Jipy1 escribió:Siento discrepar contigo cheroky al menos en cuanto a lo de la tarjeta federativa.Ese tema se ha debatido largo y tendido en los foros de caza con arco y lo que dice la norma es que el arco deberá ir acompañado de una tarjeta deportiva, que en su caso podría ser la federativa o bien la licencia de caza en el caso de que sea usado para cazar.En este país nadie puede obligarnos a estar federados si no es para competir, es como si quisiéramos jugar al fútbol una pachanga con los amigos y alguien pretendiera obligarnos a federarnos para ello, otra cosa distinta es si pretendemos competir...Yo para cazar tengo dos escopetas un rifle y un arco, todas esas armas con su pertinente documentacion en forma de guia excepto el arco que pertenece a otra categoria y no necesita ir guiado y no pertenezco ni a la federacion de caza ni a la de tiro con arco.

¡¡¡Aqui ya se habló largooooo y tendido!!!....
armas-blancas-arcos-y-ballestas/iniciacion-a-la-arqueria-t906723-40.htmlLos arcos dentro del
Reglamento de Armas, Art. 54, pertenecen a la categoría 7ª- 5., dice:
4. La adquisición de las armas de la categoría 7.ª, 5, requerirá la acreditación ante el establecimiento vendedor y su consignación en los correspondientes libros de las respectivas tarjetas deportivas en vigor.
Artículo 146.1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5.ª, 6.ª y 7.ª Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Luego está la
Ley Organica 1/2002 Reguladora del Derecho de Asociacion.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-5852 Que prohibe taxativamente el asociacionismo de forma obligatoria y en su disposición derogatoria, deroga todas las normas que se opongan a dicha ley, lo que incluye el artículo 54.4 del reglamento de armas.
Pero en mi modesto entender, entiendo que si quieres competir sea en tiro o caza, debes pertenecer a una asociacion deportiva sea de tiro o caza, la cual tiene unas instalaciones donde poder practicar, sea un campo de tiro o un coto de caza.
Los cazadores con un coto, licencia de caza y seguro de caza o federados, coto, licencia de caza y seguro de caza, ....no tienen mas problema.
Los tiradores usan instalacines habilitadas para ello, pertenecen a una asociación y que esta puede o no permitir ser o no federado. Osea que la Ley de Asociacionismo, no se entiende del todo,....
¡¡Y ......!!! Los que no hacen ni una cosa ni otra, tienen un problema relativo.
Porque el malo de la película ""con traje verde y tricornio"" puede entender que estas haciendo

El ""malo""

¿¿¿Que cojones hace este tio que ni caza ni tira ???.....pues alguna fechoría.
Un abrazo.