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ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 12 Sep 2013 22:27
por Novatin
Perdonar amigos si este no es el foro adecuado, pero necesito vuestra ayuda.
Quería preguntarnos, si sería posible presentar la factura y demás cosas que hagan falta en la IA del armero de un amigo, para que custodie mi rifle, ya que todavía no tengo armero.
Se qué me diréis alguno, que según comenta el reglamento, este debe de estar en el domicilio habitual del propietario del mismo.
Pero olvidando esto último, necesito saber lo primero expuesto en este mensaje.
Espero me podáis ayudar.
Saludos a todos y gracias por adelantado

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 12 Sep 2013 22:36
por goldy
Novatin escribió:Perdonar amigos si este no es el foro adecuado, pero necesito vuestra ayuda.
Quería preguntarnos, si sería posible presentar la factura y demás cosas que hagan falta en la IA del armero de un amigo, para que custodie mi rifle, ya que todavía no tengo armero.
Se qué me diréis alguno, que según comenta el reglamento, este debe de estar en el domicilio habitual del propietario del mismo.
Pero olvidando esto último, necesito saber lo primero expuesto en este mensaje.
Espero me podáis ayudar.
Saludos a todos y gracias por adelantado


Pues creó que no, de todas maneras me extraña un poco que tengas el rifle puesto a tu nombre, a ver si me explico lo primero que te pide tu intervención de armas es el papel del armero homologado, además como bien dices el armero debe estar en el domicilio habitual del propietario del mismo,

Ahhh y a ver si un moderador puede poner esto en el foro correspondiente, salu2

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 12 Sep 2013 23:03
por puzzling
Movemos al subforo adecuado.

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 12 Sep 2013 23:43
por Novatin
Joer y donde esta el su foro ese???

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 12 Sep 2013 23:50
por Novatin
Goldi, ya veo que no lees bien.....ya aclaraba en mi mensaje que ya se lo del domicilio habitual.
Hoy he recibido la licencia D y ya tengo pagada una señal a un vendedor por un rifle de segunda mano y me gustaría poder comprarlo ya, pero no tengo armero aún.
La única posibilidad que tengo de tenerlo ya, sería la de meterlo en un armero de un amigo, presentándolo en la IA.
Pero parece ser que a algunas personas, les apetece mucho llegar pronto a que les ponga 375 hh en sus medallitas debajo del Nick, porque perdona amigo, pero lo tuyo ha sido escribir por escribir, sin ayudar en nada y encima enmarronando, pidiendo a los moderadores que cambian las cosas a otros sitios y demás.
Un fuerte abrazó y bienvenido, que ya veo que para cuatro mensajes que llevas, apuntas alto.......
A ver si alguna persona un pelin más experimentada puede ayudarme con la consulta.
Saludos

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 13 Sep 2013 00:05
por robertml
Lo que pides no se puede hacer, si te lo guían a tu nombre deberás presentar factura del armero a tu nombre. Tienes 2 opciones:

- lo compras ya, y que se lo guien a tu amigo, y cuando tengas el armero hacéis una guía nueva a tu nombre

- lo compras ya y quedará depositado en tu intervención hasta 10 días, en ese tiempo compras el armero y ya te lo podrán guiar a tu nombre

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 13 Sep 2013 00:06
por Novatin
Gracias Robert, esto es ayudar y no lo otro.....
Duda despejada
Un fuerte abrazó

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 13 Sep 2013 11:16
por AngelCalibre16
robertml escribió:Lo que pides no se puede hacer, si te lo guían a tu nombre deberás presentar factura del armero a tu nombre. Tienes 2 opciones:

- lo compras ya, y que se lo guien a tu amigo, y cuando tengas el armero hacéis una guía nueva a tu nombre

- lo compras ya y quedará depositado en tu intervención hasta 10 días, en ese tiempo compras el armero y ya te lo podrán guiar a tu nombre


En teoría hay una tercera vía. Contratar los servicios de custodia de armas en empresas especializadas de acuerdo con el artículo 100.5.b) del Reglamento de Armas, Real Decreto 137/1993.

Pero también, desconozco si hay alguna empresa de estas o, por otra parte, si se puede suscribir con la GC.


escribió:5. Las armas de la categoría 2.ª, 2, deberán ser guardadas:

a) En los propios domicilios de sus titulares, en cajas fuertes o armeros autorizados, con las medidas de seguridad necesarias, aprobadas por la Intervención de Armas de la Guardia Civil, que podrá comprobarlas en todo momento.

b) En los locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83 y 144 de este Reglamento.

Artículo 83

Se prohíbe el almacenamiento de armas completas, fuera de las fábricas, de las armerías, de las Intervenciones de Armas o de aquellos otros lugares debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, sin la debida custodia de la Guardia Civil o del correspondiente servicio de vigilantes de seguridad, de acuerdo con las prescripciones de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y de las disposiciones que la desarrollen.

Artículo 144

1. Tanto las personas físicas como las jurídicas que posean armas de fuego sometidas a licencia están obligadas:

a) A guardarlas en lugar seguro y a adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.

b) A presentar las armas a las autoridades gubernativas o a sus agentes, siempre que les requieran para ello.

c) A declarar, inmediatamente, en la Intervención de Armas correspondiente, la pérdida, destrucción, robo o sustracción de las armas o de su documentación.

2. Las armas completas, los cierres o las piezas esenciales para el funcionamiento de las armas podrán ser guardados en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas, debidamente autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo al artículo 83.


Saludos.

Re: ARMERO PARA RIFLE

Publicado: 13 Sep 2013 14:12
por Novatin
Muchas gracias Ángel por tu ayuda.
Saludos