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Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 05 Ene 2013 16:03
por waikinin
Hoy ha salido publicado en el BOE la
"Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball".
El enlace es:
http://www.boe.es/boe/dias/2013/01/05/pdfs/BOE-A-2013-153.pdfEn resumen, establece el mismo régimen aplicable a las armas de airsoft y paintball que a las de aire comprimido (cuarta categoría).
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 05 Ene 2013 23:04
por skiner
Pues es una buena noticia para los propietarios de dichas "armas".
Saludos
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 07 Ene 2013 01:00
por manchego2010
Pues no sé hasta qué punto:
Artículo 105.
1.-Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante Tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso. Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los Municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
Artículo 149.
2.-Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.
5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes, para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.
Eso supone tanto como no poder usar las ¿armas? fuera de la localidad donde reside cada uno. Y como tengan que depender de los alcaldes para disponer de espacios adecuados, apañados están.
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 07 Ene 2013 12:02
por waikinin
Estoy totalmente de acuerdo.
Me parece una vuelta de tuerca brutal para las arma de airsoft y paintball, ya que se imponen unas limitaciones que, si se aplican a rajatabla, prácticamente impiden el uso de las mismas.
Otra más de nuestros fantásticos políticos, "brillantemente" asesorados por la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.
Cada vez mejor...
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 07 Ene 2013 18:40
por PROFESIONAL
como siempre, legislan con la terminacion final del intestino grueso. Yo creo que eso mismo deberan reflejarlo en EL reglamento de armas.Eso de expEdir una tarjetas de armas para AIRE Y OTRO GAS COMPRIMIDO no me entra en la cabeza. a ver si ANARMA PUEDE APOIRTAR UN POCO DE LUZ A ESTO
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 08 Ene 2013 18:31
por tanner
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de «airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.Hasta ahí bien, ya han quedado definidas en su categoria "ludica"
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su artículo 3.
La volvieron a cagar!!
Ahora TODAS LAS ARMAS QUE TENGAN UN MUELLE sin importar potencia o proyectil, son de la categoría 4.2!! Cualquier pistolita de mierda o los rifles/escopetas baratas de muelles incluidas!
Esas pistolitas vienen con todo incluido, tarjeta amarilla, antecedentes, reconocimiento médico, permiso del alcalde, validez solo en la localidad de residencia..
Pero que inutiles

, ¿son incapaces de hacer nada bien? ¿de donde coño sacan a estos tíos?
Es tan sencillo como tener unas charlas con clubes de airsoft y que se lo expliquen!
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 08 Ene 2013 19:05
por Kempka
Un jugador de airsoft visto por la Administracion

Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 08 Ene 2013 21:15
por Teco01ejg
Lo gracioso del caso es que esta nueva ley implica el registro de juguetes. Vamos, que ni en China

Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 08 Ene 2013 21:41
por eliminador
Osease......nada de ir a jugar a otra localidad....encima dentro del lugar( a tal fin si lo hay)podiamos montar alguna partida dentro de los ayuntamientos,dentro de las oficinas de los que redactan dichas restricciones... Para que vean en directo lo que estan haciendo con dicho paso.....asi no podrán suponer,lo veran con sus ojos....lo dicho compañeros...sin trabajo,sin dinero,sin politiquitos que escuche su pueblo....sin sitio para desahogarse corriendo como locos....así nos vemos.
Al igual es que estamos fandiños.....teniamos que comprarmos una raqueta de pádel,una rodilleras y cacetines largos para jugar al fútbol como personas civilizadas...que esto ni es deporte ni es na ....
Un saludo compañeros....
Por cierto cambio g36c jg,sin apenas usar por raqueta de padel....jajajajajajajaja!!
Eliminador!!
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 08 Ene 2013 22:03
por skiner
Pue yo repito que es una buena noticia para los propietarios de dichas "armas".
Por que dentro de lo malo es lo mejor y mejor que como estaban. Ahora tienen una seguridad jurídica que hasta hace poco no tenian. Hablamos de que se acaban las confiscaciones masivas de estas "armas". Analicemoslo con calma.
1º- Las de muelles al asimilarlas a 4ª categoría los usuarios ya pueden sacarlas de casa con su trajeta de armas. Por que hasta ahora se les aplicaba el artículo 5.2 del reglamento de armas.
5.2 Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.
Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
2º- Las automáticas lo mismo. Que hasta ahora tambien se les aplicaba el art 5.2.
Aunque con esos dos motivos llegaba. Añadamso un tercero.
3º- Al dejar claros los limites de potencia facilita que los ayuntamientos habiliten zonas para la practica de dichas actividades. Por que no olvidemos que las que se podian sacar de casa solo se podian usar en lugares habilitados para el uso de armas de aire comprimido.
Resumiendo han salido ganando.
Saludos
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 12 Ene 2013 21:02
por manitacero
Buenas compañeros, intentare dar mi opinion y visión profesional al respecto:
- Si antes se cometía una infraccion administrativa por la tenencia en via publica (incluyendo el campo como tal) de una replica de airsoft, por el Art. 5.2. R.A. al portar una imitacion de arma de fuego que inducia a error sobre su autentica naturaleza, con la nueva legislacion se comete no una, sino una multitud de infracciones, al menos de forma objetiva, otra cosa sera lo que el Agente conozca y/o quiera aplicar, las expongo:
- 1ª. Portar armas de la 4ª Cat. sin el punzonado preceptivo (Art. 28.1 R.A. -La practica totalidad de las replicas airsoft, carecen de numeracion valida; el nº de serie que traen es solo a nivel del control del fabricante, pero no efectuadas por armero valido o un BOPE, por lo que ni se podrian legalizar).
- 2ª. La tenencia de arma de la 4ª Cat. sin poseer Tarjeta de Armas (Art. 105.1. R.A.)
- 3ª. Utilizar arma de 4ª Cat. fuera de polígonos, galerías o campos de tiro autorizados (Art. 149.2. R.A.- Dificilmente una Alcaldia va a autorizar tales terrenos, y son solo ellos los competentes para autorizarlos)
- 4ª. Usar armas de la 4ª Cat. en municipio distinto donde se encuentra expedida la Tarjeta de Armas (Art.105.1. R.A.)
- 5ª. Portar armas de la 4ª Cat. fuera del domicilio o actividad deportiva o innecesariamente, según el momento y circunstancia (Art. 146.1. R.A.
- 6ª. Portar armas de la 4ª Cat. en establecimiento público, lugar de reunión, concentración, recreo, ocio, esparcimiento (Art. 146.2. R.A.)
- 7ª. Portar o transportar en vía pública durante el trayecto hasta donde se utilicen o guarden, una arma de 4ª Cat. fuera de su caja o funda (Art. 149.1. R.A.)
Estas son a grandes rasgos (hay unas cuantas mas...) las posibles infracciones que se pueden cometer al considerarse armas reglamentadas de la 4ª Categoria, ya os aseguro que es practicamente imposible utilizarlas con el 100% de su legalidad. Generalmente no se suplantan las infracciones, y solo se sanciona por una, aunque no siempre es asi. La unica ventaja con considerarse arma de 4ª Cat. y no una imitacion (arma prohibida), es que el Organo Sancionador es la Admon. Local, es decir el Alcalde (que es mas facil que obre el desconocimiento, facilmente recurrible, plazos indebidos en el expediente, etc...) y no la Delegacion de Gobierno que todo eso lo tiene bastante mas superado.
Esta es mi opinion OBJETIVA del asunto, y espero que no haya herido a nadie, solo arrojar un poco de luz al tema que tanto desconocimiento trae, primeramente del propio legislador, y luego de aquellos que la tienen que interpretar y aplicar.
Saludos
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 13 Ene 2013 14:37
por albertobc
Re: Regulación armas de "airsoft y paintball"
Publicado: 13 Ene 2013 19:41
por PROFESIONAL
supongo que este documento adjunto podrá aportar algo de luz....si se asimilan a las de la cuarta categoria, pues entiendo que les será de aplicacion.