Karambit y push dagger prohibidas?

Cuchillos y flechas: la base de la historia armera
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Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 23 Ene 2020 18:56

Hola foreros. El tema que me preocupa en esta ocasión es el siguiente.
Los karambit y los push dagger, dagas de puño, cuchillo interdedal, o como cada uno lo conozca. Están ambos o alguno de ellos, su tenencia legal en el domicilo como objeto de ornato y colección o por lo contrario están ambos o alguno de ellos prohibido. Sabéis algo?
Un saludo foreros.
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor Nyati » 23 Ene 2020 19:52

Que yo sepa no, siempre y cuando cumplan la norma general de tener más de 12cm de hoja

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor palohierro » 23 Ene 2020 20:17

Los Kerambits estan prohibidos y las push daggers depende del tipo de hoja. Si la hoja tiene doble filo y es menos de 11 cm. de hoja es prohibido (puñal). Ahora, si la hoja tiene un solo filo, no está prohidida en principio.

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 23 Ene 2020 22:04

Nyati escribió:Que yo sepa no, siempre y cuando cumplan la norma general de tener más de 12cm de hoja

Y cómo se mide la hoja de un karambit ya que es curvo? Tirando línea recta de punta a recazo o midiendo la curvatura?
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 23 Ene 2020 22:07

palohierro escribió:Los Kerambits estan prohibidos y las push daggers depende del tipo de hoja. Si la hoja tiene doble filo y es menos de 11 cm. de hoja es prohibido (puñal). Ahora, si la hoja tiene un solo filo, no está prohidida en principio.

por qué dices dices de su prohibición? por su hoja, agarre....
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor Nyati » 24 Ene 2020 12:56

Efectivamente son 11cm y no 12cm, error de teclado.

En el Reglamento de Armas no dice que el Karambit sea arma prohibida, sólo hace referencia a puñales y navajas automáticas, y no tengo ni idea de como miden la longitud en una hoja curva.

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 24 Ene 2020 13:47

El caso es que las hojas no me preocupano en si porque no las compras de de doble filo y listo, mi preocupación viene del agarre, me explico; el piso dagger al salir del puño por la zona central de la mano lo pueden "interpretar",ahi vienen, muchos problemas con el reglamento de armas, que hay cosas que no constan pero se "interpretan", como llave de pugilato o algo así.
Y el karambit cómo tiene una anilla donde va metido un dedo y la hoja sale del puño hacia delante, volvemos a "interpretar" que la anilla es para golpear, lo que llave de de pugilato y la hoja al salir del puño de frente, por arriba o por abajo sería como arma blanca combinada?
No pretendo ser retorcido pero el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor RafaGG » 24 Ene 2020 14:00

blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 24 Ene 2020 14:16

Ja ja ja ja. Pues con el nuevo reglamento sobre armas inutilizadas, uno de los puntos dice que el cañón debe de estar soldado al armazon mediante un pasador (por lo menos en armas automáticas cómo en mi cetme c). Le va a resultar un poco j o d i d o, desmontar ciertas piezas. Bah, con gente así te ríes (sin ganas) por no llorar. En fin. País de pandereta.
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor RafaGG » 24 Ene 2020 14:45

blacknight escribió:Ja ja ja ja. Pues con el nuevo reglamento sobre armas inutilizadas, uno de los puntos dice que el cañón debe de estar soldado al armazon mediante un pasador (por lo menos en armas automáticas cómo en mi cetme c). Le va a resultar un poco j o d i d o, desmontar ciertas piezas. Bah, con gente así te ríes (sin ganas) por no llorar. En fin. País de pandereta.
perdón por la confusión, me he expresado mal. Las que exigía llevar desmontadas eran las armas en uso, amparadas con la "F"

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 24 Ene 2020 15:08

Ah, vaya. En tonces, punto a su favor, no?
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 24 Ene 2020 15:19

RafaGG escribió:
blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

Yo, aún así soy de los cabezones de don erre que erre. Me iré a mi intervención de armas a ver qué me dicen y con lo que me digan les pediré que si me lo ponen por escrito, supongo que no, como mucho me darán una copia del reglamento de armas dónde se supone que viene ese tema "explicito" y por mi la declaración de intenciones de ir a la intervención central de armas de guzmán el bueno a ver lo que allí me "aclaran". Cusando salga con todo y con eso no se si me los quedaré los entregaré o yo que sé.
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor RafaGG » 24 Ene 2020 15:46

blacknight escribió:Ah, vaya. En tonces, punto a su favor, no?

