¿Huirias en campo abierto? Parte 2
Publicado: 08 Ene 2009 15:06
Abro esta parte 2 de "La Huida" porque alguien lo ha declarado tema cerrado.
Referente a algunas intervenciones de foreros y/o moderadores, parece existir algún tipo de "complejo" de usuario de arma que hace que no se puedan tocar determinados temas por si ofenden a la Administración o fueran constitutivos de apologia del delito. Si tanto miedo hay, insertemos aquello de "el foro no comparte necesariamente las opiniones de sus intervinentes....etc" y que cada uno aguante su vela a través de su IP.
Es muy posible que la cuestión de la "huida" se haya formulado por AIM seg de forma incorrecta, atribulada y quizá algo irrespetuosa en sus términos, pero es también cierto que en el fondo de la cuestión subyace un problema mas importante al pretendido agravio a la G.C. y es LA INSEGURIDAD ABSOLUTA en la interpretación y aplicación del reglamento de Armas en lo que atañe a los lugares idóneos para la practica del tiro AC así como, a las distintas actitudes que sobre un mismo hecho, toman y aplican las distintas policias.
En otro post de este foro "Seguro que no se puede tirar en campo abierto" planteé la cuestión de las zonas de tiro AC según el articulo 149 del reglamento de armas, a la vez que solicitaba de los foreros algún dato conocido sobre denuncias que, por ese motivo, hubieran acabado en sanción ratificada por los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Casi, o sin el casi, se me acusó por algunos de poco mas que incitar a la comisión de ilícitos por cuestionar esta que parece considerarse verdad absoluta, pero nadie hasta la fecha ha aportado dato alguno sobre sanciones firmes por tirar en campo abierto sin permiso municipal. Si menciones sobre un primo de un vecino que dice que un amigo ..... ;por caza con AC; por no tener tarjeta de armas; por daños; por uso sin adoptar medidas de seguridad.
Quizá sea que si te ponen la sanción, te la comes con patatas, la pagas, pierdes el arma y no recurres por que ya todo el mundo sabe que esta prohibido,,,,, y punto. Quizá sea por eso.
Y si, ya se que el el R.A. dice que los Alcaldes podrán habilitar zonas para AC y que con base a ello, casi todos presumis que no existiéndo zona habilitada, pues no se puede tirar en ningún sitio. Pero quizá a lo que se refiera el R.A. es que los Alcaldes podrán habilitar zonas AC que no sean directamente aptas por tener la condición de polígonos de tiro, campos, zonas de caza y pesca y otras aptas para actividades deportivas, según determina el 149 R.A. Parecería entonces que la potestad municipal quedaría para excepcionalmente autorizar AC en zonas distintas a las declaradas aptas por R.A., como sería el caso de autoriza a que dentro de la población se pueda realizar tiro en, por ejemplo, la casa particular de uno o en las casetas de tiro de feria y otros espectáculos realizados en zona urbana.
No digo que sea así, SOLO que nos cuestionemos que pueda ser así, pues para interpretar restrictivamente ya tenemos a la Administración.
Por otro lado, es significativo que el R.A. sistematice todas y cada uno de los incumplimientos y se olvide de contemplar expresamente el de tirar en campo abierto no habilitado por el municipio. Claro que los más restrictivos siempre pueden acudir al cajón de sastre que representa considerar falta en general a "todo incumplimiento del presente reglamento" pero eso es cogersela con papel de fumar con una interpretación absolutamente restrictiva de la norma.
Ni tan siquiera los foreros funcioarios de policia aportan experiencias objetivas sobre la aplicación de la norma y su transito en los diferentes procesos administrativos y jurisdiccionales. Deberá existir algún funcioario que se haya ratificado en alguna denuncia por AC campo abierto sin autorización municipal y que conozca el final del procedimiento. Por favor, que nos lo explique.
En todo caso, y siguiendo este y otro post, a ver si recopilamos información objetiva que nos pueda ayudar a tener claro el tema de incidencias o denuncias realizadas por tirar en en campo abierto aún poseyendo y presentando la tarjeta de armas, realizado con adopción de medidas de seguridad y por supuesto sin cazar especia alguna.
Hasta la fecha no he sido capaz de encontrar en las bases de datos de consulta libre del Consejo General del Poder Judicial, ninguna sentencia (T.S./TSJ CCAA/Audiencias) que ratifique una sanción con base al R.A. por motivo de tiro AC en zona no habilitada por el municipio.
En las pruebas para obtención de armas que tiene publicada la Intervención de Armas de la G.C. en su pagina web cuyo objetivo es testar el conocimiento legal del optante a licencia, no se incluye cuestion alguna sobre el uso AC en campo abierto, todo y que se hace un repaso a todas las posibles conductas ilictas. Evidentemente esto no es definitivo ni soluciona nada, pero si es indiciario de como parece que se contempla el tema desde la intervención de armas de la G.C.
