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Sobre las competencias en materia de armas

Publicado: 26 Abr 2011 21:15
por skiner
Tengo dudas sobre como esta montado lo de las competencias en materia de armas explosivos.

Leyendo la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Me encuentro con que en su artículo 3.1 dice (entre otras cosas) "corresponden al Ministerio del Interior las competencias en materias de Armas y Explosivos".

Ahora me viene la gran duda, ¿Como coño puede ser la Guardia Civil la encargada de ejercer la competencias en armas y explosivos? No olvidemos que en caso de guerra esta solo depende de Defensa, estamos hablando de un "limbo juridico" En caso de guerra ¿quien concede las licencias de armas? en la E y la AE no hay problema, es el Delegado del Gobierno, pero en el caso de la F, la D, la C y la B pasa a concederlas un director general del Ministerio de Defensa ¡Cuando Defensa no tiene competencias en tenencia y uso de armas! (solo tiene algunas en materia de fabricación comercio y distribución pero siempre junto a Interior).

Saludos

Re: Sobre las competencias en materia de armas

Publicado: 28 Abr 2011 13:57
por nasredim
No creo que hubiera problemas la verdad.

Piensa que a dia de hoy la competencia esta descentralizada.

Las distintas policias y las FAS realizan sus propias guias.

Ciertas CCAA ya tienen competencias teoricamente de la GC descentralizadas en sus cuerpos policiales.

Me imagino que en situacion de guerra y por lo tanto declararse el estado de sitio si permite el mismo a la GC seguir realizando funciones relativas al MIR como seria el caso de la seguridad ciudadana.

Saludos.