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C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 10:28
por SUAREZ
Me gustaría compartir esta información sobre la legislación española de armas de 4º categoría (aire comprimido.)
Acuerdos emitidos por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (C.I.P.A.E.) e instrucciones dictadas por la Intervención Central de Armas y Explosivos (I.C.A.E.). Informes emitidos sobre la correcta interpretación del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, siendo de aplicación directa a las armas de aire comprimido.

http://fieldtarget.webcindario.com/CIPAE-ICAE.pdf

http://airecomprimido.webcindario.com/

Un saludo.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 11:08
por kraight
Interesantes puntos, son armas pero si al Sr. Alcalde de tu municipio le da por ahí puede cerrarse en banda a registrar carabinas y pistolas de aire comprimido y la IA tiene que aceptarlo, y lo del transporte esta abierto a que te crujan de camino a cualquier tirada o evento si no puedes demostrar que estas inscrito en el.


No practico ni he practicado con aire comprimido, pero me pica el tema de hacerme con una PCP.Muchas veces he pensado que estaría bien juntarse unos cuantos y solicitando al municipio la cesion de un espacio apartado montar allí una pequeña zona acotada de tiro con dianas y siluetas, pero mirando el reglamento supongo que habria que construir un campo de tiro con sus permisos y toda la pesca.


Saludos

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 11:33
por Chinchu
Pues más de lo mismo, si tu ayuntamiento es de un signo podrás, si es de otros que ya conocemos, pues date por ...

Este país no sólo no ha cambiado, sino que ha ido a peor.

Saudos,

Pd. Y eso con escopetillas de aire comprimido. Ralmente nuestros políticos han debido tener una infancia muy difícil y por lo que veo, los funcionarios de algunos organismos, también.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 11:39
por manolosolo
Y aunque hay puntos muy claros, como Reglamento, y no una Ley clara y concisa, como reglamento, puede dar lugar a múltiples interpretaciones según el funcionario de turno, y mientras que en un Ayuntamiento, te puede salir gratis el legalizarla, en otro te puede salir la broma en 100 € tranquilamente, para legalizar una pistolita de plástico de de 1 Julio, y 30 €......o darse incluso el caso, de que no quieran hacerlo, mientras tanto, así nos va............ :(
Saludos.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 12:06
por Ratin
Yo soi dominicano y en mi país si un guardia te cacha en el monte se pone a disparar contigo siempre y cuando sea aire comprimido, llevo 3 años en españa me paso lo mismo y todo son malas caras te tratan como un delincuente y una multa de 300 euros

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 12:11
por manolosolo
Mas la retirada ipso facto del arma, que jamas volverás a ver, y que no vean que esta manipulada, porque entonces, igual acabas delante de un Juez........
Saludos.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 12:35
por JJWinchester
kraight escribió:Interesantes puntos, son armas pero si al Sr. Alcalde de tu municipio le da por ahí puede cerrarse en banda a registrar carabinas y pistolas de aire comprimido y la IA tiene que aceptarlo, y lo del transporte esta abierto a que te crujan de camino a cualquier tirada o evento si no puedes demostrar que estas inscrito en el.


Yo no veo tan dramática la respuesta de la Guardia Civil en este punto: en primer lugar, y es el primer sitio en que lo leo con tanta claridad, dice que no es necesaria ninguna documentación para "transportar" un arma de aire, ni siquiera la tarjeta de armas, lo que coincide con lo que yo siempre he interpretado. Y simplemente recuerda lo que dice el RA, que "transportar" es llevar el arma no en disposición de hacer fuego, sino en su caja o funda (o desmontada, aunque eso en aire lo veo difícil...). Y dice que desde el lugar donde está depositada hasta los lugares de "utilización autorizada". Eso es un concepto bastante genérico que creo cubre por ejemplo el evento relativamente habitual de que la lleves desde tu domicilio (donde la tienes depositada y la puedes usar) hasta por ejemplo una armería para hacerle su mantenimiento, dado que es una actividad relacionada con el arma que, siempre lógicamente que el armero esté legalizado, está autorizada. O que la recojas de este armero para llevarla de vuelta a casa.

