El fin de la AE ya es oficial
Publicado: 14 Ene 2019 16:33
Pues se confirma, el borrador de reglamento que se ha filtrado hace un par de días, lleva varios presentado de forma oficial. De hecho ya está en trámite de alegaciones.
viewtopic.php?f=59&p=3555865#p3555847
Con nocturnidad, ocultación y alevosía.
En lo que afecta a la avancarga, el nuevo artículo 107 establece que las armas de la categoría 6ª (avancarga son 6ª . 4) deben de estar bajo libro de coleccionista. Libro que para conseguirlo hay que estar en una asociacion de coleccionismo o recomendado, demostrar interés real por coleccionar y hasta un examen de coleccionista.
Además ahora no necesitamos armero ni caja fuerte. Pero si se aprueba se necesitará.
Texto:
"Cincuenta y cuatro. El artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 107.
1. Los museos y organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, previa aprobación de las
medidas de seguridad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrán coleccionar las armas
reglamentarias autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas las armas
reglamentarias que se conserven en los museos serán inscritas en el libro de coleccionista diligenciado por la
Intervención de Armas y Explosivos, que anotará las altas y las bajas.
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la
Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.
b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real
por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o
municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de
actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.
4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.
5. Las armas y cargadores sujetos a la autorización de coleccionista serán documentadas mediante
su inscripción en el libro de coleccionista diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos, que anotará
las altas y bajas. El libro de coleccionista se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la
Guardia Civil.
6. Las armas inscritas en el libro de coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los
punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización
especial de uso de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de
residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de
capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2.
Previa autorización del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente se podrán utilizar
exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos
tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas.
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-ENMINISTERIO
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.
8. La Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en cualquier momento la adecuación de
los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias y suficientes para su custodia, así como solicitar la presentación de las armas inscritas
en el libro de coleccionista.
9. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6.ª 2, así como de las armas sistema “Flobert”, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las
autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a
que se refiere el artículo 114 la autorización de coleccionista, comunicándolo a la Dirección General de la
Guardia Civil a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Armas”
viewtopic.php?f=59&p=3555865#p3555847
Con nocturnidad, ocultación y alevosía.
En lo que afecta a la avancarga, el nuevo artículo 107 establece que las armas de la categoría 6ª (avancarga son 6ª . 4) deben de estar bajo libro de coleccionista. Libro que para conseguirlo hay que estar en una asociacion de coleccionismo o recomendado, demostrar interés real por coleccionar y hasta un examen de coleccionista.
Además ahora no necesitamos armero ni caja fuerte. Pero si se aprueba se necesitará.
Texto:
"Cincuenta y cuatro. El artículo 107 del Reglamento de Armas queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 107.
1. Los museos y organismos con finalidad cultural histórica o artística en materia de armas
autorizados por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, previa aprobación de las
medidas de seguridad por la Intervención Central de Armas y Explosivos, podrán coleccionar las armas
reglamentarias autorizadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos. Todas las armas
reglamentarias que se conserven en los museos serán inscritas en el libro de coleccionista diligenciado por la
Intervención de Armas y Explosivos, que anotará las altas y las bajas.
2. Las personas físicas o jurídicas coleccionistas de armas podrán tener armas de las categorías 6.ª
y 7.ª 4 y 6, así como, las armas relacionadas en el artículo 4.1 y los cargadores del artículo 5.1.f), previa
obtención de la autorización de coleccionista concedida por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
3. La solicitud de expedición de la autorización de coleccionista, se deberá presentar en la
Intervención de Armas y Explosivos, acompañada por:
a) los documentos e informes recogidos en el artículo 97.1.
b) un carné o certificado de afiliación a una asociación de coleccionismo acreditativos del interés real
por el coleccionismo de armas o municiones, una carta de recomendación de un coleccionista de armas o
municiones con una antigüedad superior a dos años, o un documento que acredite la realización de
actividades previas en el ámbito del coleccionismo de armas o municiones como publicaciones o estudios.
4. La validez de la autorización de coleccionista está supeditada al mantenimiento de los requisitos
exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo acreditar cada cinco años la
posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas mediante la presentación en la Intervención de
Armas y Explosivos del correspondiente informe favorable de aptitud.
5. Las armas y cargadores sujetos a la autorización de coleccionista serán documentadas mediante
su inscripción en el libro de coleccionista diligenciado por la Intervención de Armas y Explosivos, que anotará
las altas y bajas. El libro de coleccionista se ajustará a los modelos aprobados por la Dirección General de la
Guardia Civil.
6. Las armas inscritas en el libro de coleccionista susceptibles de hacer fuego que dispongan de los
punzonados o certificados del banco oficial de pruebas podrán usarse exclusivamente en campos, galerías o
polígonos de tiro autorizados y terrenos cinegéticos controlados, previa concesión de una autorización
especial de uso de armas de colección por el Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de
residencia del solicitante, una vez acreditados los conocimientos necesarios sobre conservación,
mantenimiento y manejo de dichas armas, mediante la superación de las pruebas teórico-prácticas de
capacitación que se determinen por resolución del Director General de la Guardia Civil, de acuerdo con lo
prevenido en la forma prevenida en el artículo 98.2.
Previa autorización del Delegado o Subdelegado de Gobierno correspondiente se podrán utilizar
exclusivamente con pólvora y sin proyectil, en lugares públicos durante la celebración de festejos
tradicionales, recreaciones históricas, espectáculos públicos, filmaciones y otras artes escénicas.
7. Las armas reguladas en los apartados anteriores se guardarán en un lugar seguro bajo llave en el
propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán
poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal
con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.
Sin perjuicio del párrafo anterior, las reproducciones de armas de fuego largas antiguas o sus
componentes esenciales se custodiarán en cajas fuertes con grado de seguridad I según norma UNE-ENMINISTERIO
1143-1 y las reproducciones de armas de fuego cortas antiguas se guardarán completas en cajas fuertes de
grado de seguridad III de la misma norma.
8. La Intervención de Armas y Explosivos podrá comprobar en cualquier momento la adecuación de
los inmuebles y armeros correspondientes para la guarda de las armas, la adopción de las medidas de
seguridad necesarias y suficientes para su custodia, así como solicitar la presentación de las armas inscritas
en el libro de coleccionista.
9. Para la tenencia y uso por personal con licencia A de armas de avancarga y de las armas de la
categoría 6.ª 2, así como de las armas sistema “Flobert”, corresponderá expedir la guía de pertenencia a las
autoridades que se determinan en el artículo 115. Asimismo, dichas autoridades podrán expedir al personal a
que se refiere el artículo 114 la autorización de coleccionista, comunicándolo a la Dirección General de la
Guardia Civil a efectos de su inscripción en el Registro Nacional de Armas”