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CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 09 Feb 2011 21:46
por CORRINCHA
Alguien me puede decir si es legal comprar un cañón para la Gunpower fuera de España y si tengo que hacer algún trámite?.
Se puede comprar también un depósito con válvula Hiflo sin tener problemas con la aduana?

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 09 Feb 2011 21:51
por manelworld
CORRINCHA escribió:Alguien me puede decir si es legal comprar un cañón para la Gunpower fuera de España y si tengo que hacer algún trámite?.
Se puede comprar también un depósito con válvula Hiflo sin tener problemas con la aduana?

para estar bien seguro,
lo mejor es que preguntes en la intervencion de armas de la GC de tu zona,

asi saldras de dudas

saludos

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 09 Feb 2011 21:54
por CORRINCHA
Eso mismo pensaba hacer mañana por la mañana,lo que no tengo claro es si están muy puestos en esto de la importación y el aire comprimido.

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 09 Feb 2011 21:55
por digi2496
Los cañones son partes fundamentales de un arma y tienen que viajar como tal!!!.
:cow:

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 13 Feb 2011 07:49
por CORRINCHA
El cañón es una parte fundamental de un "arma de fuego".
El tema es que por lo que he averiguado por ahí nadie tiene muy claro como está esto del aire y la importación.
Si alguien puede aclarar mis dudas acerca de la importación del cañón para mi Gunpower se lo agradecería muchísimo.

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 13 Feb 2011 08:04
por CORRINCHA
También me gustaría saber si lo hay en España para comprarlo,pero sin tener que adaptarlo mecanizandolo

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 13 Feb 2011 08:33
por jkaleido
CORRINCHA escribió:También me gustaría saber si lo hay en España para comprarlo,pero sin tener que adaptarlo mecanizandolo


Hola Ruben...Aquí puedes encontrar ya preparados para Airforce-Gunpower: http://fotosaccesoris.blogspot.com/2010/05/canones-lothar-walther-del-calibre-025.html

Saludos,

Joan

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 20 Feb 2011 12:55
por wibols
haciendo limpieza de correos me ha salido esta consulta que realice hace tiempo a la intervencion de la guardia civil:

Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la importación de piezas de armas que no se consideran fundamentales, le comunicamos que el artículo 1.2 del Reglamento de Armas (en adelante R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, considera piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.

El artículo 65.1 del mismo texto legal dispone que la importación de armas clasificadas en el artículo 3 del R.A., en las categorías 1ª (armas cortas), 2ª (largas rayadas) y 3ª (escopetas y asimiladas) y sus partes y piezas fundamentales, quedan sujetas a autorización.

Una vez realizado un análisis global de cuanto antecede y que incide en la materia en cuestión, se participa que todas aquellas piezas que no se encuentren consideradas como piezas fundamentales, no precisarán la mencionada autorización, quedando dentro del régimen general de importación de mercancías, por lo que precisarán para su introducción en España los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan, sin menoscabo de las exigencias del país de origen para autorizar su salida.

Por otra parte, e independientemente de la contestación a la cuestión planteada, caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual y otros que tengan relación con el Reglamento de Armas, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a dichos temas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto.

Atentamente

Oficina de Información y Atención al Ciudadano


Por lo tanto, si puedes demostrar que el cañon es para un arma de 4ª categoria, la compra es libre y no necesitas ningun permiso de importacion.

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 20 Feb 2011 13:48
por jkaleido
wibols escribió:haciendo limpieza de correos me ha salido esta consulta que realice hace tiempo a la intervencion de la guardia civil:

Estimado señor:

En relación con su correo electrónico, mediante el que consulta sobre la importación de piezas de armas que no se consideran fundamentales, le comunicamos que el artículo 1.2 del Reglamento de Armas (en adelante R.A.) aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, considera piezas fundamentales: de pistolas, armazón, cañón y cerrojo; de revólveres, armazón, cañón y cilindro; de escopetas, básculas y cañón; y de rifles, cerrojo y cañón.

El artículo 65.1 del mismo texto legal dispone que la importación de armas clasificadas en el artículo 3 del R.A., en las categorías 1ª (armas cortas), 2ª (largas rayadas) y 3ª (escopetas y asimiladas) y sus partes y piezas fundamentales, quedan sujetas a autorización.

Una vez realizado un análisis global de cuanto antecede y que incide en la materia en cuestión, se participa que todas aquellas piezas que no se encuentren consideradas como piezas fundamentales, no precisarán la mencionada autorización, quedando dentro del régimen general de importación de mercancías, por lo que precisarán para su introducción en España los requisitos aduaneros que legal y reglamentariamente correspondan, sin menoscabo de las exigencias del país de origen para autorizar su salida.

Por otra parte, e independientemente de la contestación a la cuestión planteada, caso de necesitar algún tipo de aclaración mas puntual y otros que tengan relación con el Reglamento de Armas, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual puede canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a dichos temas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten al respecto.

Atentamente

Oficina de Información y Atención al Ciudadano


Por lo tanto, si puedes demostrar que el cañon es para un arma de 4ª categoria, la compra es libre y no necesitas ningun permiso de importacion.


Gracias Wibols...Una buena noticia :apla:

Saludos, Maestro

Re: CAÑON PARA GUNPOWER

Publicado: 20 Feb 2011 23:15
por CORRINCHA
Gracias a todos