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Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 19 Abr 2021 13:16
por Kerwin
Buenos días,
hoy charlando con un amigo G.C. comentábamos sobre el tema de las tarjetas de armas para las pistolas y carabinas de aire. El caso es que según su versión, no es imprescindible solicitar dicha tarjeta y me incidia mucho en la siguiente apreciación:

Según el reglamento cito textualmente: "Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas".

Es decir, que ni se puede usar, ni se pueden portar fuera del domicilio, pero no dice nada de transportar. Y ahí viene el debate, si portar y transportar es lo mismo. Parece ser que no. De hecho mi licencia tipo F me permite transportar mis armas de mi domicilio a la federación y veceversa, pero en ningún caso portarlas encima.

Por lo que abro hilo. ¿Creéis necesario obtener la tarjeta de armas para transportarlas hasta la galería de tiro? Si desde la armería a nuestra casa no nos resulta necesario, por qué después si??????

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 19 Abr 2021 13:25
por manolosolo
No busques la cuadratura del circulo en nuestro Reglamento de Armas, porque la coherencia y el sentido común ahí, no existe, y cada cual, interpreta a su manera, porque yo tengo un escrito firmado por un teniente de la Intervención de Armas de León, que dice bien clarito, que para transportar por territorio nacional un arma de 4ª Categoría, NO hace falta ningún tipo de documento.
Poniéndose exquisitos, incluso con el papelito mojado de la Tarjeta de Armas de marras, SOLO te vale para tu Ayuntamiento, y si el campo de tiro esta en otro, algo bastante normal, pues en España solo hay mas de 8.000 Ayuntamientos, ya no te valdría, increíble, no???............ :roll:
Saludos.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 19 Abr 2021 13:48
por Kerwin
manolosolo escribió:No busques la cuadratura del circulo en nuestro Reglamento de Armas, porque la coherencia y el sentido común ahí, no existe, y cada cual, interpreta a su manera, porque yo tengo un escrito firmado por un teniente de la Intervención de Armas de León, que dice bien clarito, que para transportar por territorio nacional un arma de 4ª Categoría, NO hace falta ningún tipo de documento.
Poniéndose exquisitos, incluso con el papelito mojado de la Tarjeta de Armas de marras, SOLO te vale para tu Ayuntamiento, y si el campo de tiro esta en otro, algo bastante normal, pues en España solo hay mas de 8.000 Ayuntamientos, ya no te valdría, increíble, no???............ :roll:
Saludos.


Gracias por la respuesta manolosolo. Es decir, que coincides con mi amigo en que el transportar es una cosa, y el portar es otra. Es cierto que el reglamento de armas en general es un despropósito por la cantidad de incoherencias e interpretaciones que tiene. De ahí que abra hilo con este tema.

Ese documento del que hablas se puede hacer público????????

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 19 Abr 2021 13:55
por manolosolo
En armas, portar, es llevar el arma pegada al cuerpo, para poder acceder rápidamente a ella, sea en una funda, o tipo narco mexicano a la cintura, en un bolsillo, etc, transportar es algo distinto, es llevarla en una funda o maletín, de aquí para allá, pero nunca pegada al cuerpo.
El documento, ya lo he colgado varias veces, y lo pongo de nuevo, apartado 5, para ir al grano......... :roll:
Saludos.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 19 Abr 2021 14:03
por Kerwin
manolosolo escribió:En armas, portar, es llevar el arma pegada al cuerpo, para poder acceder rápidamente a ella, sea en una funda, o tipo narco mexicano a la cintura, en un bolsillo, etc, transportar es algo distinto, es llevarla en una funda o maletín, de aquí para allá, pero nunca pegada al cuerpo.
El documento, ya lo he colgado varias veces, y lo pongo de nuevo, apartado 5, para ir al grano......... :roll:
Saludos.



Gracias de nuevo manolosolo.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 03:29
por RC67
Kerwin escribió:Buenos días,
hoy charlando con un amigo G.C. comentábamos sobre el tema de las tarjetas de armas para las pistolas y carabinas de aire. El caso es que según su versión, no es imprescindible solicitar dicha tarjeta y me incidia mucho en la siguiente apreciación:

Según el reglamento cito textualmente: "Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas".

Es decir, que ni se puede usar, ni se pueden portar fuera del domicilio, pero no dice nada de transportar. Y ahí viene el debate, si portar y transportar es lo mismo. Parece ser que no. De hecho mi licencia tipo F me permite transportar mis armas de mi domicilio a la federación y veceversa, pero en ningún caso portarlas encima.

Por lo que abro hilo. ¿Creéis necesario obtener la tarjeta de armas para transportarlas hasta la galería de tiro? Si desde la armería a nuestra casa no nos resulta necesario, por qué después si??????


