A exposición pública la Ley ........
Publicado: 10 Abr 2014 13:56
A exposición pública la Ley de Caza en Aragón, es momento de alegar lo que se considere oportuno ante la nueva Ley de Caza.
El tema que me inquieta es el art. 43.3.
Artículo 43. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones
prohibidos
1. Por orden del Consejero competente en materia de caza se podrán establecer
especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los 24
procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como
de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la
tranquilidad de las poblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del
agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético.
b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y
otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,
incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el
caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños como son las costillas,
perchas o ballestas), anzuelos y otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en
sus condiciones de empleo, así como fosos, y nasas.
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el
empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el
empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera con hurón, así
como el empleo bajo la supervisión directa de los cazadores de redes verticales para la
captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan
daños a la agricultura cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento
cinegético o en autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos
similares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres
motorizados y embarcaciones.
4. Queda prohibida la caza de especies cinegéticas de caza mayor dentro de aquellos
cercados realizados con mallas que no permitan el libre tránsito de este tipo de especies.
Se exceptúa de esta regla los cotos privados de caza vallados con autorización previa a la
entrada en vigor de la Ley 5 de 2002 de Caza de Aragón.
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Entiendo que ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético"", está muy bien y puede ser considerado de benefico, pero el fin no es el bienestar animal,.... el fin es cazar más, asegurar la caza y los ingresos por caza.
También entiendo que ese celo, preocupación, ya sea por la mejora del terreno cinegetico o bienestar animal, debiera ser todo el año, evitando daños a cultivos en las zonas de ese Coto, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta mas a las zonas de cultivos por masificación de animales, margenes, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor.
Se me entienda, esto es una forma en la que los más poderosos economicamente, se aseguran o apropian de la caza de otros cotos cercanos-limitrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimenticio, ya sea por no considerarlo ético o económico.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados y debidamente vallados, y que el fin es ganar dinero por la gestión de ese negocio.
Por lo que entiendo de este punto, es muy discutible, mas en montes publicos o privados sin vallar.
Muy discutible, si ese aporte alimenticio además, pudiera llevar otros tipos de atrayentes o aditivos camuflados entre la comida, sea maiz, bellotas, almendras, ....etc o en el agua.
Por lo que considero es una apropiación indebida de los recursos de otros, con una mala práctica el engañar a los animales mediante la comida para asegurar la caza o la económica
""Similar"" y prohibido esta el cebar la pesca en la Ley de Pesca, porque el fin es el mismo, pescar mas,...y cuyo aporte no se consideraría una mejora de las condiciones del rio o embalse , ... y el cebar, no es asi considerado.
Aunque se pueda cebar segun algunas condiciones deportivas, al final los peces se devuenven vivos al rio,....muy diferente con las especies de caza.
Por lo que difiero en este tipo de prácticas, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicio a los animales, personas y bienes.
A sabiendas de que puede ser un tema espinoso de tratar.
Considero, debo alegar en contra deeste artículo de la nueva ley de caza en Aragón.
Un abrazo.
El tema que me inquieta es el art. 43.3.
Artículo 43. Modalidades cinegéticas. Medios, procedimientos e instalaciones
prohibidos
1. Por orden del Consejero competente en materia de caza se podrán establecer
especificaciones sobre la utilización de métodos y modalidades cinegéticas permitidas.
2. Quedan prohibidas la tenencia, utilización y comercialización de todos los 24
procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, así como
de aquellos que puedan causar localmente la desaparición o turbar gravemente la
tranquilidad de las poblaciones de una especie.
3. Asimismo, quedan prohibidos:
a) El empleo y tenencia de todo tipo de gases o sustancias venenosas, paralizantes,
tranquilizantes, explosivos y atrayentes químicos, con excepción, en este último caso, del
agua, sales minerales y alimentos; cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético.
b) El empleo y tenencia de reclamos de especies catalogadas, vivos o naturalizados, y
otros reclamos vivos cegados o mutilados, así como todo tipo de reclamos eléctricos,
incluidas las grabaciones.
c) El empleo y tenencia de aparatos electrocutantes capaces de matar o aturdir.
d) El empleo de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales, salvo en el
caso de esperas nocturnas por daños a la agricultura.
e) El empleo de lazos sin tope, cepos (incluyendo cepos pequeños como son las costillas,
perchas o ballestas), anzuelos y otro tipo de trampas no selectivas en su principio o en
sus condiciones de empleo, así como fosos, y nasas.
f) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el
empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el
empleo de la red denominada “capillo” en la caza del conejo en madriguera con hurón, así
como el empleo bajo la supervisión directa de los cazadores de redes verticales para la
captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan
daños a la agricultura cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento
cinegético o en autorizaciones extraordinarias.
g) Todo tipo de medios o métodos que impliquen el uso de liga, pegamentos o productos
similares.
h) Disparar a los animales desde aeronaves de cualquier tipo, vehículos terrestres
motorizados y embarcaciones.
4. Queda prohibida la caza de especies cinegéticas de caza mayor dentro de aquellos
cercados realizados con mallas que no permitan el libre tránsito de este tipo de especies.
Se exceptúa de esta regla los cotos privados de caza vallados con autorización previa a la
entrada en vigor de la Ley 5 de 2002 de Caza de Aragón.
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Entiendo que ""el aporte de agua, sales minerales y alimentos, cuyo aporte se considerará mejora de las condiciones
del terreno cinegético"", está muy bien y puede ser considerado de benefico, pero el fin no es el bienestar animal,.... el fin es cazar más, asegurar la caza y los ingresos por caza.
También entiendo que ese celo, preocupación, ya sea por la mejora del terreno cinegetico o bienestar animal, debiera ser todo el año, evitando daños a cultivos en las zonas de ese Coto, porque si hay un aporte de alimentación, esto también afecta mas a las zonas de cultivos por masificación de animales, margenes, desnivelado de campos, daños a la masa forestal y caza menor.
Se me entienda, esto es una forma en la que los más poderosos economicamente, se aseguran o apropian de la caza de otros cotos cercanos-limitrofes, con menos recursos y que no dan aporte alimenticio, ya sea por no considerarlo ético o económico.
Puedo entender este tipo de prácticas, en cotos-fincas Privados y debidamente vallados, y que el fin es ganar dinero por la gestión de ese negocio.
Por lo que entiendo de este punto, es muy discutible, mas en montes publicos o privados sin vallar.
Muy discutible, si ese aporte alimenticio además, pudiera llevar otros tipos de atrayentes o aditivos camuflados entre la comida, sea maiz, bellotas, almendras, ....etc o en el agua.
Por lo que considero es una apropiación indebida de los recursos de otros, con una mala práctica el engañar a los animales mediante la comida para asegurar la caza o la económica
""Similar"" y prohibido esta el cebar la pesca en la Ley de Pesca, porque el fin es el mismo, pescar mas,...y cuyo aporte no se consideraría una mejora de las condiciones del rio o embalse , ... y el cebar, no es asi considerado.
Aunque se pueda cebar segun algunas condiciones deportivas, al final los peces se devuenven vivos al rio,....muy diferente con las especies de caza.
Por lo que difiero en este tipo de prácticas, no todo vale por cazar mas, el tema es que hay perjuicio a los animales, personas y bienes.
A sabiendas de que puede ser un tema espinoso de tratar.
Considero, debo alegar en contra deeste artículo de la nueva ley de caza en Aragón.
Un abrazo.