BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Mi pregunta es la siguiente,, estaba por comprar un machete para ir a caza mayor, sobre todo batidas,,, pero tengo una bayoneta de cetme c, y otra de cetme L,,, tambien tengo un cetme spor legal, que podria llevarmelo a alguna batida y pienso hacerlo, aunque aun no lo he hecho,,,hay algun problema que lleve colgado en el cinto o en el morral la bayoneta del cetme?,, y si tambien llevo ese dia el cetme en cuestion,,, no voy a ponerla en el rifle , para que voy a comprar un cuchillo teniendo dos buenas bayonetas,,gracias de antemano
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
No tientes a la suerte.
Por muchas explicaciones que des a los de verde .................. llevas el arma y su bayoneta y, aunque no los ensambles ..............., mira que son muy cuadriculados.
Por muchas explicaciones que des a los de verde .................. llevas el arma y su bayoneta y, aunque no los ensambles ..............., mira que son muy cuadriculados.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Hola
Creo que solo por llevar un cetme te van a registrar hasta los calzoncillos siendo por otra parte totalmente legal cazar con el asi que yo no tentaria mas a la suerte como te ha dicho el compañero y llevaria cualquier otro cuchillo no vayas a topar con un agente un poco mas extricto en sus funciones y tengas algun problema
Un saludo
Creo que solo por llevar un cetme te van a registrar hasta los calzoncillos siendo por otra parte totalmente legal cazar con el asi que yo no tentaria mas a la suerte como te ha dicho el compañero y llevaria cualquier otro cuchillo no vayas a topar con un agente un poco mas extricto en sus funciones y tengas algun problema
Un saludo
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Por 4 duros, te compras un cuchillo Glock, que están muy bien, y no se puede engarzar en el Cetme...........
https://www.armeriamarcos.es/113-cuchillos-glock
Saludos.
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Saludos.
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
no veo ningun inconveniente en llevarla a una monteria
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
https://noticias.juridicas.com/base_dato ... 11.t5.html
lee el articulo 35
el cetme civil no esta considerado como arma de guerra por lo tanto la bayoneta del mismo tampoco
lee el articulo 35
el cetme civil no esta considerado como arma de guerra por lo tanto la bayoneta del mismo tampoco
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
loba1 escribió:https://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/pv-l2-2011.t5.html
lee el articulo 35
el cetme civil no esta considerado como arma de guerra por lo tanto la bayoneta del mismo tampoco
No tiene nada que ver una cosa con la otra.
Lo que citas es el Boletín Oficial del País Vasco, y no tiene por que ser igual en el resto del país. En todo caso yo diría que el CETME está prohibido por el punto 35.1.b)
De todas formas, el CETME civil(izado) no está considerado arma de guerra por su calibre. Los CETME C Sport que se fabricaron antaño, en 0.308 Winchester, sí que se considerarían como armas prohibidas.
La bayoneta per se debe acogerse al Reglamento de Armas (RD 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas; BOE 55), que dice
Art. 5
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
Es decir, en principio está prohibida a particulares. Otra cosa es que no digan nada - como con los cuchillos Oso Negro, Ka-Bar,...- pero si los de verde se ponen serios tienen la razón de su parte.
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
aqui en cataluña, son peores los de verde claro es decir los rurales,,con el seprona nunca he tenido ningun problema, son mas tiquismiquis los de aqui..tengo amigos en la intervencion, se lo comentaré, y algun familiar un poco lejano en la guardia civil, pero no esta en la intervención,, queda claro que mas vale no tentar a la suerte,,, y digo si me llevo otro rifle, en concreto un cerrojo,, si podria llevar cualquier bayoneta? no es por no gastarme un dinero en un cuchillo, es porque para que gastarlo teniendo 3 bayonetas,, voy poco de batidas y nunca he rematado ningun bicho,, es por si acaso,, gracias a todos por vuestros comentarios
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Ni la saques de casa, una bayoneta es un arma de guerra, con Cetme o sin Cetme, te la juegas solo sacándola de paseo, ya no te digo si te la cuelgas al cinto y das con algún agente de la ley con ganas de guerra, te puede fusilar con todas las de la ley, a multas se entiende.
Sólo aquellos que disparan lejos saben lo lejos que pueden disparar.
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
VBull escribió:Ni la saques de casa, una bayoneta es un arma de guerra, con Cetme o sin Cetme, te la juegas solo sacándola de paseo, ya no te digo si te la cuelgas al cinto y das con algún agente de la ley con ganas de guerra, te puede fusilar con todas las de la ley, a multas se entiende.
Legalmente, solo si actualmente son reglamentarias, de lo contrario, simple objeto de colección.
De todos modos, tampoco me arriesgaría, igual el agente no lo sabe, y luego te toca hacer recursos.....
Tenemos en el mercado varios fabricantes nacionales con una variada oferta en cuchillos de caza, de todos los precios, no merece la pena complicarnos la vida.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
En mi opinión, la bayoneta en cuestión ya no forma parte de ningún armamento de guerra reglamentario en la actualidad, pues entiendo que salvo para algún desfile, el CETME C ya no es reglamentario.
