En teoría las armas de la categoría 3ª.2 que no sean semiautomáticas (Tu escopeta paralela) no tienen restricciones en cuanto a culatas plegables y/o eliminables, es decir, en principio se podría.
Otra cosa es que luego en la IA quisieran rizar el rizo y te empezasen a mirar mal porque les recordaría tu escopeta a la típica "recortá" pero mientras tenga más de 30cm de cañón y su medida total supere los 60... seguirá siendo un arma larga según el propio reglamento de armas.
Artículo 2.
A los efectos del presente Reglamento, en relación
con las armas de fuego y con la munición para armas
de fuego, se entenderá por:
a)Arma de fuego corta: El arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros.
b)Arma de fuego larga: Cualquier arma de fuego que no sea un arma de fuego corta.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:
3ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.
Artículo 5.
1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las
respectivas normas reglamentarias de:
a). Las armas semiautomáticas de las categorías 2ª.2 y 3ª.2 cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara , o cuya culata sea plegable o eliminable.
Saludos...