JJWinchester escribió:kraight escribió:Interesantes puntos, son armas pero si al Sr. Alcalde de tu municipio le da por ahí puede cerrarse en banda a registrar carabinas y pistolas de aire comprimido y la IA tiene que aceptarlo, y lo del transporte esta abierto a que te crujan de camino a cualquier tirada o evento si no puedes demostrar que estas inscrito en el.
Yo no veo tan dramática la respuesta de la Guardia Civil en este punto: en primer lugar, y es el primer sitio en que lo leo con tanta claridad, dice que no es necesaria ninguna documentación para "transportar" un arma de aire, ni siquiera la tarjeta de armas, lo que coincide con lo que yo siempre he interpretado. Y simplemente recuerda lo que dice el RA, que "transportar" es llevar el arma no en disposición de hacer fuego, sino en su caja o funda (o desmontada, aunque eso en aire lo veo difícil...). Y dice que desde el lugar donde está depositada hasta los lugares de "utilización autorizada". Eso es un concepto bastante genérico que creo cubre por ejemplo el evento relativamente habitual de que la lleves desde tu domicilio (donde la tienes depositada y la puedes usar) hasta por ejemplo una armería para hacerle su mantenimiento, dado que es una actividad relacionada con el arma que, siempre lógicamente que el armero esté legalizado, está autorizada. O que la recojas de este armero para llevarla de vuelta a casa.
En cualquier caso este transporte legítimo siempre quedará supeditado al buen juicio de los agentes, que apreciarán circunstancias como la hora, el lugar, etc. Lógico y natural.
Es cierto que me he ido a los extremos de lo posible, lo normal es que por lo general no pase nada, pero siempre inquietan esas cosillas, como cuando vas al campo de tira y te quedas pensando si has contado bien los cartuchos que llevas, si llevas 95 o has contado mal y llevas 101
Lo siento pero soy un pesimista profesional , saludos.