En cualquier caso este transporte legítimo siempre quedará supeditado al buen juicio de los agentes, que apreciarán circunstancias como la hora, el lugar, etc. Lógico y natural.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 13:40
por wolfi
Yo no veo tan dramática la respuesta de la Guardia Civil en este punto: en primer lugar, y es el primer sitio en que lo leo con tanta claridad, dice que no es necesaria ninguna documentación para "transportar" un arma de aire, ni siquiera la tarjeta de armas, lo que coincide con lo que yo siempre he interpretado. Y simplemente recuerda lo que dice el RA, que "transportar" es llevar el arma no en disposición de hacer fuego, sino en su caja o funda (o desmontada, aunque eso en aire lo veo difícil...). Y dice que desde el lugar donde está depositada hasta los lugares de "utilización autorizada". Eso es un concepto bastante genérico que creo cubre por ejemplo el evento relativamente habitual de que la lleves desde tu domicilio (donde la tienes depositada y la puedes usar) hasta por ejemplo una armería para hacerle su mantenimiento, dado que es una actividad relacionada con el arma que, siempre lógicamente que el armero esté legalizado, está autorizada. O que la recojas de este armero para llevarla de vuelta a casa.

En cualquier caso este transporte legítimo siempre quedará supeditado al buen juicio de los agentes, que apreciarán circunstancias como la hora, el lugar, etc. Lógico y natural.[/quote]

Para mi es la buena interprétation, es la que es de uso en otros paises d'Europa.
Saludos

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 14:50
por webley56
Yo no tomaría como validas todas las respuestas dadas al Señor Alcalde de este pueblo de León, tengamos en cuenta que cada comunidad autónoma tiene su librito diferente incluyendo policías y guardias civiles de intervenciones de armas. Algunos desconocen los temas relacionadas con armas de 4ª categoría e incluso con armas guiadas en AE ( a mi me pidieron los papeles del armero homologado, para mi remington 1858 :( ) Pues eso que no siempre coinciden con lo mismo. Y ni hablemos de las alcaldías que también cada una tiene su propio proceder.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 18:01
por FoKingIrish
Ratin escribió:Yo soi dominicano y en mi país si un guardia te cacha en el monte se pone a disparar contigo siempre y cuando sea aire comprimido, llevo 3 años en españa me paso lo mismo y todo son malas caras te tratan como un delincuente y una multa de 300 euros

Ahora resulta que eres dominicano? Juraría haberte entendido que eras argentino... :mrgreen:
Saludos Christian :birra^:

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 19:25
por kraight
JJWinchester escribió:
kraight escribió:Interesantes puntos, son armas pero si al Sr. Alcalde de tu municipio le da por ahí puede cerrarse en banda a registrar carabinas y pistolas de aire comprimido y la IA tiene que aceptarlo, y lo del transporte esta abierto a que te crujan de camino a cualquier tirada o evento si no puedes demostrar que estas inscrito en el.


Yo no veo tan dramática la respuesta de la Guardia Civil en este punto: en primer lugar, y es el primer sitio en que lo leo con tanta claridad, dice que no es necesaria ninguna documentación para "transportar" un arma de aire, ni siquiera la tarjeta de armas, lo que coincide con lo que yo siempre he interpretado. Y simplemente recuerda lo que dice el RA, que "transportar" es llevar el arma no en disposición de hacer fuego, sino en su caja o funda (o desmontada, aunque eso en aire lo veo difícil...). Y dice que desde el lugar donde está depositada hasta los lugares de "utilización autorizada". Eso es un concepto bastante genérico que creo cubre por ejemplo el evento relativamente habitual de que la lleves desde tu domicilio (donde la tienes depositada y la puedes usar) hasta por ejemplo una armería para hacerle su mantenimiento, dado que es una actividad relacionada con el arma que, siempre lógicamente que el armero esté legalizado, está autorizada. O que la recojas de este armero para llevarla de vuelta a casa.

En cualquier caso este transporte legítimo siempre quedará supeditado al buen juicio de los agentes, que apreciarán circunstancias como la hora, el lugar, etc. Lógico y natural.