Pero da igual porque el problema no viene por ahí, el problema es que están prohibidas las armas combinadas. En el Art. 4 se consideran prohibidas, entre otras:
"Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas."
Es decir, da igual si el arma es de origen militar o civil. Está prohibida a particulares la combinación fusil + bayoneta, en cualquier caso y situación. Incluso las viejas bayonetas de taco, que en tiempos se usaban para rematar piezas puestas en la boca de la escopeta, están prohibidas.
Con lo que llevar esa bayoneta con un fusil al que pueda acoplarse, está expresamente prohibido. Es lo que hay.
Pero da igual porque el problema no viene por ahí, el problema es que están prohibidas las armas combinadas. En el Art. 4 se consideran prohibidas, entre otras:
"Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas."
Es decir, da igual si el arma es de origen militar o civil. Está prohibida a particulares la combinación fusil + bayoneta, en cualquier caso y situación. Incluso las viejas bayonetas de taco, que en tiempos se usaban para rematar piezas puestas en la boca de la escopeta, están prohibidas.
Con lo que llevar esa bayoneta con un fusil al que pueda acoplarse, está expresamente prohibido. Es lo que hay.
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Si lo dices por ganar un poco de distancia en el remate, hay lanzas y son legales:
https://www.aceros-de-hispania.com/nava ... -jokerCL42
Por ejemplo: si es sólo por el cuchillo en sí, compra otro, no vale la pena que te compliques la vida. Además, ya puestos, a mi me gusta rematar con un cuchillo de dos filos, es más fácil rectificar el golpe y de lo que se trata es de ahorrar penalidades a la pieza.
https://www.aceros-de-hispania.com/nava ... -jokerCL42
Por ejemplo: si es sólo por el cuchillo en sí, compra otro, no vale la pena que te compliques la vida. Además, ya puestos, a mi me gusta rematar con un cuchillo de dos filos, es más fácil rectificar el golpe y de lo que se trata es de ahorrar penalidades a la pieza.
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
bueno. queda claro que no vale la pena jugarsela,,era por sacarla de paseo aunque fuera con el rifle de cerrojo, pero me hare de un cuhillo que los hay mua apañaos y bien de precio.. así no se puede sacar ni de casa vaya leyes tenemos,,, gracias
Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Ayer "waseando" con el amigo Edgar sobre este reglamento nos quedaron en el aire muuchas dudas, por lo que me decidi a consultarlo con el SEPRONA y aqui os dejo su respuesta para que la leais y que tengamos claro cual es la manera de actuar con nuestros machetes, cuchillos de remate , navajitas y demas objetos e utensilios considerados armas blancas.
Estimado señor:
En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:
Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
El artículo 4 del mismo texto legal, dice:
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.
El artículo 5, establece:
3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.
En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.
Atentamente,
Dirección General de la Guardia Civil
Oficina de Información y Atención al Ciudadano
Teléfono: 900 101 062
Estimado señor:
En relación a su correo electrónico, en el que solicita información sobre la adquisición, tenencia y transporte de armas blancas, se significa lo siguiente:
Las normas que podrían regir las infracciones penales sobre estas armas son el Código Penal y el Reglamento de Armas vigentes. En lo concerniente a las infracciones administrativas podría ser de aplicación lo contemplado tanto en el Reglamento de Armas como en la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Orden Público y Seguridad Ciudadana; independientemente de cualquier otra normativa que pudiera incurrir según otras características de la comisión de la infracción.
El artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
Como norma genérica, podríamos decirle que el artículo 3 del Reglamento de Armas (R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, clasifica en la 5ª categoría:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
El artículo 4 del mismo texto legal, dice:
1.- Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
2.- No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos.
El artículo 5, establece:
3.-Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo. No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 (comunicación previa a la Dirección General de la Guardia Civil en apertura, modificación o traslado de fábricas) y 106 (armas blancas) de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 106 del citado texto legal, la adquisición y tenencia de armas de la categoría 5ª.1, es libre para personas mayores de edad.
En lo referente al uso armas blancas, el artículo 146 del R.A., en la parte que afecta, dispone que: "queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, o de las correspondientes actividades deportivas de armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general las armas de la categoría 5ª, 6ª Y 7ª. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancias, en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad."
Para su transporte el artículo 149 del R.A., dispone que: "solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas."
Como conclusión, las únicas armas blancas legalizadas del tipo anterior son el cuchillo de monte para remate de pieza de caza, y que van incluidas en el permiso de armas o licencia para cazar, y el de pesca submarina.
Lo único que podría llevar a la montaña, para no tener ningún problema, es una pequeña navaja o cubierto para uso de complemento de comida.
Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
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Atentamente,
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Interesante la contestacion... si tengo que rematar un guarro me estoy viendo haciendo una lanza con un palo y rematandole con ello como un neandertal... Y seguro que me acusarian de tenencia ilicita de armas... Vaya puto pais..
Última edición por topp el 26 Oct 2018 12:25, editado 1 vez en total.
