Abogado_Penalista escribió:Buenos días:
Aunque te aventajo en sólo dos o tres días de pertenencia a esta comunidad, veo que voy a ser uno de los primeros en darte la bienvenida.
Me interesan algunas de las cuestiones que planteas, en particular tu defensa a ultranza de la libre posesión de armas de fuego, el derecho a la legítima defensa, y la protección de ciudadanos hasta la llegada de las autoridades, y sus aspectos legales.
No quiero extenderme mucho, pero al menos dos de las cuestiones que defiendes ya tienen reconocimiento legal en la legislación española: en relación a la legítima defensa, ya existe en nuestro Código Penal (art. 20.4º) como circunstancia eximente de la responsabilidad penal, eso sí, sólo si concurren ciertos supuestos tasados: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Y en lo tocante a la protección de ciudadanos hasta la llegada de las autoridades, la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé en sus artículos 490 y 491 la posibilidad de los particulares de practicar detenciones hasta la llegada de las autoridades:
Artículo 490.
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente in fraganti.
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.
Seguramente esta regulación no será de tu agrado ni de la de la mayor parte de los miembros que hay en esta comunidad por resultar muy restrictiva desde el punto de vista de la víctima y excesivamente garantista para el agresor, pero por el momento es la que tenemos. Por lo demás, hay un post mío muy reciente sobre legítima defensa, monopolio del ejercicio de la violencia por parte del Estado, etc. en el foro “Leyes y normativa sobre armas”, en el hilo que trata sobre “El Caso Casimiro Villegas, las Leyes de defensa en España” que quizás pueda interesarte y donde tal vez -si así lo deseas- sea el lugar adecuado en el que proseguir con este debate.
Por lo demás, aunque escucho música muy variada (desde clásica a electrónica), comparto contigo la afición a Metallica, que he recuperado recientemente después de 20 o 30 años de haberme desconectado de ellos.
Un fuerte abrazo y bienvenido,
A.P.
¿Un hilo en el que podamos hablar sobre este tema tranquilamente?