Buenas!
Por liar un poco más la madeja...
El RA dice, a la hora de fijar la custodia de armas guiadas en F:
Artículo 133.
1. La licencia F sólo permitirá el uso de las armas en los campos, polígonos o galerías autorizados para la práctica del tiro y únicamente podrán portarse con tal objeto.
2. Las armas completas deberán ser guardadas:
a) En los locales de las federaciones que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.
b) Desactivadas en los domicilios de los titulares, siempre que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento se guarden en locales de las correspondientes federaciones deportivas que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Guardia Civil.Luego, siguiendo la ley, en casa puedes guardar tus armas desactivadas, mientras que los cierres o las piezas esenciales para su funcionamiento deben estar en locales de la federación.
Primero: el Art 133.2b del RA no habla de armeros en el domicilio; habla de locales de la federación con medidas de seguridad suficientes. Pero como las federaciones desean ser irresponsables, dicen que nones y que ellos no guardan nada que no sea suyo, y a veces ni lo suyo, no vaya a ser...
Luego hay que fijar medidas extraordinarias ya que, si hay que incumplir la ley, que la incumplamos con seguridad.
Sigamos. Luego la Resolucion de la DGGC 26-11-98, que desarrolla el tema de medidas de protección en el domicilio, especifica:
Segundo.- Las cajas fuertes a que se refiere el artículo 133.2.b) del citado Reglamento de Armas para guardar los cierres o las piezas esenciales de las armas amparadas por licencia F, en domicilios particulares, deberán reunir, al menos, el grado de seguridad clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, o el grado de seguridad C que se establecía en el punto 5.1.2 de la UNE 108-110-87.Segundo: la Resolución habla de cierres o las piezas esenciales. Otra vez la conjunción adversativa. Luego si guardas el cierre cumples, o si guardas las piezas esenciales, cumples. Cualquiera de las dos posibilidades te hace estar de este lado de la ley.
Es decir, que si tienes una arma larga guiada en F puedes dejar el cerrojo en la caja de grado C/claseIII, y el resto del bicho colgado de la pared. Y cumples con la normativa vigente. Ya puestos, puedes guardar la corredera de tu arma corta en la caja, y el resto en la panoplia detrás de la mesa del despacho. Sigues cumpliendo con la normativa vigente. Atención poseedores de revolver en F: mala suerte. Como el cierre es el armazón, y casi siempre este es solidario con el cañón, todo el trasto a la caja. Si quieres tener el tambor de pisapapeles, eso si, OK.
Por supuesto, le dices esto al interventor y te saca del cuartelillo a gorrazos. Sin duda. Pero si, llegado el caso, se lo tienes que decir al juez... quizás te escuche con los oídos debidamente abiertos.
En fin, Pilarín. Que ha ganado Alemania el mundial, y ya sabemos que cuando Frau Merkel se alegra, nosotros temblamos, y me ha dado por la madrugada respondona.
Salud!