Nuevo reglamento y armas blancas
Publicado: 15 Ene 2019 09:15
Como seguramente ya sabéis el nuevo reglamento de armas ya está aquí, en trámite oficial, tramitado con nocturnidad y alevosía. De hecho, ya está en fase de alegaciones:
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica
En este tema se sigue y se informarñá sobre como alegar (es importante que todos lo hagamos):
viewtopic.php?f=59&t=1079428
El caso es que el nuevo reglamento también habla de las armas blancas, y quería ponerlo aquí, para ver si alguien nos puede indicar si hay cambios importantes o no al respecto. Dice:
"3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas
que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las
personas con derecho al uso de dichos armamentos."
"También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el
extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y
comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106, la
compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros“"
https://www.interior.gob.es/web/servicio ... on-publica
En este tema se sigue y se informarñá sobre como alegar (es importante que todos lo hagamos):
viewtopic.php?f=59&t=1079428
El caso es que el nuevo reglamento también habla de las armas blancas, y quería ponerlo aquí, para ver si alguien nos puede indicar si hay cambios importantes o no al respecto. Dice:
"3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas
que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes.
Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las
personas con derecho al uso de dichos armamentos."
"También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no
automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el
extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y
comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106, la
compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las
navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros“"