fierabras escribió:Autoencendido escribió:En el reglamento nuevo no dice guardarse bajo llave??
El quid de la cuestión está en lo que se entiende por "arma antigua" o "reproducción de arma antigua".
El nuevo texto dice que las reproducciones de armas antiguas se deben guardar en cajas fuertes autorizadas. Y que un arma antigua se define como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."Ahora, no es menos cierto que creo que a pesar de lo claro que es el texto, por arma antigua ellos quieren referirse a las de cartucho metálico.
Bueno, el texto dice esto literalmente:
Treinta y siete. Los apartados a) y e) del artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
«a) No precisarán licencia las armas de avancarga ni las demás armas de fuego antiguas, históricas o artísticas que sean inscritas en los Libros-Registro a que se refiere el apartado siguiente y que sean conservadas en museos autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior o en armeros de los que sean titulares los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística en materia de armas, autorizados como tales por la Dirección General de la Guardia Civil. Las autorizaciones se efectuarán en procedimientos instruidos a solicitud de los interesados por la Dirección General de la Guardia Civil, previa aportación de los documentos e informes del artículo 97.1 y la acreditación de la adecuación de los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, y de la adopción de las medidas de seguridad necesarias para su custodia, que habrán de ser consideradas suficientes por dicha Dirección General. La correspondiente Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en todo momento la presencia de las armas y la eficacia de las medidas de seguridad adoptadas.
La validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visadas cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado.»
«e) Las armas reguladas en los párrafos anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.
Sin perjuicio de lo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes autorizadas por la Dirección General de la Guardia Civil, y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes autorizadas por dicha Dirección General.»Y qué es una "reproducción de arma antigua". El propio texto define arma antigua como:
"Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890."
Yo no entiendo mucho esta ley o real decreto o lo que sea, esto dice armas antiguas en libro -registro, para coleccion, o exposicion, no dice nada de su uso, y las que estan guiadas en AE para su uso recreativo o deportivo?.
Disculpadme por la pregunta, si os digo la verdad ni me he molestado en leer la nueva normativa, ni entiendo que pretenden sacar en claro con ella...saber quien tiene armas ilegales en casa, o jodernos a quien las tenemos legales y por seguridad las guardamos a buen recaudo.
Vamos a seguir teniendolas donde estaban, unas en las cajas fuertes o armeros, otras en los armarios y otras en la mesita, ya sea cargada o no...
No será mas facil cargar una escopeta normal, que un rifle, pistola o revolver de avancarga, otra cosa es las armas antiguas, originales o reproducciones, anteriores a 1890, de cartucho metalico, que son mas faciles y rapidas de cargar, aunque tampoco lo entiendo, que para guiar una de estas tengas que tener mas papeles, protocolos, y pasar de libro de coleccionista especial a AER, tener armero grado III, (lo del armero me lo han comentado, no lo se cierto) ,y hacer un curso como si de la F se tratase...Pufff.
Y que se molesten en venir a hacer una revision de armamento, que llevan tarea para rato...
Un saludo