Pues no citas tan textualmente por que el reglamento dice "llevar" con bastante claridad. Vamos, es que ni tan solo se le parece el redactado.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 11:27
por Kerwin
RC67 escribió:
Kerwin escribió:Buenos días,
hoy charlando con un amigo G.C. comentábamos sobre el tema de las tarjetas de armas para las pistolas y carabinas de aire. El caso es que según su versión, no es imprescindible solicitar dicha tarjeta y me incidia mucho en la siguiente apreciación:

Según el reglamento cito textualmente: "Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas".

Es decir, que ni se puede usar, ni se pueden portar fuera del domicilio, pero no dice nada de transportar. Y ahí viene el debate, si portar y transportar es lo mismo. Parece ser que no. De hecho mi licencia tipo F me permite transportar mis armas de mi domicilio a la federación y veceversa, pero en ningún caso portarlas encima.

Por lo que abro hilo. ¿Creéis necesario obtener la tarjeta de armas para transportarlas hasta la galería de tiro? Si desde la armería a nuestra casa no nos resulta necesario, por qué después si??????


Pues no citas tan textualmente por que el reglamento dice "llevar" con bastante claridad. Vamos, es que ni tan solo se le parece el redactado.


Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.

En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 20:18
por RC67
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Kerwin escribió:Buenos días,
hoy charlando con un amigo G.C. comentábamos sobre el tema de las tarjetas de armas para las pistolas y carabinas de aire. El caso es que según su versión, no es imprescindible solicitar dicha tarjeta y me incidia mucho en la siguiente apreciación:

Según el reglamento cito textualmente: "Para poder portar y usar las armas accionadas por aire u otro gas comprimido, de la categoría 4ª, fuera del domicilio es necesario obtener la oportuna tarjeta de armas".

Es decir, que ni se puede usar, ni se pueden portar fuera del domicilio, pero no dice nada de transportar. Y ahí viene el debate, si portar y transportar es lo mismo. Parece ser que no. De hecho mi licencia tipo F me permite transportar mis armas de mi domicilio a la federación y veceversa, pero en ningún caso portarlas encima.

Por lo que abro hilo. ¿Creéis necesario obtener la tarjeta de armas para transportarlas hasta la galería de tiro? Si desde la armería a nuestra casa no nos resulta necesario, por qué después si??????


Pues no citas tan textualmente por que el reglamento dice "llevar" con bastante claridad. Vamos, es que ni tan solo se le parece el redactado.


Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.

En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....


"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 20:43
por dracjazz
buenas, ....

por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :

+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ... :police-smiley: :police-smiley:
+ la sancion por estar indocumentada :police-smiley:
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción, :saluting-soldier:

de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?

Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 21:00
por PepePolo72
dracjazz escribió:buenas, ....

por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :

+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ... :police-smiley: :police-smiley:
+ la sancion por estar indocumentada :police-smiley:
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción, :saluting-soldier:

de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?


Buenas tardes.

No siempre es tan sencillo. Es más, casi nunca es así. En la mayoría de Ayuntamientos de mas de 1000 habitantes te piden que abones la tasa; en algunos te exigen reconocimiento médico, y en algunos otros además, informe de la policía local. Y si es de categoría 4.2, cada cinco años.

Un saludo.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 25 Abr 2021 22:08
por manolosolo
Y en otros Ayuntamientos, aparte de todo eso, un psicotécnico (+ o -, unos 50 € mas a apoquinar), y un certificado de antecedentes penales...........
O sea, que de 2 pavos, eso es solo el comienzo....
Saludos.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 10:15
por Kerwin
RC67 escribió:
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Pues no citas tan textualmente por que el reglamento dice "llevar" con bastante claridad. Vamos, es que ni tan solo se le parece el redactado.


Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.

En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....


"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.


No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.

Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 10:24
por Kerwin
PepePolo72 escribió:
dracjazz escribió:buenas, ....

por 2 € creo valen los papeles actualmente (antes te los daban con la carabina), rellenarlos y presentarlos en el ayuntamiento te puedes ahorrar :

+ la confiscación del arma (para los sres. de uniforme, es un arma) y tal como va el asunto igual pasas un rato en alguna comisaria ... :police-smiley: :police-smiley:
+ la sancion por estar indocumentada :police-smiley:
+ el ir a buscar quien te venda la guia
+ rellenarla
+ presentarla en el ayuntamiento
+ volver a las instalaciones de los uniformados a retirar el arma, presentando los papeles y el pago de la sanción, :saluting-soldier:

de verdad que por 2 aurelios y 10 minutos, os arriesgáis a pasar por todo lo comentado ?


Buenas tardes.

