Sobre las competencias en materia de armas
Publicado: 26 Abr 2011 21:15
Tengo dudas sobre como esta montado lo de las competencias en materia de armas explosivos.
Leyendo la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Me encuentro con que en su artículo 3.1 dice (entre otras cosas) "corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de Armas y Explosivos".
Ahora me viene la gran duda, ¿Como coño puede ser la Guardia Civil la encargada de ejercer la competencias en armas y explosivos? No olvidemos que en caso de guerra esta solo depende de Defensa, estamos hablando de un "limbo juridico" En caso de guerra ¿quien concede las licencias de armas? en la E y la AE no hay problema, es el Delegado del Gobierno, pero en el caso de la F, la D, la C y la B pasa a concederlas un director general del Ministerio de Defensa ¡Cuando Defensa no tiene competencias en tenencia y uso de armas! (solo tiene algunas en materia de fabricación comercio y distribución pero siempre junto a Interior).
Saludos
Leyendo la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
Me encuentro con que en su artículo 3.1 dice (entre otras cosas) "corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de Armas y Explosivos".
Ahora me viene la gran duda, ¿Como coño puede ser la Guardia Civil la encargada de ejercer la competencias en armas y explosivos? No olvidemos que en caso de guerra esta solo depende de Defensa, estamos hablando de un "limbo juridico" En caso de guerra ¿quien concede las licencias de armas? en la E y la AE no hay problema, es el Delegado del Gobierno, pero en el caso de la F, la D, la C y la B pasa a concederlas un director general del Ministerio de Defensa ¡Cuando Defensa no tiene competencias en tenencia y uso de armas! (solo tiene algunas en materia de fabricación comercio y distribución pero siempre junto a Interior).
Saludos