Recarga Por y Para Particulares.
Publicado: 04 Jul 2011 22:06
...Agarraos los machos, pero esto que os voy a contar es veridico. Omitiré fechas y otros datos personales.Y aviso que es un tocho...pero repito; veridico como la vida misma.
...Se persona un compañero del tiro en la intervención a requerimiento del interventor. Hasta aqui bien.
...Le pregunta el interventor que porque ha comprado hasta final de junio la nada despreciable cantidad de 5000!!! pistones?
...A lo que el requerido responde que practica recorrido de arma corta cada fin de semana; y que se recarga su propia munición. Por supuesto dispone de permiso de recarga y está al dia en sus impuestos. No he dicho que mi compañero ( no como yo) no tiene problemas economicos, y puede disparar cada fin de semana. Pero os lo podeis imaginar...
...Bueno, sigamos.
...Le avisa su interventor, que le va a "apercibir" de un detalle de suma importancia; y le dice:
...Ud a recargado en "exceso", ha excedido su cuota en demasia!!!
...A lo que el requerido contesta:
Ud disculpeme, pero creia que la recarga no tenia limites; excepto los limites que uno se imponga en cuestión de gastar dinero.
...A lo que el interventor le responde:
No, no se equivoque; y le saca una hoja del reglamento de explosivos...en concreto la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 15, Normas para la recarga de munición por particulares.
Y le señala el apartado nº2-6 y le lee:
...Lo que equivale a decir: mantener los limites de COMPRA, que se determinan en el 104.
...A lo que el requerido pregunta: Y cuales són esos limites?
...A lo que el interventor responde leyendo los articulos 104 y 136:
104:
136:
...A lo que el requerido pregunta: Me lo explique!!
...Contesta el interventor; pues muy facil! Si ud dispone de 2 Armas largas y de 2 armas cortas; puede ud recargar un total de 2200!!! cartuchos.... NO MAS!!!
...No sigo, porque ya estoy... (Decepcionado, no es la palabra exacta)...y me la ahorro en un foro publico como este...
...PEEEERO?
Tiene Razón el interventor?
...Se persona un compañero del tiro en la intervención a requerimiento del interventor. Hasta aqui bien.
...Le pregunta el interventor que porque ha comprado hasta final de junio la nada despreciable cantidad de 5000!!! pistones?
...A lo que el requerido responde que practica recorrido de arma corta cada fin de semana; y que se recarga su propia munición. Por supuesto dispone de permiso de recarga y está al dia en sus impuestos. No he dicho que mi compañero ( no como yo) no tiene problemas economicos, y puede disparar cada fin de semana. Pero os lo podeis imaginar...
...Bueno, sigamos.
...Le avisa su interventor, que le va a "apercibir" de un detalle de suma importancia; y le dice:
...Ud a recargado en "exceso", ha excedido su cuota en demasia!!!
...A lo que el requerido contesta:
Ud disculpeme, pero creia que la recarga no tenia limites; excepto los limites que uno se imponga en cuestión de gastar dinero.
...A lo que el interventor le responde:
No, no se equivoque; y le saca una hoja del reglamento de explosivos...en concreto la INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA Nº 15, Normas para la recarga de munición por particulares.
Y le señala el apartado nº2-6 y le lee:
6. Mantener los límites de depósito y adquisición tanto de materiales componentes como de cartuchería terminada, que se determinan en el artículo 104 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
...Lo que equivale a decir: mantener los limites de COMPRA, que se determinan en el 104.
...A lo que el requerido pregunta: Y cuales són esos limites?
...A lo que el interventor responde leyendo los articulos 104 y 136:
104:
Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
1. Para la carga o recarga de cartuchería por particulares se podrá tener almacenados hasta un kilogramo de pólvora, cien unidades de vainas con pistón y cien pistones. Para su almacenamientos se adoptaran las medidas de seguridad que se establecen en la Instrucción técnica complementaria número 15, las cuales también serán de obligado cumplimiento para la recarga de cartuchería no metálica, a pesar de no necesitar autorización alguna.
2. En cuanto al almacenamiento de cartuchos, la suma de los cargados o recargados por los particulares y los adquiridos a comerciantes no pueden superar los límites establecidos en el artículo 136.
136:
Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
1. Los titulares de licencias para armas largas rayadas podrán adquirir únicamente hasta 1.000 cartuchos anuales por arma, presentando la guía de pertenencia. El vendedor realizará los asientos correspondientes en los libros de su establecimiento y dará cuenta inmediata de la compra a la Intervención de Armas y Explosivos territorial.
En ningún caso se podrá tener en depósito un número superior a 200 cartuchos.
2. Sólo podrán adquirirse 100 cartuchos anuales por arma corta, presentando la guía de pertenencia, y efectuando las operaciones que se aluden en el apartado anterior. El número de cartuchos que pueden tenerse en depósito para arma corta no será superior a 150.
...A lo que el requerido pregunta: Me lo explique!!
...Contesta el interventor; pues muy facil! Si ud dispone de 2 Armas largas y de 2 armas cortas; puede ud recargar un total de 2200!!! cartuchos.... NO MAS!!!
...No sigo, porque ya estoy... (Decepcionado, no es la palabra exacta)...y me la ahorro en un foro publico como este...
...PEEEERO?
Tiene Razón el interventor?