Alegaciones para el despropósito tan malo que van a aplicar a las armas de aire y réplicas de airsoft y paintball
Publicado: 19 Ene 2019 14:03
Buenas tardes,
Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.
Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.
Sería conveniente, que envies un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos
firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.
dg-icae@guardiacivil.org
secretaria.sgt@interior.es
ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.
El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.
No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.
Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:
Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.
Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.
Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.
Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.
Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.
Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.
Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
Como todos sabéis, se ha presentado el proyecto del nuevo Reglamento de Armas, en el cual, todo el gremio de armeros y poseedores de una carabina o pistola de aire comprimido, salimos muy perjudicados por las variaciones que supondrían lo que con ese reglamento pretenden.
Rogamos máxima difusión y apoyo para tratar de defender nuestros derechos e intereses.
Sería conveniente, que envies un correo, con el texto que figura mas abajo, a los siguientes correos electrónicos
firmar las alegaciones, con nombre y dos apellidos y nº de DNI.
dg-icae@guardiacivil.org
secretaria.sgt@interior.es
ALEGACIONES CONTRA EL NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS
El proyecto de Reglamento de Armas equipara las carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball a las armas de fuego en aspectos relacionados con la adquisición, tenencia, guarda y transmisiones, imponiendo duras sanciones en caso de pérdida o sustracción.
El nuevo texto impone a usuarios de carabinas de aire comprimido, air soft y paint ball nuevas y desproporcionadas obligaciones endureciendo el régimen de tenencia y uso hasta hacerlo impracticable, con el único objetivo de acabar con el uso de éstas y eliminar la cantera de nuevos tiradores y cazadores que se iniciaban a través del uso de carabinas.
No existe legislación sobre aire comprimido en toda la Unión Europea que se asemeje lo más mínimo a esta propuesta. La Directiva 91/477/CEE y que ahora se adopta se centra exclusivamente en armas de fuego. Este texto vulnera nuestros derechos como ciudadanos comunitarios y se aleja años luz de los estándares comunitarios.
Considerando inaceptables las siguientes prescripciones del Anteproyecto de Reglamento de Armas vengo a formular las siguientes alegaciones al mismo:
Artículo 9.1.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas son objeto de registro en el Registro Nacional de Armas, excluyendo la categoría 4º.
Artículo 10.6.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 10.7.- En consonancia con el punto anterior la comunicación debe excluir la categoría 4ª.
Artículo 45.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Art. 52. 1.- Debe eliminarse la referencia a tarjetas de aire comprimido de este artículo.
Artículo 55.- Debe hacer referencia a qué categorías de armas se refiere el registro de armeros y corredores, excluyendo la categoría 4ª.
Artículo 92.- Debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría.
Artículo 93.3.- La destrucción a que se refiere este artículo debe especificar a qué tipos de armas se refiere excluyendo la 4ª categoría y eliminando toda referencia a tarjetas de aire comprimido.
Artículo 96. 1.- Debe excluirse toda alusión a tarjeta de aire comprimido ya que, en concordancia con el artículo 54 del Reglamento, la tenencia domiciliaria de una carabina está permitida sin tarjeta.
Artículo 144.- Las normas generales de custodia de las armas y municiones contenidas en este artículo deben hacer referencia expresa a qué tipos o categorías de armas se refiere, excluyendo expresamente la 4ª categoría y las tarjetas de aire comprimido.
Artículo 156.- La alusión a “armas reglamentarias” en el régimen sancionador debe eliminarse para especificar claramente a qué categorías o tipos de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.
Artículo 157.- La alusión a la documentación de las armas reglamentadas en el régimen sancionador debe especificar a qué tipos o categorías de armas se refiere excluyendo expresamente la categoría 4ª.