Espero vuestras aportaciones
GPW
Referente a algunas intervenciones de foreros y/o moderadores, parece existir algún tipo de "complejo" de usuario de arma que hace que no se puedan tocar determinados temas por si ofenden a la Administración o fueran constitutivos de apologia del delito. Si tanto miedo hay, insertemos aquello de "el foro no comparte necesariamente las opiniones de sus intervinentes....etc" y que cada uno aguante su vela a través de su IP.
Es muy posible que la cuestión de la "huida" se haya formulado por AIM seg de forma incorrecta, atribulada y quizá algo irrespetuosa en sus términos, pero es también cierto que en el fondo de la cuestión subyace un problema mas importante al pretendido agravio a la G.C. y es LA INSEGURIDAD ABSOLUTA en la interpretación y aplicación del reglamento de Armas en lo que atañe a los lugares idóneos para la practica del tiro AC así como, a las distintas actitudes que sobre un mismo hecho, toman y aplican las distintas policias.
En otro post de este foro "Seguro que no se puede tirar en campo abierto" planteé la cuestión de las zonas de tiro AC según el articulo 149 del reglamento de armas, a la vez que solicitaba de los foreros algún dato conocido sobre denuncias que, por ese motivo, hubieran acabado en sanción ratificada por los tribunales de lo Contencioso Administrativo.
Casi, o sin el casi, se me acusó por algunos de poco mas que incitar a la comisión de ilícitos por cuestionar esta que parece considerarse verdad absoluta, pero nadie hasta la fecha ha aportado dato alguno sobre sanciones firmes por tirar en campo abierto sin permiso municipal. Si menciones sobre un primo de un vecino que dice que un amigo ..... ;por caza con AC; por no tener tarjeta de armas; por daños; por uso sin adoptar medidas de seguridad.
Quizá sea que si te ponen la sanción, te la comes con patatas, la pagas, pierdes el arma y no recurres por que ya todo el mundo sabe que esta prohibido,,,,, y punto. Quizá sea por eso.
Y si, ya se que el el R.A. dice que los Alcaldes podrán habilitar zonas para AC y que con base a ello, casi todos presumis que no existiéndo zona habilitada, pues no se puede tirar en ningún sitio. Pero quizá a lo que se refiera el R.A. es que los Alcaldes podrán habilitar zonas AC que no sean directamente aptas por tener la condición de polígonos de tiro, campos, zonas de caza y pesca y otras aptas para actividades deportivas, según determina el 149 R.A. Parecería entonces que la potestad municipal quedaría para excepcionalmente autorizar AC en zonas distintas a las declaradas aptas por R.A., como sería el caso de autoriza a que dentro de la población se pueda realizar tiro en, por ejemplo, la casa particular de uno o en las casetas de tiro de feria y otros espectáculos realizados en zona urbana.
No digo que sea así, SOLO que nos cuestionemos que pueda ser así, pues para interpretar restrictivamente ya tenemos a la Administración.
Por otro lado, es significativo que el R.A. sistematice todas y cada uno de los incumplimientos y se olvide de contemplar expresamente el de tirar en campo abierto no habilitado por el municipio. Claro que los más restrictivos siempre pueden acudir al cajón de sastre que representa considerar falta en general a "todo incumplimiento del presente reglamento" pero eso es cogersela con papel de fumar con una interpretación absolutamente restrictiva de la norma.
Ni tan siquiera los foreros funcioarios de policia aportan experiencias objetivas sobre la aplicación de la norma y su transito en los diferentes procesos administrativos y jurisdiccionales. Deberá existir algún funcioario que se haya ratificado en alguna denuncia por AC campo abierto sin autorización municipal y que conozca el final del procedimiento. Por favor, que nos lo explique.
En todo caso, y siguiendo este y otro post, a ver si recopilamos información objetiva que nos pueda ayudar a tener claro el tema de incidencias o denuncias realizadas por tirar en en campo abierto aún poseyendo y presentando la tarjeta de armas, realizado con adopción de medidas de seguridad y por supuesto sin cazar especia alguna.
Hasta la fecha no he sido capaz de encontrar en las bases de datos de consulta libre del Consejo General del Poder Judicial, ninguna sentencia (T.S./TSJ CCAA/Audiencias) que ratifique una sanción con base al R.A. por motivo de tiro AC en zona no habilitada por el municipio.
En las pruebas para obtención de armas que tiene publicada la Intervención de Armas de la G.C. en su pagina web cuyo objetivo es testar el conocimiento legal del optante a licencia, no se incluye cuestion alguna sobre el uso AC en campo abierto, todo y que se hace un repaso a todas las posibles conductas ilictas. Evidentemente esto no es definitivo ni soluciona nada, pero si es indiciario de como parece que se contempla el tema desde la intervención de armas de la G.C.
Espero vuestras aportaciones
GPW