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CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 14 Ene 2013 12:21
por MADRILES66
Hola a todos.
en primer lugar pido disculpas de antemano y rogaria traslado a la seccion correspondiente si ésta no es la adecuada.
Voy a los hechos:
Este pasado fin de semana me he desplazado a mi I.A. a llevar la documentación correspondiente y poner en conocimiento la compra y recepcion en mi domicilio de municion metalica que he adquirido a una armeria en provincias (yo resido en madrid capital), recibí la municion en mi domicilio el pasado dia 21/12/12 y hasta este sabado pasado no he ido (no porque no tuviera tiempo para haber ido antes sino porque he dejado pasar estas fiestas de navidad y desplazarme en sabado que la I.A. esta abierta).
Cual fue mi sorpresa que el funcionario de la I.A. que me atendio me dijo que tenia que haberme presentado en la I.A. en un plazo maximo de 48 horas desde la recepcion de la municion en mi domicilio y estuvo a punto de haberme sancionado por haber tardado tanto tiempo.
Yo le comenté que desconocia este tema y tampoco en la armeria que compre la municion me comentaron que tenia que presentarme en un plazo de 48 horas,(tambien es cierto que el desconocimiento de la normativa no me exime de mi responsabilidad) pero por otro lado no hubiera estado por demas el comentario oportuno por parte del armero y tambien tengo que decir que en la documentación que viene con la municion (documento oficial) no se detalla en ningun lado que tengo un plazo de X tiempo para presentarla en mi I.A., quiza no estaria por demas que se detallara ya que al igual que yo supongo que habra muchos de nosostros que desconozcamos este asunto.
El caso es que he estado revisando (por encima) el actual reglamento de cartucheria y pirotecnia y no he visto nada sobre el plazo de presentacion de la documentacion en la I.A.
Por esto he querido abrir este asunto para que alguno de los compañeros entendidos en la materia me puedan resolver esta duda.
Un saludo y perdon por el discurso.

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 14 Ene 2013 20:35
por VP70Z
Hace poco tiempo compré cuatro cajas de munición metálica a una armería fuera de Madrid, me informaron que tenía un plazo máximo de presentación, las 48 horas que mencionas desde que recibes los cartuchos. Creo recordar que en la guia de circulación de la intervención de armas de origen de los cartuchos viene indicado ese precepto. Lo que me indicaron igualmente que el envío solamente lo podían enviar al domicilio que figura en mi documentación. Cuando llegó la mercancía al día siguiente del envío desde el origen me acerque a mi intervención con el paquete sin abrir y toda la documentación y sin problema, si me advirtió el interventor que era fundamental no abrir el paquete y fueron ellos los que me indicaron que lo abriera delante de ellos y comprobar que tanto la cantidad como el calibre eran los correctos.

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 14 Ene 2013 20:55
por Teco01ejg
¿Con la cartuchería no metálica también existe este problema?

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 14 Ene 2013 23:30
por Jorge_deluis
Pues está bien saberlo por si algún día tengo que comprar munición por internet. Lo raro es que no lo especifiquen en las webs...

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 15 Ene 2013 00:06
por VP70Z
Teco01ejg escribió:¿Con la cartuchería no metálica también existe este problema?


Me imagino que seguirá el mismo trámite ya que ahora hay que acreditar mediante guía y licencia la compra de cartuchería no metálica. Un saludo

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 15 Ene 2013 09:19
por MADRILES66
VP70Z escribió:Hace poco tiempo compré cuatro cajas de munición metálica a una armería fuera de Madrid, me informaron que tenía un plazo máximo de presentación, las 48 horas que mencionas desde que recibes los cartuchos. Creo recordar que en la guia de circulación de la intervención de armas de origen de los cartuchos viene indicado ese precepto. Lo que me indicaron igualmente que el envío solamente lo podían enviar al domicilio que figura en mi documentación. Cuando llegó la mercancía al día siguiente del envío desde el origen me acerque a mi intervención con el paquete sin abrir y toda la documentación y sin problema, si me advirtió el interventor que era fundamental no abrir el paquete y fueron ellos los que me indicaron que lo abriera delante de ellos y comprobar que tanto la cantidad como el calibre eran los correctos.

Pues si es así no veo que ventaja hay, antes te enviaban la municion a tu I.A. y una vez que sabias que ya habia llegado pues te personabas a recogerla, presentabas tu guia, tu permiso de armas y tu DNI y sin problemas, de esta manera lo que veo es que la complicación es para uno, yo además me personé sin la munición y no me dijeron nada, solo llevé la documentación, tambien he revisado la documentación que se acompaña con la munición y que llevé a mi I.A. y no hay nada escrito sobre el plazo de presentación.
Animo a los compañeros que estén al corriente de este asunto a dar su opinión y resolver esta duda, considero que podrá evitar alguna sorpresa desagradable a mas de uno.
Un saludo

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 15 Ene 2013 20:57
por VP70Z
Compañero, repasando todo el trámite el tema de las 48 horas me fue indicado por la armería donde compré la munición, hicieron hincapié en ese punto.
Este punto también se trató en el siguiente hilo:
rifles-y-carabinas-de-precision/comprar-municion-a-distancia-en-izquierdo-t924247.html

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 17 Ene 2013 08:42
por juarez
La armería te lo manda directamente a tu domicilio y tu debes preocuparte de estar en el domicilio para recepcionar el paquete porque la agencia de transporte no puede llevárselo y guardarlo si tu no estas. Después tienes que presentarte en la IA antes de 48 horas, pero eso de llevar el paquete a la IA para que vean el paquete, es la primera vez que lo oigo.
En la documentación que te manda el armero ya se especifica el contenido y previamente se ha expedido una guía de circulación...

