titolivio escribió:hola feliz año, tengo dudas en que consiste lo del libro de coleccionista, normativa requisitos etc, agradezco de antemano toda la información posibles saludos
Información general
Las armas de fuego antiguas, históricas o artísticas sus reproducciones y asimiladas, susceptibles o no de hacer fuego, y de las armas sistema “Flobert” (utilizan como propulsor del proyectil sólo la carga de fulminante de un pistón y por ello con menor potencia que otros tipos de armas de fuego) no precisarán licencia de armas cuando se encuentren inscritas en los libros de registro y se conserven en museos o en armeros de los coleccionistas u organismos con finalidad cultural, histórica o artística que hayan sido reconocidos como tales en materia de armas, si bien está prohibido su uso.
Estos reconocimientos se efectuarán a solicitud de los interesados (personas físicas o jurídicas) por la Dirección General de la Guardia Civil, con objeto de determinar la adecuación y eficacia de las medidas de seguridad de los inmuebles y armeros donde se custodian las armas.
El Libro-Registro ampara las armas de las categorías 6ª y 7ª.4, sin límite en cuanto al número de armas.
El Libro-Registro (L) estará diligenciado por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular y se anotarán en él las altas y bajas de armas anteriores.
Para la circulación y transporte será necesaria una guía especial de circulación que será expedida por la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente al domicilio del titular del libro.
Concesión y vigencia
El Libro-Registro (L) será concedido por el Director General de la Guardia Civil y tiene una validez indefinida.
La vigencia de las autorizaciones estará condicionada al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento. Los órganos competentes para su expedición pueden comprobar en cualquier momento tal mantenimiento y, en caso contrario, procederán a revocarlas.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes del libro de coleccionista se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
La solicitud de concesión de libro de coleccionista se ajustará al modelo establecido para este trámite pulse aquí para descargarla
Con la solicitud el interesado aportará los siguientes documentos:
• Certificado de aptitudes psicofísicas.
• Certificado de antecedentes penales o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central de Penados y Rebeldes).
• Certificado de antecedentes sobre violencia de género o, en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia de Género)
• Fotocopia del DNI o en su caso, autorización del interesado para la consulta de sus datos en los archivos de la Administración (Sistema de Verificación de Datos y Residencia)
• Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790, pulse aquí para descargarlo
Un saludo