Toma ya ¡¡¡¡¡¡
Publicado: 22 Feb 2023 09:04
Hace algún tiempo en otro hilo mantuve una controversia con un compañero sobre la obligatoriedad de guardar las armas cortas de avancarga en armeros homologados. El compañero mantenía que solo es necesario mantenerlas en un armario bajo llave. Yo que según entendía, lo que daba a entender el reglamento de armas, en un armero clase III. Ho y voy a renovar la licencia AE y en el impreso, a continuación de los datos va lo siguiente:
10. Información al solicitante
Se informe de la obligatoriedad de guardar las armas en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular.
En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al
medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia
Civil.
Así mismo se informa de la obligatoriedad de guardar las reproducciones de armas de fuego antiguas en el domicilio
del titular o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
En los domicilios particulares, las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma
larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o componentes esenciales, en
cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2
del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de
seguridad clase III de la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones que se expongan en el interior del domicilio deberán poseer alguna de las medidas de seguridad
siguientes:
- Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
- Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Si el número de reproducciones inscritas en el Libro-Registro sobrepasan las cinco unidades, la puerta de la estancia
o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave y las ventanas o huecos estarán protegidos con
persianas metálicas o con rejas.
El artículo 107.c establece que la validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la
Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes
psicofísicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será necesario presentar si son titulares
de una licencia de armas en vigor.
10. Información al solicitante
Se informe de la obligatoriedad de guardar las armas en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular.
En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al
medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia
Civil.
Así mismo se informa de la obligatoriedad de guardar las reproducciones de armas de fuego antiguas en el domicilio
del titular o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.
En los domicilios particulares, las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma
larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o componentes esenciales, en
cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2
del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de
seguridad clase III de la norma UNE EN 1143-1.
Las reproducciones que se expongan en el interior del domicilio deberán poseer alguna de las medidas de seguridad
siguientes:
- Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
- Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Si el número de reproducciones inscritas en el Libro-Registro sobrepasan las cinco unidades, la puerta de la estancia
o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave y las ventanas o huecos estarán protegidos con
persianas metálicas o con rejas.
El artículo 107.c establece que la validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la
Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes
psicofísicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será necesario presentar si son titulares
de una licencia de armas en vigor.