Es cierto que me he ido a los extremos de lo posible, lo normal es que por lo general no pase nada, pero siempre inquietan esas cosillas, como cuando vas al campo de tira y te quedas pensando si has contado bien los cartuchos que llevas, si llevas 95 o has contado mal y llevas 101 :police-smiley:

Lo siento pero soy un pesimista profesional :birra^: , saludos.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 19 Sep 2019 20:28
por JJWinchester
Jajajajaja, bueno, la mayor parte de los tiradores lo somos, será porque la sociedad no nos comprende... :cry:

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 08:31
por Ricardo81
FoKingIrish escribió:Ahora resulta que eres dominicano? Juraría haberte entendido que eras argentino... :mrgreen:
Saludos Christian :birra^:

:lol: :lol: :lol:
Será por eso, que está confundido. Que ya no sabe ni de donde viene, ni donde está y por eso comenta cosas ilegales "aquí, en España"
Lo pongo que resalte para ver si se cuesca, que por mucha VPN que se ponga, en España hay una "Unidad de Delitos Informáticos" Que si pillan a tipejos trabajando en red oscura mucho más fácil le pueden pillar a él y si no lo hacen es porque se han dado cuenta que es un pobre mindungui. Que solo le falta comentar que transforma Fogueo en rifles de asalto para que se le presenten unos señores muy amables y le pongan patas arriba.
:police-smiley: :police-smiley: :police-smiley:
:mrgreen:

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 08:49
por SUAREZ
Las resoluciones de C.I.P.A.E - I.C.A.E. son de aplicación en todo el territorio nacional y obligado cumplimiento.

Puede ser de utilidad:

http://fieldtarget.webcindario.com/leyes.pdf


http://fieldtarget.webcindario.com

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 09:37
por Ricardo81
SUAREZ escribió:Las resoluciones de C.I.P.A.E - I.C.A.E. son de aplicación en todo el territorio nacional y obligado cumplimiento.

Puede ser de utilidad:

http://fieldtarget.webcindario.com/leyes.pdf


http://fieldtarget.webcindario.com


Yo lo veo útil.
Lo que no me gusta que deja cosas a la interpretación particular y "en mi opinión" Todo lo referente a Normas y Leyes de obligado cumplimiento debería estar bien estipulado sin dar lugar a interpretaciones subjetivas.
Que cada uno tiene su culo y cabeza, y su manera de cagar y pensar. Y algunos piensan con el culo y de su cabeza solo sale mierda.
Un saludo.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 09:48
por wibols
SUAREZ escribió:Las resoluciones de C.I.P.A.E - I.C.A.E. son de aplicación en todo el territorio nacional y obligado cumplimiento.

Puede ser de utilidad:

http://fieldtarget.webcindario.com/leyes.pdf


http://fieldtarget.webcindario.com


Tendría que buscarla, pero hay otra resolución del icae en la que dicen que la tarjeta de armas emitida por un ayuntamiento se considera valida para transportar el arma por todo el territorio español, y en esta dice que no hace falta documentación para su transporte, ya tenemos dos resoluciones diferentes del mismo organismo.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 10:45
por Jorge-Magnum
Buenas,

Sobre lo que habláis algunos de registrar las armas de cuarta categoría en el ayuntamiento tengo una duda:

Tenía entendido que para que el Ayto. te expida la tarjeta de armas, tienes que estar empadronado en ese municipo, sin embargo, buscando información por internet, hay mucha gente (sobre todo en youtube) que dice que, al ponerle trabas (o excederse en los requisitos/precio) en el ayuntamiento de su localidad, se han ido a otro municipio (entiendo que sin tener el padrón en este último) para que les expidieran la respectiva tarjeta de armas de 4ª categoría... ¿eso se puede hacer? porque como digo, creo que hay que estar empadronado para que te hagan esta gestión... o yo manejo información desfasada o hay mucho cantamañanas/ "listo" por las redes. :roll: :shock:


La verdad, cuanto más quiero informarme sobre el tema legal de las armas de cuarta categoría, más me aborrezco...

¿Os acordáis de las 12 pruebas de Astérix y Obélix, concretamente la prueba de "La casa que enloquece"?...pues me viene a la cabeza siempre que veo un post tratando estos temas:

https://youtu.be/1tiXJniwkME

Saludos.

Re: C.I.P.A.E. – I.C.A.E. Legislación aire comprimido.

Publicado: 20 Sep 2019 11:04
por Ratin
Ace varios años si se podía hacer pero un amigo en febrero de este año fue a sacarse la tarjeta y se aseguraron de que estaba empadronado sino no le daban la tarjeta.