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 18 Ene 2013 12:18
por MADRILES66
Hola.
Como disponia de un poco de tiempo he vuelto a leer los dos reales decretos, (vaya coñazo de lectura), correspondientes al reglamento de cartucheria y pirotecnia y su posterior modificación, adjunto pdf de los dos reales decretos por si fuera del interes para algun compañero.
S.E.u.O. vuelvo a insistir en que no he encontrado nada que hable explicitamente sobre el plazo de presentacción de la documentacion ni de la municion metalica en la I.A. del destinatario de la mísma.
Para los que no quieran leerse en su totalidad ambos reales decretos y resumiendo en relacion al asunto que se esta tratando, quiero señalar especial mencion a los articulos nº 136, 149, 159, 163, 171, 172, 173, 174, 175 y 176 del R.D. 563/2010 y a las modificaciones del articulo 149 e instruccion tecnica complementaria nº 24 del R.D. 1335/2012.
Un saludo a todos y "feliz lectura" para el que se atreva.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-7333
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id ... 2012-12198

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 19 Ene 2013 12:50
por Runos
Reglamento de Explosivos

Capítulo II. Guía de Circulación.

(Parte de lo que dice este Capítulo no le es de aplicación a la cartuchería metálica, otra parte como pudiera ser ésta, es muy discutible)

Art. 248. Apartado E

En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guia de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.

(Y es discutible por que no es derogado expresamente, ni tampoco se opone a lo que dice el Reglameto de Cartuchería y Pirotecnia.)

Reglamento de Cartuchería y Pirotecnia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

......En particular, y a los efectos del párrafo anterior quedarán sin contenido los artículos 10.1.b), 10.1.d), 10.1.e), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.3, 25.4, el título III (artículos 106 a 134), los artículos 187,188, 189, 201, 212, 213, 231, 232, 233, 236, 237, 239.3, 241.3, 241.4 y las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Explosivos......
c. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente Real Decreto.

Quiza hasta que no se lleve a los tribunales y se pronuncien sobre ello, no lo tendremos perfectamente claro todos.

No obstante yo la llevaría en 48 horas aproximadamente.

Esto no debe convertirse en un problema en mi vida, pero está bien saber por donde uno va pisando.

Un saludo.

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 19 Ene 2013 23:00
por MADRILES66
Runos escribió:Reglamento de Explosivos

Capítulo II. Guía de Circulación.

(Parte de lo que dice este Capítulo no le es de aplicación a la cartuchería metálica, otra parte como pudiera ser ésta, es muy discutible)

Art. 248. Apartado E

En todo caso, el destinatario comunicará a la Intervención de Armas y Explosivos la recepción de la expedición dentro de las cuarenta y ocho horas desde que ésta haya tenido lugar, presentando la Guia de Circulación recibida del transportista o responsable de la expedición. Dicha Intervención de Armas y Explosivos comunicará a la del punto de origen el término de la expedición y, en su caso, las incidencias habidas.
Asimismo, el destinatario remitirá la tercera copia al proveedor, para la debida constancia de éste de la correcta recepción de la mercancía o de los reparos pertinentes, en su caso.

(Y es discutible por que no es derogado expresamente, ni tampoco se opone a lo que dice el Reglameto de Cartuchería y Pirotecnia.)

Reglamento de Cartuchería y Pirotecnia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.

......En particular, y a los efectos del párrafo anterior quedarán sin contenido los artículos 10.1.b), 10.1.d), 10.1.e), 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25.3, 25.4, el título III (artículos 106 a 134), los artículos 187,188, 189, 201, 212, 213, 231, 232, 233, 236, 237, 239.3, 241.3, 241.4 y las siguientes Instrucciones técnicas complementarias del Reglamento de Explosivos......
c. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo
establecido en el presente Real Decreto.

Quiza hasta que no se lleve a los tribunales y se pronuncien sobre ello, no lo tendremos perfectamente claro todos.

No obstante yo la llevaría en 48 horas aproximadamente.

Esto no debe convertirse en un problema en mi vida, pero está bien saber por donde uno va pisando.

Un saludo.

Gracias compañero, al fin leo algo concreto en este asunto, no había caído en echar un vistazo al reglamento de explosivos.
Por supuesto que duermo tranquilo pero tenía esa pequeña duda y tengo claro lo que haré en próximas ocasiones.
Un saludo

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 20 Ene 2013 21:24
por jumangi
Yo digo que en la guia de circulación lo dice muy clarito, aparte la armería ya me lo aviso que no pasará de las 48 horas y no hizó falta llevar el paquete a la IA.

Os dejo la guia de circulación omitiendo destinatarío que soy yo y la armeria que me hizó dicho envio, aunque ya os digo que fué Trelles.
Dicen que una imagen vale más que mil palabras.

Y por detrás todo sellado y firmado por todas las partes intervinientes, ambas IA de envio y destino, la armeria y el destinatario.

Re: CONSULTA SOBRE NORMATIVA CARTUCHERIA METALICA

Publicado: 20 Ene 2013 22:25
por MADRILES66
jumangi escribió:Yo digo que en la guia de circulación lo dice muy clarito, aparte la armería ya me lo aviso que no pasará de las 48 horas y no hizó falta llevar el paquete a la IA.

Os dejo la guia de circulación omitiendo destinatarío que soy yo y la armeria que me hizó dicho envio, aunque ya os digo que fué Trelles.
Dicen que una imagen vale más que mil palabras.

Y por detrás todo sellado y firmado por todas las partes intervinientes, ambas IA de envio y destino, la armeria y el destinatario.

Hola.
Pues en la mia te puedo asegurar que no viene puesto el comentario que hay escrito en el centro de tu copia y tambien esta todo firmado y sellado en el reverso.
Un saludo