Las incoherencias del Sr. Rubalcaba.
Publicado: 04 Abr 2011 12:28
Buenos días a tod@s.
Como sabéis, el vicepresidente primero del Gobierno anunció el pasado viernes que abandonaba la intención de aprobar un nuevo Reglamento de Armas, debido a que el texto previsto no había generado el consenso suficiente y que se limitaría por ello a introducir modificaciones parciales al Reglamento existente, de 1993. Rubalcaba hizo este anuncio en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros al ser preguntado por la situación en que se encuentra este asunto.
Cuatro (4) días después, El Ministerio del Interior acaba de publicar una nota de prensa en la que informa de la elaboración de un nuevo Reglamento de Armas para “incorporar las normas de la UE a la legislación española”.
Alfredo Pérez Rubalcaba nos asegura ahora que el “nuevo” Reglamento de Armas incorporará:
- Con carácter general las nuevas definiciones de “arma de fuego”, de piezas, la de componentes esenciales (donde el Ministerio intentará colar de nuevo hasta los disparadores de venta libre hasta ahora para que tengan que pasar por el Banco de Pruebas de Eibar) y la de munición.
- La regulación de la nueva figura del “corredor de armas”
- Completará algunos aspectos referidos a la identificación de armas y su marcado para poder seguir su circulación.
- Medidas para cumplir con la necesidad de que la inutilización de las armas sea “irreversible”.
Una de dos: o este ministro tiene una capacidad nemotécnica muy limitada respecto a sus propias promesas o, lo que es más grave, considera a los propietari@s de armas rehenes del Alzheimer sin derecho a rescate público.
Dirán las malas lenguas que ni lo uno ni lo otro. Que sólo intenta ganar tiempo hasta que pasen las municipales.
Sea como fuere, conviene recordar que el anterior proyecto de Reglamento de Armas, colado de tapadillo justo antes de las pasadas Navidades, se justificó, precisamente, en “la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.
La Directiva a la que se referia entonces el Ministerio del Interior es la 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recogía el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado por el BOE en diciembre, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).
Tras una detallada lectura, observamos que el contenido de esta Directiva no hace ninguna referencia a los atropellos que recogía el borrador publicado por el BOE en diciembre:
- La Unión Europea nunca ha hablado de limitar el número de rifles de caza a un máximo de 8.
- Tampoco hace referencia a la absurda prohibición de los rifles y escopetas semiautomáticas con cargador extraíble.
- No hace ninguna mención a las carabinas del calibre .22lr.
- No exige un mayor control ni limitar el número de armas de avancarga.
- No exige ningún cupo ni límite de adquisición para las armas deportivas (licencia F), algo que sí se establece en España...
-No obliga a concursar con armas deportivas y menos a justificar puntuaciones mínimas con todas ellas (como esconde la propuesta de diciembre del Ministerio del Interior), dando por sentado que cabe el tiro lúdico en la UE. Con otras palabras, a nadie le obligan a participar en el Tour de Francia y hacerlo en un tiempo mínimo para practicar el ciclismo.
- Tampoco recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo hasta ahora en el Reglamento de Armas de 1993.
Se mire por donde se mire, el parecido entre la Directiva Europea 2008/51/CE y el borrador del nuevo Reglamento de Armas de diciembre era prácticamente inexistente.
Por lo tanto, ¿a qué se refería el Ministerio del Interior cuando dijo en diciembre que “la razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas"? ¿Seguro que empleó la Directiva 2008/51/CE como base para redactar el proyecto de diciembre?
No quisiera finalizar mi exposición sin una pregunta a lo mejor muy ingenua pero medianamente clara, cuando se cumplen cuatro meses del primer borrador de reglamentazo, supuestamente retirado: ¿De qué nos están hablando en los últimos cuatro días? ¿De los peces de colores?
Seamos serios. Porque ni la democracia es un cuartel ni los propietari@s de armas hemos nacido ayer ni en las urnas sale todo gratis. Y es que hay gente que tiene más de tres meses de E.G.B. Aunque alguno no se lo crea.
Saludos cordiales.
Como sabéis, el vicepresidente primero del Gobierno anunció el pasado viernes que abandonaba la intención de aprobar un nuevo Reglamento de Armas, debido a que el texto previsto no había generado el consenso suficiente y que se limitaría por ello a introducir modificaciones parciales al Reglamento existente, de 1993. Rubalcaba hizo este anuncio en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros al ser preguntado por la situación en que se encuentra este asunto.
