Página 1 de 1

Culata plegable

Publicado: 04 Sep 2011 13:24
por bernabe06
Buenas. A ver si alguien me puede ayudar, pues tengo la cabeza hecha un lio. Es sobre la legalidad de portar una escopeta de corredera con culata plegable en una batida de jabali en Asturias (concretamente una Stinger Tactical). Las informaciones que leo en el foro son bastantes confusas pues unos dicen que si otros opinan que no. en la Ley de caza del Principado no se hace ninguna alusión a este tipo de armas como artes prohibidas para el ejercicio de la caza. Sin embargo el reglamento de armas dice que las culatas plegables están prohibidas en armas semi (la de trombon es de repetición manual).Tambien en un test de la guardia civil para el examen de licencia de armas pone una pregunta en el que figura como verdadera la respuesta de que un arma (sin especificar si es semi ó manual) con culata plegable está prohibida para cazar. En fin, a ver si alguien puede hechar un poco de luz sobre este tema que veo un poco oscuro, pues el uso que tenia pensado darle es usarla como segundo arma llevandola plegada en la mochila, pues no ocupa nada, para puestos de tiro muy cortos (de 0 a 10 ó 15 m), que aquí en Asturias son muy abundantes, reservando el rifle para puestos de tiro mas largos. Saludos y gracias

Re: Culata plegable

Publicado: 07 Sep 2011 21:32
por Senik
Cuidadín que las culatas plegables son para tirar desde la cintura a modo de defensa, no se te ocurra tirar una bala con culata plegable o tienes papeletas para reventarte un labio :wink:

Re: Culata plegable

Publicado: 09 Sep 2011 22:42
por DaniSP
Hola Bernabe, según el reglamento, las culatas plegables son totalmente legales en armas largas DE REPETICIÓN. Son ilegales en armas largas semiautomáticas.

De todas formas repásate la normativa local de tu Autonosuya y de tu coto de caza, por si las moscas.

Yo también tengo una Stinger y es una pieza barata, pero cumplidora y recia, estoy encantado con ella :rifle:

Saludos.

Re: Culata plegable

Publicado: 12 Sep 2011 17:08
por bernabe06
Hola DaniSP, según la ley de caza del Principado de Asturias no enumera las armas de repetición manuales con culata abatible o plegable como modo de caza prohibido y no enumera las armas que nos ocupa para nada, por lo que supongo que se regirá por lo que diga el reglamento de armas a nivel nacional. El coto sólo tiene un libreto con los estatutos a nivel de socios enumerando sólo lo concerniente a elecciones, asambleas, derechos, deberes, etc.. Por lo que parece la cosa está bastante clara. Saludos