Página 1 de 1
HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 21 Jul 2016 23:32
por Knifenoob
Buenas me he registrado en el foro puesto que estoy decidido a empezar a coleccionar armas blancas y este foro me ha parecido serio y con buena gente. (Es la primera vez en mi vida que me inscribo en un foro xD, por favor se amables jaja).
Lo dicho que me gustaria empezar a coleccionar cuchillos de estos que se compran por Internet y la cosa es que no tengo NI IDEA de cuchillos xD. Yo vivo en España y me gustaria que me explicarais d una forma sencilla y resumida como podria comprarlos. El tema de la legalidad (los 11 cm de hoja y no se que cosas de doble filo, ni idea), saber tambien si se necesita licencia, si podria pasar algo en la aduana y lo que considereis necesario que deba saber.
Ademas me gustaria que me aconsejarais sobre en que basarte para comprar los cuchillos etc.
EN RESUMEN QUE NO TENGO NI IDEA Y NECESITO INFORMACION!!!
Aclarar que de momento solo tengo interes en armas blancas, en especial los karambit y mariposa. Me vuelven locooooo.
Tambien si pudieras recomendarme alguna tienda (fisica/online/segunda mano) lo agradeceria. Y decirme lo que sale mejor de las tres opciones.
ESPERO VUESTRA AYUDA Y GRACIAS DE ANTEMANO!!
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 21 Jul 2016 23:58
por furas
Bienvenido.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 01:17
por rauros1985
Bienvenido
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 08:32
por Antonio1955
Bienvenido, en el articulo 4º de R,D, 137/93 (Reglamento de armas en vigor) tienes las armas blancas prohibidas.
Un saludo.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 08:35
por Antonio1955
Te pongo los artículos 4 y 5 del citado texto legal.
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 14:57
por venture3006
Hola compañero en cuchilleria el artesano encontraras unos precios muy ajustados,yo le he comprado la mayoria de mis cuchillos.
Un saludo y bienvenido
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 16:07
por Knifenoob
furas escribió:Bienvenido.
GRACIAS!!

Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 16:08
por Knifenoob
Antonio1955 escribió:Te pongo los artículos 4 y 5 del citado testo legal.
Armas prohibidas
Artículo 4
1. Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
a) Las armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la reglamentaria autorización de modelo o prototipo.
b) Las armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
c) Las pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
d) Las armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
e) Las armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
f) Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
g) Las armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
h) Las defensas de alambre o plomo; los rompecabezas; las llaves de pugilato, con o sin púas; los tiragomas y cerbatanas perfeccionados; los munchacos y xiriquetes, así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
2. No se considerará prohibida la tenencia de las armas relacionadas en el presente artículo por los museos, coleccionistas u organismos a que se refiere el artículo 107, con los requisitos y condiciones determinados en él.
Artículo 5
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los «sprays» de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los «sprays» de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
d) Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
e) La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
f) Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles «dum-dum» o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
g) Las armas de fuego largas de cañones recortados.
2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.
No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.
Vale por lo que entiendo es legal tenerlas siempre y cuando sean de coleccion no?
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 16:33
por Knifenoob
venture3006 escribió:Hola compañero en cuchilleria el artesano encontraras unos precios muy ajustados,yo le he comprado la mayoria de mis cuchillos.
Un saludo y bienvenido
Gracias por tu aportacion! Pero estaba buscando algo massss... 'coleccionable' aqui t dejo un par de pags. con el tipo d cuchillos que quiero
Legendaryblades.com
Megaknife.com [seccion CSGO karambits y mariposas

]
DE TODOS MODOS SIGO NECESITANDO INFORMACIOOOON:
LA LEGALIDAD (LARGO D LA HOJA FILO...)
SABER SI PASARIA POR LA.ADUANA SIN PROBLEMAS
NECESITO LICENCIA?
UNA CLASE EXPRES SOBRE CUCHILLOS QUE NO TENGO NI IDEAAAA
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 20:59
por Antonio1955
Repetido
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 21:00
por Antonio1955
Repetido.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 21:04
por Antonio1955
No se que pasa que repite los mensajes, no solo a mí.
A ver si los informáticos lo solucionan.
Un saludo.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 21:10
por Antonio1955
Vale por lo que entiendo es legal tenerlas siempre y cuando sean de coleccion no?[/quote]
Las navajas de más de 11 cm. de hoja se pueden tener en el domicilio y los cuchillos de más de 11 cm de hoja y doble filo son legales para el uso para el que está concebidos (actividades cinegéticas, etc ), no obstante la Autoridad y sus Agentes son los que valoran si en el momento en que se portan hay necesidad o motivos para hacerlo, en especial las armas amparadas con licencia tipo "B", la sanción es de 800 euros, 400 si se paga antes de 20 días, esto afecta a todas las armas, de fuego y blancas, independientemente de su tamaño.
Un saludo.
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 22 Jul 2016 23:18
por antares308
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 23 Jul 2016 15:25
por antares308
.

Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 27 Jul 2016 14:31
por Knifenoob
Chicooos nos vamos del temaaaa

sigo necesitando informacion. Podeis mandarme mensajes privados para hablar
Re: HOLA SOY NUEVO EN EL FORO
Publicado: 27 Jul 2016 14:35
por Knifenoob
Chicooos nos vamos del temaaaa

sigo necesitando informacion. Podeis mandarme mensajes privados para hablar