Una reflexion sobre las armas de avancarga o antiguas
Publicado: 24 Ene 2019 17:46
Una breve reflexion, que pienso luchar para que sea incluida en la nueva iniciativa que contra el abusivo nuevo reglamento se piensa activar y anunciar en breve.
Las armas de avancarga no estan sujetas a la directiva salvo los revolveres que clasificarian como armas de repeticion.
Las armas clasificadas como "antiguas", en aplicacion estricta de la directiva Europea 2017/853, no deben estar sometidas a regulacion:
III. A efectos del presente anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
b) se consideran armas antiguas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías que figuran en la parte II y estén sujetas al Derecho interno.
Las armas de avancarga monotiro y dobles fabricadas anteriormente a 1890 carecen de regulacion en toda Europa, donde se consideran piezas de anticuario. Las replicas monotiro actuales, son tambien de venta totalmente libre, si coreesponden a diseños y modelos anteriores a 1890. En Francia y Belgica y varios paises mas, los revolveres de percusion son tambien de venta libre. En Reino Unido son tambien se venta libre en el caso de revolveres originales del siglo XIX.
La feroz legislacion española sobre armas "antiguas" y sobre armas de avancarga, ha tenido varios efectos nefastos:
El primero ha sido la desaparicion practica de su comercio en las grandes bolsas y subastas de antiguedades, las cuales vemos con tristeza que se celebran en Paris, Londres o Munich, pero no en Madrid o Barcelona o Bilbao. Idem de lienzo respecto a su potencial comercial en el minorista anticuario.
Es un potencial comercial y cultural perdido por una Guardia Civil que se insiste en "reglamentar" armas de silex del siglo XVIII o Pistolas Zuloaga que en muchos casos no tienen ni numero de serie, transformando a piezas de miles de euros en muchos casos, en piezas de chatarra.
Otro efecto nefasto ha sido sobre la fabricacion de replicas, su comercio y exportacion, situando a los fabricantes españoles (3 en Pais vasco, dos de ellos grandes), en una situacion de inferioridad competitiva respecto a los fabricantes italianos, no menos de 4 grandes casas, debido a los numerosos problemas para la fabricacion transporte y exportacion de estas piezas, por exceso de celo del ICAE.
Este nefasto ambiente legal ha impedido el surgimiento de pequeños fabricantes artesanales reproduciendo piezas historicas, nacionales o extranjeras, que el gran fabricante no encuentra rentable hacer, algo comun en Francia, Alemania o Centro Europa, tal como la fabricacion de armas de mecha o rueda, por ejemplo.
El siguiente y mas terrible efecto de tan nefasta legislacion, ha sido la sancion, y en algun caso, encarcelamiento, a coleccionistas y anticuarios que poseian son autorizacion ni guia, o sin estar refistradas en libro, armas antiguas y replicas de avancarga...algo que solo en España, dentro de la UE, puede suceder.
Las armas antiguas y las armas de avancarga tienen un componente cultural, estetico, artistico y antropologico del que carecen las armas de fabricacion standard modernas. Su feroz regulacion a partir del reglamento del año 81 fue un grave error por exceso de celo que ha traido cero beneficios en seguridad y gran perdida cultural y economica.
Es por esto que se solicita la aplicacion estricta de la Directica europea de armas de fuego 2017/853, y tanto armas antiguas ( fabricacion original anterior a 1890), como replicas modernas de avancarga, exclusivamente de patente anterior a 1890, no sean objeto de aplicacion del reglamento de armas, y su adquisicion, tenencia ( no el uso), fabricacion y exportacion e importacion, sean libres.
Las armas de avancarga no estan sujetas a la directiva salvo los revolveres que clasificarian como armas de repeticion.
Las armas clasificadas como "antiguas", en aplicacion estricta de la directiva Europea 2017/853, no deben estar sometidas a regulacion:
III. A efectos del presente anexo, no se incluyen en la definición de armas de fuego los objetos que aun respondiendo a la definición:
b) se consideran armas antiguas, en la medida en que no estén incluidas en las categorías que figuran en la parte II y estén sujetas al Derecho interno.
Las armas de avancarga monotiro y dobles fabricadas anteriormente a 1890 carecen de regulacion en toda Europa, donde se consideran piezas de anticuario. Las replicas monotiro actuales, son tambien de venta totalmente libre, si coreesponden a diseños y modelos anteriores a 1890. En Francia y Belgica y varios paises mas, los revolveres de percusion son tambien de venta libre. En Reino Unido son tambien se venta libre en el caso de revolveres originales del siglo XIX.
La feroz legislacion española sobre armas "antiguas" y sobre armas de avancarga, ha tenido varios efectos nefastos:
El primero ha sido la desaparicion practica de su comercio en las grandes bolsas y subastas de antiguedades, las cuales vemos con tristeza que se celebran en Paris, Londres o Munich, pero no en Madrid o Barcelona o Bilbao. Idem de lienzo respecto a su potencial comercial en el minorista anticuario.
Es un potencial comercial y cultural perdido por una Guardia Civil que se insiste en "reglamentar" armas de silex del siglo XVIII o Pistolas Zuloaga que en muchos casos no tienen ni numero de serie, transformando a piezas de miles de euros en muchos casos, en piezas de chatarra.
Otro efecto nefasto ha sido sobre la fabricacion de replicas, su comercio y exportacion, situando a los fabricantes españoles (3 en Pais vasco, dos de ellos grandes), en una situacion de inferioridad competitiva respecto a los fabricantes italianos, no menos de 4 grandes casas, debido a los numerosos problemas para la fabricacion transporte y exportacion de estas piezas, por exceso de celo del ICAE.
Este nefasto ambiente legal ha impedido el surgimiento de pequeños fabricantes artesanales reproduciendo piezas historicas, nacionales o extranjeras, que el gran fabricante no encuentra rentable hacer, algo comun en Francia, Alemania o Centro Europa, tal como la fabricacion de armas de mecha o rueda, por ejemplo.
El siguiente y mas terrible efecto de tan nefasta legislacion, ha sido la sancion, y en algun caso, encarcelamiento, a coleccionistas y anticuarios que poseian son autorizacion ni guia, o sin estar refistradas en libro, armas antiguas y replicas de avancarga...algo que solo en España, dentro de la UE, puede suceder.
Las armas antiguas y las armas de avancarga tienen un componente cultural, estetico, artistico y antropologico del que carecen las armas de fabricacion standard modernas. Su feroz regulacion a partir del reglamento del año 81 fue un grave error por exceso de celo que ha traido cero beneficios en seguridad y gran perdida cultural y economica.
Es por esto que se solicita la aplicacion estricta de la Directica europea de armas de fuego 2017/853, y tanto armas antiguas ( fabricacion original anterior a 1890), como replicas modernas de avancarga, exclusivamente de patente anterior a 1890, no sean objeto de aplicacion del reglamento de armas, y su adquisicion, tenencia ( no el uso), fabricacion y exportacion e importacion, sean libres.