Tema cerrado
Publicado: 29 Abr 2013 13:31
Cerrando..
Foro sobre armas, tiro, caza, defensa, policial y militar con sección de compra-venta de armas y accesorios. Foro de arma corta, arma larga y armas de fuego.
https://www.armas.es/foros/
Ravenor escribió:Muy bonita si.
A todo esto, si no interpreto mal el reglamento seria arma prohibida.
juanjo1688 escribió:A mi me lo ha dado un señor muy mayor que lo tenia en una cuadra pudriendose, me dijo que el paraguas lo tiro...
A todo esto compañero Ravenor, ¿Este tipo de armas estan prohibidas tenerlas en casa?
Supongo que lo prohibido sera portarlo no tenerla en casa ¿no es asi?
juanjo1688 escribió:A mi me lo ha dado un señor muy mayor que lo tenia en una cuadra pudriendose, me dijo que el paraguas lo tiro...
A todo esto compañero Ravenor, ¿Este tipo de armas estan prohibidas tenerlas en casa?
Supongo que lo prohibido sera portarlo no tenerla en casa ¿no es asi?
Artículo 4.
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulaci
ón, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las
siguientes armas o de sus imitaciones
13
:
a)
Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación y origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b)
Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar
pistolas u otras armas.
c)
Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d)
Las armas de fuego para alojar o alojadas en
el interior de bastones u otros objetos.
e)
Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f)
Los bastones estoque, los puñales de cualquier cl
ase y las navajas llamadas automáticas. Se
considerarán puñales a estos efectos las armas blancas, de hoja menor de 11 cm. de dos filos y
puntiaguda.
g)
Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h)
Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos
y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las
armas relacionadas en el presente artículo por los mu-
seos, coleccionistas u organismos a que se refiere
el artículo 107, con los requisitos y condiciones de-
terminados en él.
juanjo1688 escribió:Pues nada compañeros, que se cierre el hilo y ya le paso la radial al artefacto.