Cuatro (4) días después, El Ministerio del Interior acaba de publicar una nota de prensa en la que informa de la elaboración de un nuevo Reglamento de Armas para “incorporar las normas de la UE a la legislación española”.
Alfredo Pérez Rubalcaba nos asegura ahora que el “nuevo” Reglamento de Armas incorporará:
- Con carácter general las nuevas definiciones de “arma de fuego”, de piezas, la de componentes esenciales (donde el Ministerio intentará colar de nuevo hasta los disparadores de venta libre hasta ahora para que tengan que pasar por el Banco de Pruebas de Eibar) y la de munición.
- La regulación de la nueva figura del “corredor de armas”
- Completará algunos aspectos referidos a la identificación de armas y su marcado para poder seguir su circulación.
- Medidas para cumplir con la necesidad de que la inutilización de las armas sea “irreversible”.
Una de dos: o este ministro tiene una capacidad nemotécnica muy limitada respecto a sus propias promesas o, lo que es más grave, considera a los propietari@s de armas rehenes del Alzheimer sin derecho a rescate público.
Dirán las malas lenguas que ni lo uno ni lo otro. Que sólo intenta ganar tiempo hasta que pasen las municipales.
Sea como fuere, conviene recordar que el anterior proyecto de Reglamento de Armas, colado de tapadillo justo antes de las pasadas Navidades, se justificó, precisamente, en “la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas”.
La Directiva a la que se referia entonces el Ministerio del Interior es la 2008/51/CE, aprobada por el Parlamento Europeo el pasado 21 de mayo de 2008. Según recogía el preámbulo del proyecto de Real Decreto publicado por el BOE en diciembre, “lo dispuesto en el Reglamento de Armas debe adaptarse a las modificaciones que introduce la Directiva 2008/51/CE en la Directiva 91/477/CE” (sobre la que se sustenta nuestro actual Reglamento de 1993).
Tras una detallada lectura, observamos que el contenido de esta Directiva no hace ninguna referencia a los atropellos que recogía el borrador publicado por el BOE en diciembre:
- La Unión Europea nunca ha hablado de limitar el número de rifles de caza a un máximo de 8.
- Tampoco hace referencia a la absurda prohibición de los rifles y escopetas semiautomáticas con cargador extraíble.
- No hace ninguna mención a las carabinas del calibre .22lr.
- No exige un mayor control ni limitar el número de armas de avancarga.
- No exige ningún cupo ni límite de adquisición para las armas deportivas (licencia F), algo que sí se establece en España...
-No obliga a concursar con armas deportivas y menos a justificar puntuaciones mínimas con todas ellas (como esconde la propuesta de diciembre del Ministerio del Interior), dando por sentado que cabe el tiro lúdico en la UE. Con otras palabras, a nadie le obligan a participar en el Tour de Francia y hacerlo en un tiempo mínimo para practicar el ciclismo.
- Tampoco recoge nada acerca de los antecedentes policiales. De hecho, sólo prohíbe “la adquisición de armas de fuego por parte de personas que hayan sido condenadas en firme por determinados delitos penales graves” (punto 13). Es decir, como venía sucediendo hasta ahora en el Reglamento de Armas de 1993.
Se mire por donde se mire, el parecido entre la Directiva Europea 2008/51/CE y el borrador del nuevo Reglamento de Armas de diciembre era prácticamente inexistente.
Por lo tanto, ¿a qué se refería el Ministerio del Interior cuando dijo en diciembre que “la razón fundamental de la elaboración del nuevo Reglamento es la necesidad de transponer al ordenamiento jurídico español una Directiva de la Unión Europea, que ha establecido un nuevo marco regulador de la tenencia y uso de armas"? ¿Seguro que empleó la Directiva 2008/51/CE como base para redactar el proyecto de diciembre?
No quisiera finalizar mi exposición sin una pregunta a lo mejor muy ingenua pero medianamente clara, cuando se cumplen cuatro meses del primer borrador de reglamentazo, supuestamente retirado: ¿De qué nos están hablando en los últimos cuatro días? ¿De los peces de colores?
Seamos serios. Porque ni la democracia es un cuartel ni los propietari@s de armas hemos nacido ayer ni en las urnas sale todo gratis. Y es que hay gente que tiene más de tres meses de E.G.B. Aunque alguno no se lo crea.
Saludos cordiales.