No exactamente :roll:

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor RafaGG » 24 Ene 2020 15:48

blacknight escribió:
RafaGG escribió:
blacknight escribió:el reglamento tiene lagunas y deja mucho espacio a la interpretación del mismo por las comandancias que, por experiencia cada una te puede decir una cosa distinta.
Perdon por extenderme.

Por desgracia, con este último comentario lo resumes todo perfectamente. Importa poco la opinión o la experiencia particular de los foreros, ya que los interventores interpretan el reglamento según Dios les da a entender. Hace unos 20 años, un interventor en Santander decía que las armas inutilizadas por motivos afectivos (herencias...) podían tenerse con el certificado de inutlización, pero si se pretendía coleccionarlas "entendía" que había que inscribirlas en el libro de coleccionista, y no se bajaba de la burra aunque le leyeses el reglamento entero. También obligaba a llevar las armas a la revista desmontadas...basándose en que en el domicilio las piezas esenciales tenían que estar en el armero...la verdad es que uno acaba cansándose de tantas trabas y de hacer recursos, y al final decide renunciar para no perder más tiempo de vida

Yo, aún así soy de los cabezones de don erre que erre. Me iré a mi intervención de armas a ver qué me dicen y con lo que me digan les pediré que si me lo ponen por escrito, supongo que no, como mucho me darán una copia del reglamento de armas dónde se supone que viene ese tema "explicito" y por mi la declaración de intenciones de ir a la intervención central de armas de guzmán el bueno a ver lo que allí me "aclaran". Cusando salga con todo y con eso no se si me los quedaré los entregaré o yo que sé.

Ya nos contarás como acaba la cosa. :birra^:

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 24 Ene 2020 21:59

Deseado suerte :police-smiley:
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor merlic » 25 Ene 2020 13:47

Buenos días.

Según la CIPAE, los cuchillos karambit están encuadrados en el art. 4.1.h) del R.A.: "(...) como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas." Los push dagger por su tamaño, su fácil porte oculto y su lesividad potencial también pueden tener esta consideración aunque su hoja tenga doble filo y su longitud exceda de 11 cm.

Este apartado, el 4.1.h) que podría ser considerado un cajón desastre dentro de lo referente a las armas prohibidas, hace que en el mismo quepan además de las armas citadas, el kobutan, los cuchillos en material indetectable en arcos metálicos, las tarjetas cuchillo y demás instrumentos que desde la Autoridad gubernativa a través de la CIPAE. De esta forma, el Reglamento de 1.993 se va adaptando a nuevas formas de armas prohibidas que van apareciendo en nuestros días.

En base a la consideración de arma prohibida de los karambit, concretamente Policía Municipal de Madrid detuvo a una persona que se dedicaba al comercio de este tipo de cuhillos imputándole un delito de tenencia, tráfico y depósito de armas del 563 y ss. del C.P.:

(https://www.miracorredor.tv/detenido-en ... -karambit/)

Respecto a la consideración de arma prohibida, pese a ser en sí mismo el karambit un "instrumento" peligroso según la CIPAE, el art. 4.1.h) permite que se puedan sancionar administrativamente, las conductas de portar, exhibir o usar en base al art. 36.10 de la L.O. 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana y en concordancia con el art. 4.1h) del R.A.

