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Limitacion numero de armas
Publicado: 03 Feb 2013 22:08
por halp_sniper
Alguien sabe cuantas armas cortas(guiadas por el ejercito) puede tener un suboficial de las FAS?
Gracias
Re: Limitacion numero de armas
Publicado: 03 Feb 2013 23:49
por Jorge_deluis
Creo que 3.
Re: Limitacion numero de armas
Publicado: 04 Feb 2013 00:02
por Sirio
Artículo 118.
1. Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Saludos
Re: Limitacion numero de armas
Publicado: 04 Feb 2013 23:32
por Runos
Efectivamente son tres si son armas para defensa.
Además de estas tres:
Si estas federado y pretendes que tu licencia tipo A tenga la eficacia de la F, debes acreditar tu categoría de tirador, y en función de ésta, tendrás un cupo para poder tener guiadas más armas cortas de concurso, hasta un máximo de diez,en la máxima categoría.
Armas cortas de avancarga, que es ilimitada.
Y con el libro de coleccionista ilimitadas. Pero en este asunto ya no interviene el ejercito para autorizar su inscripción. Debes hacerlo en el ámbito civil. En la actualidad es bastante difícil poder inscribir alguna por los nuevos procedimientos de reconocimiento establecidos.
Un saludo.
Re: Limitacion numero de armas
Publicado: 05 Feb 2013 01:48
por skiner
Runos escribió:Efectivamente son tres si son armas para defensa.
Además de estas tres:
Si estas federado y pretendes que tu licencia tipo A tenga la eficacia de la F, debes acreditar tu categoría de tirador, y en función de ésta, tendrás un cupo para poder tener guiadas más armas cortas de concurso, hasta un máximo de diez,en la máxima categoría.
Armas cortas de avancarga, que es ilimitada.
Y con el libro de coleccionista ilimitadas. Pero en este asunto ya no interviene el ejercito para autorizar su inscripción. Debes hacerlo en el ámbito civil. En la actualidad es bastante difícil poder inscribir alguna por los nuevos procedimientos de reconocimiento establecidos.
Un saludo.
Si interviene puede solicitar como cualquier otro ciudadano el libro en la G.C. o coo militar ante als autoridades del artículo 115. Detodos modls en el libor pinta y mucho Defensa, ya que todo modelo de diseño anterior a 1890 (categoria 6.2) que se quiera guiar en AE o libro obligatoriamente ha de tener un certificado de Defensa.
Saludos.