Troncocof escribió:Hola a todos,el tema es el siguiente:Hace dos años saque la licencia para armas clase E como via de acceso a la tenencia legal de una carabina del 22Lr sin estar federado y poder disparar en una galeria cercana a mi domicilio de vez en cuando,de hecho lo consulte con los responsables de esta ultima y me dijeron que no havia ningun problema,hacerme socio y poco mas.Me e decidido a comprar la carabina la cual me entregan en la propia armeria con su correspondiente tarjeta,me la llevo para mi casa y hasta aquí creo que todo es correcto,pero la duda la tengo en el momento que tenga que renovar la licencia,por que esta claro que tengo una licencia clase E pero la única arma que tengo registrada es una carabina del 22,por lo tanto se establece una rara conjetura,¿tengo que pedir una licencia de caza para renovar el permiso de armas clase E,cuando esta claro que no voy a cazar?,¿puedo tener problemas al renovar el permiso clase E al observar los agentes que e utilizado lo que yo creo es un hueco burocrático?¿es mejor entregar directamente una licencia de caza y punto?,¿y que pasa con la munición?,si no tengo la licencia F,en principio no puedo disparar en ningún lado ,¿es justificable el consumo de la munición?.Perdonar la paliza y espero que me haya explicado con claridad,pero recurro a vosotros que tenéis muchos mas conocimientos del tema que yo,un saludo y gracias de antemano.
Segun comentas en tu exposicion. Hace 2 años te has sacado la Licencia E.
Que tuviste que aportar para sacarte dicha Licencia de Armas.
Licencia de Caza.
Tarjeta Federativa de Caza.
Otro documento. ¿Cual?
Pues para renovar la Licencia E, pues lo mismo.
O bien Licencia de Caza (mas el seguro correspondiente).
O la Tarjeta Federativa de Caza.
O pregunta en tu Intervencion, pues las cosas cambian de un dia para otro y puedes renovar aportando otra documentacion con menos gastos. Puede que puedas hacerlo con la Licencia Federativa de Tiro Olimpico.
que supongo que tendras, si acudes a tirar a una galeria de tiro, que es el unico uso que le puedes dar "legalmente" a una carabina del calibre 22.
Dices lo siguiente:
"Me he decidido a comprar la carabina la cual me entregan en la propia armeria con su correspondiente tarjeta,me la llevo para mi casa y hasta aquí creo que todo es correcto,"
No, no es del todo correcto.
Supongo que te refieres a que compras tu carabina en la Armeria y que una vez que te la guien en la Intervencion de Armas, te llevas la carabina con su Guia de Pertenencia de Armas y con su funda correspondiente a tu domicilio.
Sobre el consumo de municion.
Si en tu galeria de tiro, venden municion del 22. Pues la compras alli.
En caso de que no vendan en la galeria de tiro. Al tener guiada un arma larga, dispones de 1000 cartuchos anuales, con solo presentar tu Guia de Pertenencia de Armas que podras comprar, almacenar y transportar, de 200 en 200 cartuchos como maximo.
Si necesitas mas de 1000 cartuchos al año y los tienes que comprar en Armeria, no en Galeria de Tiro, pues solicitar un Aumento de Cupo de Cartucheria, a traves de tu Intervención de Armas. Puedes pedir como maximo con cada solicitud un maximo de 10.000 cartuchos del calibre 22.
Como no vas a poder disparar en una galeria de tiro, sino tienes la Licencia F.
Para una carabina del calibre 22, la Licencia E, es la que te faculta su uso y posesion. Y el unico uso legal en España es el tiro en galeria, no esta autorizada para otros usos.
Un saludo al foro.