No siempre es tan sencillo. Es más, casi nunca es así. En la mayoría de Ayuntamientos de mas de 1000 habitantes te piden que abones la tasa; en algunos te exigen reconocimiento médico, y en algunos otros además, informe de la policía local. Y si es de categoría 4.2, cada cinco años.

Un saludo.



En algunos municipios, da igual que sean de categoría 4.1 o 4.2 que las expiden por 5 años. Pero lo peor de todo, es que las 4.1 solo puedes solicitar 6 tarjetas.

Lo de los 2 euros como bien dices es una gilipollez. Pero claro, como bien dicen los compañeros, ni suelen ser 2 euros, ni todo es tan sencillo como parece en según que sitios. De hecho, yo he dado de baja (si, si... de baja) una de las tarjetas hace algo así como 2 meses, y todavía estoy esperando resolución por parte del Ayuntamiento.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 18:46
por RC67
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Kerwin escribió:
Bueno, pues debe ser que en cada sitio lo ponen como les da la gana. Yo lo saqué de la página de la Guardia Civil, que di por hecho que es lo que debería poner en el reglamento de armas ya que es una página oficial y por lo tanto, la información que contiene tiene que ser veraz. Error mio y pido disculpas por tan atroz error.

En cualquier caso, cuando se refiere a llevar, lo asocio mas a portar que a transportar. Al igual que lo han interpretado así en la página oficial de la G.C. Pero claro, lo de "llevar" es tan relativo....


"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.


No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.

Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote

Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 19:23
por Kerwin
RC67 escribió:
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
"Llevar y usar fuera del domicilio". El verbo llevar no tiene nada de relativo: desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está. Es muy claro, si las quieres sacar de casa que sea con tarjeta. Ojo, que a mi ni va ni me viene, cada cual que actue según su parecer, pero si puedo ahorrarle un mal rato y unos euros a alguien, pues eso.


No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.

Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote

Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.


Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 19:48
por RC67
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Kerwin escribió:


No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.

Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote

Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.


Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.


Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 20:31
por Kerwin
RC67 escribió:
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
No tiene nada de relativo para ti. Yo lo interpreto de otra forma. Lo de "desplazar una persona o cosa a un lugar diferente del que uno está" lo puedes hacer cuanto "transportas" cosas, o cuando "portas" cosas. O cuando arrastaras algo, o cuando lanzas un bjeto.... Eso de que está muy claro, no lo será cuando en el reglamento pone una cosa, y la web oficial de la GC pone otra. Incluso la circular que ha puesto manolosolo dice lo contrario de lo que comentas.

Si interpretamos la palabra "llevar" en el R.A como "portar", las tarjetas de armas pueden incluso empezar a cobrar sentido. Quiero decir, que la tarjeta, que en principio solo te ampara en tu municipio, te permitiria portar y usar el arma en tu municipio (por ejemplo, en una partida de airsoft).[/quote

Esto ya lo probaron en Bizancio y les quedó un churro. La verdad es que me da lo mismo, ya lo he dicho antes. Sólo un último apunte: en caso de multa lo que va a prevalecer es el reglamento, ni la web de la GC ni ninguna circular.


Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.


Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.



Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.

Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".

Re: Transporte armas 4ª categoría

Publicado: 28 Abr 2021 20:38
por RC67
Kerwin escribió:
RC67 escribió:
Kerwin escribió:
Permíteme que te corrija, pero en caso de posible multa, lo que prevalece en última instancia es la interpretación del juez (salvo que quieras asumirla y pagarla). El reglamento de armas como te digo no es claro, ni en cuanto al vocabulario empleado, ni en cuanto a legislación. La prueba mas simple es que las tarjetas, en teoría y según el RA solo son válidad en los municipios donde se expiden.


Perdona que te corrija yo a ti, pero en las infracciones administrativas el juez no pinta nada y aunque llegara a pintar un juez aplica, no interpreta, y al no poder aplicar la página web de la GC seguiría aplicando el reglamento de armas. por otro lado esta fábula del municipio no se de donde sale. El Reglamento solo dice que la autoridad competente para emitir las tarjetas es el alcalde, no que la validez de las tarjetas sea solo municipal. El impuesto de circulación también lo pagas según el municipio pero puedes circular por donde quieras.



Te reitero y como bien te he dicho, lo que prevalece en última instancia, es la lectura del juez respecto al RA (evidentemente, solo si llega el caso). Los jueces como bien dices, aplican las leyes. Pero para aplicarlas, tienen que estar meridianamente claras. Y te digo, una y otra vez, y otra y otra... y te lo repetiré las veces que sea necesario, el reglamento está redactado de tal forma, que no es del todo claro hay lugar a interpretaciones. Y ahí es donde pueden surgir discrepancias.

Respecto a lo de la fábula del municipio, creo que está bien claro. Artículo 105, punto 1, segundo párrafo: "Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales".


No se si te sigo, puedes repetirlo?