Hola,alguien tinene el actual vigor de la normativa sobre uso de carabinas de aire, enlace de descarga o algo así' MUCHAS GRACIAS DE ANTEMANO!!
NORMATIVA USO CARABINAS
Re: NORMATIVA USO CARABINAS
Buenas noches,
El uso de carabinas de aire comprimido está regulado. Sólo se podrán utilizar en espacios establecidos para ello, galerías de tiro o recintos privados que sean seguro y apartados de público.
Sólo se permite el tiro de precisión a dianas, no se puede utilizar contra ningún otro objeto o animal.
No está permitido ir con el arma por la vía pública. Para poder sacarlas del domicilio estarán documentadas con la TARJETA DE ARMAS, esta se solicita en el ayuntamiento de la localidad de residencia presentando el arma y la fatura de compra de la misma.
Creo que no se me olvida nada.
Saludos.
El uso de carabinas de aire comprimido está regulado. Sólo se podrán utilizar en espacios establecidos para ello, galerías de tiro o recintos privados que sean seguro y apartados de público.
Sólo se permite el tiro de precisión a dianas, no se puede utilizar contra ningún otro objeto o animal.
No está permitido ir con el arma por la vía pública. Para poder sacarlas del domicilio estarán documentadas con la TARJETA DE ARMAS, esta se solicita en el ayuntamiento de la localidad de residencia presentando el arma y la fatura de compra de la misma.
Creo que no se me olvida nada.
Saludos.
Re: NORMATIVA USO CARABINAS
Muchas Gracias,,hay algún documento oficial donde diga todo eso para llevarlo encima...lo digo por si de camino a la finca o en la misma aunque es privada y mallada....llega la guardia civil y ve disparando a diana y no es un campo de tiro documentado, me pueda servir de soporte informativo,gracias
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Re: NORMATIVA USO CARABINAS
Lo tienes bien claro en el Reglamento de Armas............
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
En realidad, esta prohibido tirar en una finca privada, a menos que te de permiso tu alcalde, y por escrito..........
En realidad, tampoco las fuerzas del orden pueden entrar así por las buenas en una propiedad privada, sin una Orden Judicial, mientras no vean que se esta cometiendo un flagrante delito, o sea, que si no te ven los vecinos, no los molestas y mientras no te denuncien, cada uno en su casa es un rey, y puede hacer lo que le de la gana.......y ya tu vas viendo.........
Saludos.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-6202
En realidad, esta prohibido tirar en una finca privada, a menos que te de permiso tu alcalde, y por escrito..........
En realidad, tampoco las fuerzas del orden pueden entrar así por las buenas en una propiedad privada, sin una Orden Judicial, mientras no vean que se esta cometiendo un flagrante delito, o sea, que si no te ven los vecinos, no los molestas y mientras no te denuncien, cada uno en su casa es un rey, y puede hacer lo que le de la gana.......y ya tu vas viendo.........
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Re: NORMATIVA USO CARABINAS
Se me olvidaba, las armas de aire comprimido y asimiladas, están catalogadas, como armas de cuarta categoría (4ª Categoría), en el Reglamento de Armas español........
Saludos.
Saludos.
Re: NORMATIVA USO CARABINAS
miguelvis escribió:Muchas Gracias,,hay algún documento oficial donde diga todo eso para llevarlo encima...lo digo por si de camino a la finca o en la misma aunque es privada y mallada....llega la guardia civil y ve disparando a diana y no es un campo de tiro documentado, me pueda servir de soporte informativo,gracias
No me parece una buena idea, a los agentes no les va gustar mucho la information
Saludos
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Re: NORMATIVA USO CARABINAS
wolfi escribió:miguelvis escribió:Muchas Gracias,,hay algún documento oficial donde diga todo eso para llevarlo encima...lo digo por si de camino a la finca o en la misma aunque es privada y mallada....llega la guardia civil y ve disparando a diana y no es un campo de tiro documentado, me pueda servir de soporte informativo,gracias
No me parece una buena idea, a los agentes no les va gustar mucho la information
Saludos
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Re: NORMATIVA USO CARABINAS
MUCHAS GRACIAS!!!
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