chargu2 escribió:Buenos dias.
Una duda; mi hermana tiene licencia de 3 y un arma guiada. Tiene el cupo completo.
Si yo le hago una cesion temporal, puede ella guardar el arma en su armero o necesitaria tener licencia de segunda para ello?
Un saludo.
SECCIÓN 3.0 CESIÓN TEMPORAL DE ARMAS
Artículo 91.
1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a
quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta
correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince
días como máximo y precisamente para cazar.
También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas,
revólveres y armas de concurso, para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente
habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.
2. Con igual autorización y a los mismos efectos, podrán prestarse las documentadas con tarjeta de
armas, acompañadas de este documento.
como pone el reglamento durante el periodo de cesion temporal, podrá tenerla, y como es lógico tendrá que ponerle su correspondiente medida de seguridad para su custodia........ como bien dice el reglamente DURANTE 15 DIAS.......... el tener licencia F de tercera clase, ya la autorizan a usar armas de concurso y POSEER una.
si estoy en un error, me gustaría el artículo que lo prohíbe.
UN SALUDO
coco