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Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 00:09
por zippo1
Hola a todos
Se puede según la reglamentación española cortar la culata de una escopeta paralela y dejarla solo con pistolet?
Gracias

Re: Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 03:15
por Oscar1975
Lo mejor es consultarlo en la intervención de armas. Voy a pedir que muevan este hilo a la sección correspondiente.

Oscar.

Re: Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 07:50
por zippo1
Muchas gracias

Re: Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 11:44
por Oscar1975
zippo1 escribió:Muchas gracias


A ti compañero.

Óscar.

Re: Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 14:17
por zippo1
Una pregunta Óscar a que hilo se va a mover?
Gracias

Re: Resolver duda

Publicado: 01 Abr 2013 19:33
por jrdc1
Buenas!

Creo que no. A la inversa si, pero si de fábrica no sale con pistolet, ni tocarlo.

Saludos

Borrar gracias

Publicado: 10 Abr 2013 12:36
por zippo1
Gracias

Re: Resolver duda

Publicado: 10 Abr 2013 13:41
por Ermitanio
En teoría las armas de la categoría 3ª.2 que no sean semiautomáticas (Tu escopeta paralela) no tienen restricciones en cuanto a culatas plegables y/o eliminables, es decir, en principio se podría.

Otra cosa es que luego en la IA quisieran rizar el rizo y te empezasen a mirar mal porque les recordaría tu escopeta a la típica "recortá" pero mientras tenga más de 30cm de cañón y su medida total supere los 60... seguirá siendo un arma larga según el propio reglamento de armas.

Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación
con las armas de fuego y con la munición para armas
de fuego, se entenderá por:

a)Arma de fuego corta: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
b)Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.


Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

3ª categoría:

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:

a). Las armas semiautomáticas de las categorías 2ª.2 y 3ª.2 cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara , o cuya culata sea plegable o eliminable.



Saludos...

Re: Resolver duda

Publicado: 12 Abr 2013 11:33
por jrdc1
Buenas!

Ermitanio escribió:En teoría las armas de la categoría 3ª.2 que no sean semiautomáticas (Tu escopeta paralela) no tienen restricciones en cuanto a culatas plegables y/o eliminables, es decir, en principio se podría.

Otra cosa es que luego en la IA quisieran rizar el rizo y te empezasen a mirar mal porque les recordaría tu escopeta a la típica "recortá" pero mientras tenga más de 30cm de cañón y su medida total supere los 60... seguirá siendo un arma larga según el propio reglamento de armas.

Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación
con las armas de fuego y con la munición para armas
de fuego, se entenderá por:

a)Arma de fuego corta: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
b)Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.


Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

3ª categoría:

1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.


Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:

a). Las armas semiautomáticas de las categorías 2ª.2 y 3ª.2 cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara , o cuya culata sea plegable o eliminable.


Saludos...


Estoy de acuerdo, pero al modificar las características originales del arma debes aportar certificado del armero autorizado que las haya realizado.

Saludos

Re: Resolver duda

Publicado: 12 Abr 2013 20:32
por Ermitanio
jrdc1 escribió:Buenas!

Estoy de acuerdo, pero al modificar las características originales del arma debes aportar certificado del armero autorizado que las haya realizado.

Saludos


Sí pero yo entiendo que éso es aplicable al modificar las características fundamentales del arma, como pudiera ser un cambio de calibre, de cañón o similar, a mi entender un cambio de culata es algo tan simple y sencillo que no me cabe en la cabeza que llegue a ese nivel, otra cosa es que desde la IA lo exigieran, que algunos por pedir... :?

Saludos...