Página 1 de 1

Guarda particular de campo

Publicado: 01 Feb 2012 20:02
por ccsj1976
Hola soy guarda particular de campo y me gustaría saber, si un guarda de campo puede guiarse para la vigilancia de un coto de caza una arma semiautomática, según el reglamento de armas, solo pueden ser de repetición pero hay compañeros que llevan semiautomáticas, me gustaría saber como puede darse esta situación. Un saludo a todos

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 01 Feb 2012 22:26
por pimpom
Se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado o Subdelegado del Gobierno. La licencia de armas será la de Tipo C.

Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo serán las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35, 7'65, 9 mm. corto, 9 mm. parabellum, 9 mm. largo, 22LR, 22 Magnum, 38 especial y 357 Magnum.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de armas largas rayadas, podrá solicitarse de la Dirección General de la Guardia Civil autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor. Dicha Dirección General, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes, autorizará o denegará la petición.

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 01 Feb 2012 22:31
por fraypistolas
ccsj1976 escribió:Hola soy guarda particular de campo y me gustaría saber, si un guarda de campo puede guiarse para la vigilancia de un coto de caza una arma semiautomática, según el reglamento de armas, solo pueden ser de repetición pero hay compañeros que llevan semiautomáticas, me gustaría saber como puede darse esta situación. Un saludo a todos

No estaran documentadas con licencia C las semiautomaticas no estan permitida para labores de guarderia y estan incurriendo en una infración al reglamento de armas y de seguridad privada y la propiedad de la finca tendria problemas por permitirselo y recuerda que lo primero que debes de hacer es presentarse en el foro,saludos
PD.En lo que contestaba,pinpom te ha dado la respuesta exacta

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 02 Feb 2012 00:03
por Enricus
Como muy bien te han informado, de semi en prestación de servicio nada de nada... y da gracias que s emodernizó el reglamento en el aspecto de calibres porque ya era muy difícil encontrar munición de las Destroyer del 9L. Un saludo.

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 02 Feb 2012 12:05
por colito
Pues yo he visto a un guarda de la junta de Castilla y León con un MP5 del 9p, hay es nada.

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 02 Feb 2012 12:44
por Ermitanio
colito escribió:Pues yo he visto a un guarda de la junta de Castilla y León con un MP5 del 9p, hay es nada.


Yo conozco alguno con pistola (En concreto del 9 Corto) pero lo del MP-5 me deja :shock:

Saludos...

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 02 Feb 2012 12:56
por fraypistolas
Ermitanio escribió:
colito escribió:Pues yo he visto a un guarda de la junta de Castilla y León con un MP5 del 9p, hay es nada.


Yo conozco alguno con pistola (En concreto del 9 Corto) pero lo del MP-5 me deja :shock:

Saludos...

Con arma corta solo esta permitido con autorización expresa dependiendo de la catalogación y tipo del terreno donde se preste el servicio,si esta catalogado como terreno urbano se puede solicitar la autorización pero el arma corta que se puede usar es revolver del 38 y cuatro pulgadas y no otro tipo de arma corta

Re: Guarda particular de campo

Publicado: 02 Feb 2012 18:53
por Ermitanio
fraypistolas escribió:
Ermitanio escribió:
colito escribió:Pues yo he visto a un guarda de la junta de Castilla y León con un MP5 del 9p, hay es nada.


Yo conozco alguno con pistola (En concreto del 9 Corto) pero lo del MP-5 me deja :shock:

Saludos...

Con arma corta solo esta permitido con autorización espresa dependiendo de la catalogación y tipo del terreno donde se preste el servicio,si esta catalogado como terreno urbano se puede solicitar la autorización pero el arma corta que se puede usar es revolver del 38 y cuatro pulgadas y no otro tipo de arma corta


A mí en su día también me extrañó pero...

Hablaré con quien se supone que la tiene a ver si me exclarece algo el tema pues a mí tan solo me lo comentó un amigo común a ambos porque buscaba información para adquirir munición, pero nunca lo he hablado directamente con él.

Saludos...