¿Se necesita algún permiso para tener un cuchillo en España?
Publicado: 22 Sep 2012 21:59
Esa es mi pregunta, ya se que muchos pensaran que soy tonto pero esque soy tan nuevo en esto de los cuchillos que tengo esta duda.
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Antonio1955 escribió:Veo que los dos habeis leido bien el R.D. 137/93.
Brotoloigos escribió:Te dejo un pequeño extracto de una tesina que escribí sobre el tema. Espero que te resuelva la duda.
Abajo del todo dejo las conclusiones resaltadas en negrita, por si a alguien no le apetece leerse todo el razonamiento jurídico.
El artículo 2 nos ofrece una lista detallada con definiciones de de los diversos tipos de armas que contempla el Reglamento de Armas. Nos interesa la Quinta Categoría:
• Quinta categoría:
1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
El artículo 4 es probablemente el de mayor trascendencia de todo el Reglamento de Armas porque en él se detalla una lista de las armas prohibidas. Nos interesa el apartado f:
f. Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
Los puñales de cualquier clase vienen descritos en el propio artículo y huelga reiterarnos en la literalidad del mismo. Cabe añadir que son también considerados puñales las navajas ¨mariposa¨ que concuerden con los requisitos mencionados.
Las navajas automáticas son aquellas cuya hoja sale propulsada hacia afuera gracias a un mecanismo de resorte que se activa generalmente pulsando un botón. La hoja puede salir por la punta del mango o por un lateral describiendo un semicírculo. Hay de varios tipos y modelos. No confundir con navajas de apertura asistida. El motivo que ha considerado el legislador para incluirlas entre el selecto grupo de armas prohibidas es que se pueden sacar y activar con una sola mano de forma muy ágil, lo cual las hace especialmente útiles en la comisión de delitos varios.
Luego concluimos que las armas blancas anteriormente citadas están absolutamente prohibidas y que, por lo tanto, su mera posesión constituye un delito penal. Esto no es del todo así, lo cierto que la jurisprudencia ha matizado esta calificación y ha suavizado el criterio de manera que le simple propiedad de estas armas en nuestro domicilio no constituye delito, y para que se den los requisitos del tipo penal habría que portar esas armas de manera que entrañen peligrosidad (no me extenderé aquí, pero si quieres te puedo mandar a tu correo una explicación más extensa).
La duda que planteas surge cuando tenemos y portamos un arma no incluida dentro de la lista de armas blancas prohibidas, esto es un cuchillo de caza normal y corriente, por ejemplo.
El artículo 156 dice:
Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:
a. Cuando se trate de armas blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4 a 7 del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de armas prohibidas o de armas reglamentadas sin autorización (…).
Se sancionan las armas prohibidas no de fuego o de armas permitidas sin autorización de los tipos mencionados en el artículo. Es un texto ambiguo de cuya redacción literal no se deduce claramente que tipo de armas o elementos pueden ser sancionados a través de este artículo. Obsérvese que no sancionan la mera tenencia del arma.
El artículo 157 sí que sanciona la tenencia ilícita de armas permitidas cuando dice que serán consideradas infracciones leves y sancionadas (…) las tipificadas en los apartados b a f del artículo anterior, referidas a armas blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4 a 7 (…). Nos remite al artículo 156, cuyo apartado f menciona la adquisición, tenencia, cesión o enajenación de armas por particulares, sin tener las autorizaciones o licencias prevenidas al efecto. En definitiva, este artículo castiga la tenencia ilícita de armas permitidas pero en ningún caso sanciona la tenencia de armas prohibidas. Recordemos que los arts. 155 y 156 tampoco sancionan la mera tenencia de las armas prohibidas.
Para poder sancionar administrativamente la tenencia de armas prohibidas tenemos que acudir 23.a. de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana que establece como infracción grave la fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados; de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la documentación o autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal. Por lo tanto para poder sancionar legalmente la simple tenencia de armas prohibidas se aplica este artículo.
De todo lo anteriormente expuesto se deduce que las normas sancionadoras en materia de armas no están bien redactadas, no son claras y sobre todo que ambas leyes no se complementan entre sí como debiera ser. Por ejemplo, el art.23 de la de Protección de la Seguridad Ciudadana sanciona la tenencia ilícita de armas permitidas, cuando el mismo hecho también lo sanciona al artículo 157 del Reglamento de Armas. Entonces, ¿cuál de ellos aplicaremos? Este tipo de problemática, que se repite en varias ocasiones, crea conflictos en la práctica policial y en la calificación jurídica de los hechos. Esto puede provocar el absurdo de que dependiendo de qué artículo se aplique para un mismo hecho se imponga una sanción pecuniaria diferente según el texto legal al que acudamos.
Independientemente del hecho de que un arma sea legal y se tenga la debida licencia en caso de necesitarla, ello no implica que se pueda portar libremente por la calle. El artículo 146 del Reglamento de Armas dice al respecto:
1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.
2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.
Es decir, que se establece una prohibición general de portar armas fuera del domicilio, especialmente en lugares públicos o concurridos. Ahora bien, se deja abierta la posibilidad de que al agente de la autoridad decida no sancionar el hecho de portar el arma por considerar que no existe ningún tipo de peligrosidad o que atendiendo a las circunstancias, al momento, y al lugar es completamente razonable portar ese tipo de arma.
CONCLUSIÓN
La tenencia en propiedad y la posesión de armas blancas es completamente legal. Si se portan fuera del domicilio queda al prudente criterio del agente de policía determinar si el entorno y la situación en que ese arma se porta entraña riesgo o no para la ciudadanía.
¿Es legal tener cuchillos?
Sí, mientras no sean de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda. Luego respondiendo a tu pregunta, tener un cuchillo de remate de doble filo y de hoja de más de 11cm es completamente legal.
¿Hace falta tener algún permiso?
No.
¿Si lo sacamos al campo, me podrían multar?
Existe esa posibilidad. Sacar el cuchillo al campo no es ilegal per se pero el agente de policía podría considerar que en ese caso concreto entraña peligrosidad y por consiguiente sancionarte.
Desde luego que si llevas un arma blanca en la ciudad tienes muchísimas papeletas para ser multado si la descubren. En los pueblos y en el campo no. Lo cierto es que yo en el pueblo siempre ando con una opinel y la gente suele tener navajas para sus menesteres varios, y jamás hemos tenido ningún problema, ni entre nosotros ni con la policía.
Un saludo.
Melquiades2019 escribió:Gracias por la respuesta, ahora me queda claro aunque me choque que sea legal una hoja mayor de 11 cm e ilegal una menor de 11 cm, supongo que será por cosa de portar escondido el cuchillo xq en teoría es más peligroso uno de 20 cm que uno de 7.