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
Gracias por la consulta, y también gracias a la GC por la respuesta, pero no deja de ser una interpretación más del Reglamento, en este caso de un simple órgano de atención al ciudadano, una respuesta informal por tanto. Lo único que deja claro es que el arma blanca sólo se puede portar en el ejercicio de la actividad laboral o deportiva de que se trate. Es decir, debe existir una justificación (no existe el "derecho" incontestable a portar ningún tipo de arma blanca, como asbemos).
Hasta aquí, todos conformes, es lo que hay. Pero mezclar el permiso de armas de fuego, o la licencia de caza, con la tenencia de un cuchillo de monte es un completo despropósito, pues ninguno de estos permisos ampara nada en relación con armas blancas.
Es evidente que si estás cazando mayor un cuchillo es razonable. Pero también lo es si sales de senderismo o de acampada al campo, que son actividades deportivas, y por tanto conforme al reglamento. Quizá podría discutirse un gran cuchillo de remate, o un enorme machete cortacañas, pero no un cuchillo de campo al uso. ¿Es que acaso puedes valerte en el monte, si algo va mal, con una simple navaja? Absurdo, y esto quizá no lo entienda el que ha respondido pero sí cualquier agente responsable, y desde luego cualquier juez.
Lo que desde luego es necesario es explicarle al agente lo que hacemos y justificar el porte del arma siempre como parte de la actividad deportiva, jamás por seguridad (no tenemos derecho a defendernos, eso ya lo sabemos) u otras cuestiones. Actividad deportiva es el argumento.
Y desde luego, como he leído en el otro foro, nada de seguir con el cuchillo al cinto en el bar del pueblo. Basta con que algún estúpido melindroso nos vea, para que vaya con el cuento a la autoridad y (aquí sí, amparándose en el reglamento) te crujan, con muy mala defensa en ese caso.
Insisto: no nos dejemos acogotar mas allá de lo legal. Y si sufrimos abusos, a los tribunales. Si nos dejamos atropellar a diario, irán estrechando el cerco.
PD: por cierto, lo de la bayoneta, insisto, sería legal si no es posible acoplarla al fusil con que se lleve, y dentro de una actividad cinegética mayor, perfectamente justificable como cuchillo de remate. Para pasear por el campo, lo dicho antes, a juicio del agente aunque una hoja de 22 cm dificulte algo más la justificación... aunque no perdamos de vista que un cuchillo de monte también sirve, por ejemplo, para cavar, y eso una hoja larga lo facilita. Esto me lo recordaba hace poco un veterano de las COES al hablar de los posibles usos de sus cuchillos de servicio.
Hasta aquí, todos conformes, es lo que hay. Pero mezclar el permiso de armas de fuego, o la licencia de caza, con la tenencia de un cuchillo de monte es un completo despropósito, pues ninguno de estos permisos ampara nada en relación con armas blancas.
Es evidente que si estás cazando mayor un cuchillo es razonable. Pero también lo es si sales de senderismo o de acampada al campo, que son actividades deportivas, y por tanto conforme al reglamento. Quizá podría discutirse un gran cuchillo de remate, o un enorme machete cortacañas, pero no un cuchillo de campo al uso. ¿Es que acaso puedes valerte en el monte, si algo va mal, con una simple navaja? Absurdo, y esto quizá no lo entienda el que ha respondido pero sí cualquier agente responsable, y desde luego cualquier juez.
Lo que desde luego es necesario es explicarle al agente lo que hacemos y justificar el porte del arma siempre como parte de la actividad deportiva, jamás por seguridad (no tenemos derecho a defendernos, eso ya lo sabemos) u otras cuestiones. Actividad deportiva es el argumento.
Y desde luego, como he leído en el otro foro, nada de seguir con el cuchillo al cinto en el bar del pueblo. Basta con que algún estúpido melindroso nos vea, para que vaya con el cuento a la autoridad y (aquí sí, amparándose en el reglamento) te crujan, con muy mala defensa en ese caso.
Insisto: no nos dejemos acogotar mas allá de lo legal. Y si sufrimos abusos, a los tribunales. Si nos dejamos atropellar a diario, irán estrechando el cerco.
PD: por cierto, lo de la bayoneta, insisto, sería legal si no es posible acoplarla al fusil con que se lleve, y dentro de una actividad cinegética mayor, perfectamente justificable como cuchillo de remate. Para pasear por el campo, lo dicho antes, a juicio del agente aunque una hoja de 22 cm dificulte algo más la justificación... aunque no perdamos de vista que un cuchillo de monte también sirve, por ejemplo, para cavar, y eso una hoja larga lo facilita. Esto me lo recordaba hace poco un veterano de las COES al hablar de los posibles usos de sus cuchillos de servicio.
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"
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Re: BAYONETA DE CETME PARA CAZAR
En cualquier caso, es recomendable la discreción.
Llevar nuestro cuchillo o navaja en la mochila, y no colgado al cinturón.
Llevar nuestro cuchillo o navaja en la mochila, y no colgado al cinturón.
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