Desde el punto de vista del ámbito penal, el concepto de arma prohibida viene recogido en la S.T.C. 24/2004, de 24 de febrero de 2004 respecto del art. 563 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal y la interpretación del precepto que tipifica la tenencia de armas prohibidas donde puede llegar a incardinarese el uso o porte del karambit, es el siguiente:

1. Que sean materialmente armas, pues no todos los objetos prohibidos con ese nombre en la norma administrativa lo son (bates de beisbol, cúter, tijeras...).
2.Que su tenencia se prohíba por una norma extrapenal con rango de ley o por el reglamento al que la ley se remite (...).
3. Que posean una especial potencialidad lesiva, tras realizar un peritaje de la misma.
4. Que la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana (...).

Asimismo, la Consulta 14/1997, de 16 de diciembre, sobre algunas cuestiones relativas al alcance típico del delito de tenencia de armas recoge que la tenencia de armas prohibidas a que se refiere el art. 563 sólo es integrable, tratándose de armas que no son de fuego (el karambit y el pusg dagger se podrían encuadrar aquí), por aquellas conductas en que la tenencia tiene una traducción dinámica consistente en comerciar, portarlas en establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento o utilizarlas sin adoptar las medidas necesarias para no causar peligro o daños a personas o cosas. Nunca la simple y nuda posesión de los objetos descritos en el art. 4. 1. f) y h), podrán colmar las exigencias del tipo de injusto que acoge el art. 563 del CP.

Un saludo.
"Haz lo que debas".

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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor blacknight » 25 Ene 2020 16:33

Emmm...sí, es muy ilustrativo. Pero, no sé si ha tenido usted tiempo para leer usted mi primer mensaje del humilde tema que planteaba.
Esto es, que con su permiso le recordaré; yo permitame decirle que en ningún caso, caería en la tenencia, porte, así no ser que que fuese desnudo por mi domicilio, ya que son para ornato y colección
Cumplindo con el reglamento de armas en todo momento. Se da el caso de que en mis últimos mensajes anuncio de mi declaración de intenciones de ir con ambos cuchillos a por respuestas. E ir a la comandancia central de armas, para la misma misión. Y salgo con ellos para mi humilde morada o salgo sin ellos con la misma dirección. Gracias y Dios nos libre de nuestra artillería que de la enemiga ya nos libramos nosotros.
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Re: Karambit y push dagger prohibidas?

Mensajepor merlic » 25 Ene 2020 17:37

blacknight escribió:Hola foreros. El tema que me preocupa en esta ocasión es el siguiente.
Los karambit y los push dagger, dagas de puño, cuchillo interdedal, o como cada uno lo conozca. Están ambos o alguno de ellos, su tenencia legal en el domicilo como objeto de ornato y colección o por lo contrario están ambos o alguno de ellos prohibido. Sabéis algo?
Un saludo foreros.


Buenas tardes.

He leído la pregunta inicial y he respondido como el resto de los compañeros al respecto de si se pueden considerar o no prohibidos el cuchillo karambit y el push dagger, ya que no se hace referencia expresa a los mismos en el R.A. Por ello, he indicado cuál es su actual catalogación desde el ámbito administrativo y penal.

Me parece estupendo que acudas al ICAE o donde consideres oportuno para realizar la consulta. El hecho de abrir un tema en el foro implica que presentas una interrogación y que el resto de foreros respondan a tu petición de información, que acudan en tu ayuda. Las respuestas que recibas donde se argumenta lo que Admon. aplica e interpreta no es recibir /abrir fuego amigo / enemigo, es poder conocer las reglas para que no estar fuera de juego y recibir las consecuencias de ello posteriormente. Hay un pensamiento del saber popular que dice lo siguiente: hay que acudir siempre al jefe tanto con el problema como con la solución.

Suerte con tu consulta y espero que la respuesta que recibas sea el fruto de un criterio compartido y no exclusivo de la dependencia concreta a la que te dirijas. La norma siempre será a lo que debas recurrir llegado el caso y ahí la tienes por si resulta de tu interés.

Un saludo.
"Haz lo que debas".


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