Me temo que desconoces que hay dos procedimientos para retirar armas: el judicial procesal-penal y el administrativo (que omites completamente).
La Delegación/Subdelegación del Gobierno puede acordar la retirada de la licencia de armas, previo informe de la GC.
Vista la propuesta de revocación de licencia de armas tipo "E", efectuada por la Comandancia de la Guardia Civil a la Subdelegación del Gobierno en Albacete, de don José Ángel Lillo Patón, DNI 39841346X, y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero: El interesado se encuentra en posesión de licencia de armas tipo "E", con la que tiene legalizada a su nombre las siguientes armas, las cuales se encuentran depositadas en la Intervención de Armas y Explosivos de Albacete, a disposición Judicial:
- Escopeta marca Aramberri, modelo PR, calibre 12, número 140233-2.
- Escopeta marca Terrible, modelo PR calibre 12, número 7506-30.
- Escopeta marca Winchester, calibre 12, número B2218671-1.
Segundo: El 10 de septiembre del presente año, se recibió en la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, escrito número 1.006, de fecha 25/08/10, dimanante de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de Reus (Tarragona), mediante el cual remitía ejecutoria 207/2010, procedimiento abreviado 46/2010, dimanante del Juzgado de lo Penal número 2 de Reus (Tarragona), mediante la cual se condena como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar al interesado, a la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, por una duración de 2 años y 6 meses (del 21/05/2010 hasta el 15/11/2012).
Tercero: Con fecha 22/octubre/2010, una vez instruido el procedimiento y a los efectos prevenidos en el artículo 84 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le concede al interesado trámite de audiencia, para que en el plazo de diez días pueda efectuar alegaciones o presentar los documentos que estime pertinentes, sin que, habiendo transcurrido dicho plazo con suficiencia haya ejercitado este derecho.
En el presente caso, la práctica de notificación tanto del acuerdo de incoación de expediente de revocación de licencia de armas, como del trámite de alegaciones se ha practicado en repetidas ocasiones tanto por correo certificado con acuse de recibo, como por personal de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete, quedando constancia de todo ello en el expediente, por lo que, se procedió a su publicación en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Albacete, culminando así este trámite, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según jurisprudencia creada por Sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de noviembre de 2003.
Fundamentos de derecho
Primero.- El artículo 97.5 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, dispone que la vigencia de las autorizaciones concedidas estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles con arreglo a lo dispuesto en el mismo Reglamento para su otorgamiento, pudiendo los órganos competentes para su expedición comprobar tal mantenimiento y revocarlas en caso contrario.
De conformidad con el artículo 101.3 del mismo Reglamento, la competencia para conceder licencias E de armas se atribuye a los Gobernadores Civiles, facultad que corresponde actualmente a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, conforme a distribución de competencias realizada por la Disposición adicional cuarta de la Ley de organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 6/97, de 14 de abril.
Segundo.- El artículo 98.1 del mismo Reglamento establece que "en ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno", circunstancias que concurren en el presente caso.
Tercero.- Visto que el interesado no efectúa alegaciones y teniendo en cuenta la propuesta desfavorable de la Comandancia de la Guardia Civil, se considera que los antecedentes citados acreditan la falta de aptitud del mismo para poseer armas de fuego por representar un peligro para si o para otras personas, lo que hace aconsejable revocar la licencia de armas.
Ha de tenerse en cuenta que por razones de seguridad ciudadana, la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y el vigente Reglamento de Armas, configuran el acto administrativo de la licencia como un acto de carácter graciable, en virtud del cual, la Administración debe ponderar todas las circunstancias que concurren en el solicitante y atender al fin prioritario de la Seguridad Pública, bien jurídico que se sobrepone a los intereses particulares del solicitante.
Cuarto.- Por otra parte, la naturaleza de la revocación dispuesta por el artículo 97.5 del Reglamento de Armas, no es sancionadora -STS 2174/92 y STS 20/01/96- pues se produce como una respuesta a la falta de concurrencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones y de la misma forma que, si existiesen hechos objetivos acreditados -que aconsejen la denegaciónen el momento de producirse el otorgamiento, éste no se hubiese producido, cuando con posterioridad al mismo se justifica que no se cumplen tales requisitos, ello lleva aparejado, como consecuencia impuesta por el Reglamento de Armas, la revocación de la autorización.
A la vista de lo expuesto, se estima procedente la revocación de la licencia de armas tipo E a don José Ángel Lillo Patón.
La revocación de dicha licencia implica el depósito obligatorio e inmediato de las armas cuya tenencia y uso tenga autorizadas, junto con sus correspondientes guías de pertenencia, en la Intervención de Armas de la Guardia Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponer los siguientes recursos
a) potestativamente, recurso de reposición ante esta Delegación del Gobierno en el plazo de un mes; b) o bien directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de Toledo, en el plazo de dos meses. Estos recursos se regulan en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Notifíquese a las partes interesadas. Toledo, 17 de junio de 2011.-El Delegado del Gobierno, Máximo Díaz Cano del Rey. En Albacete a 17 de junio de 2011.-El Secretario General, Fco. Javier Vercher Ureña. 14.444