunque la cantidad de información es, en ocasiones, abrumadora.
Mi principal duda, y por lo que les escribo, es sobre los trámites para obtener la autorización especial (AE), ya que no dispongo de ningún permiso de armas actualmente. He intentado consultar la normativa, pero me resulta bastante confusa. Por lo que he podido ver en la web de la Guardia Civil, parece que algunos trámites se pueden realizar de forma online. ¿Podrían confirmarme si esto es así y orientarme sobre el proceso? Cualquier aclaración sería de gran ayuda.
Tengo claro que debo sacarme el psicotécnico (ya sé dónde realizarlo) y el certificado de antecedentes penales. Sin embargo, mi mayor confusión surge con el almacenamiento de las armas de avancarga. He leído información contradictoria: por un lado, parece que las armas cortas de avancarga se pueden guardar en el domicilio bajo llave, y por otro, he visto que requieren un armero homologado. ¿Podrían aclararme cuál es la normativa vigente al respecto?
Agradezco de antemano vuestra ayuda y orientación.
Mi principal duda, y por lo que les escribo, es sobre los trámites para obtener la autorización especial (AE), ya que no dispongo de ningún permiso de armas actualmente. He intentado consultar la normativa, pero me resulta bastante confusa. Por lo que he podido ver en la web de la Guardia Civil, parece que algunos trámites se pueden realizar de forma online. ¿Podrían confirmarme si esto es así y orientarme sobre el proceso? Cualquier aclaración sería de gran ayuda.
Tengo claro que debo sacarme el psicotécnico (ya sé dónde realizarlo) y el certificado de antecedentes penales. Sin embargo, mi mayor confusión surge con el almacenamiento de las armas de avancarga. He leído información contradictoria: por un lado, parece que las armas cortas de avancarga se pueden guardar en el domicilio bajo llave, y por otro, he visto que requieren un armero homologado. ¿Podrían aclararme cuál es la normativa vigente al respecto?
Agradezco de antemano vuestra ayuda y orientación.