visum escribió:¿ La pohibicion afecta tambien a los seautomaticos guiados es F?
El Artículo 5.1 en el apartado a) menciona la categoría 2 y la 3.2 con lo que la 3.1 quedaría excluida al referirse en el párrafo siguiente a "dichas categorías".
Esto quiere decir que literalmente un rifle semiautomático con más de 3 cartuchos del 22 no estaría prohibido.
Pero como ves, esto puede plantear un problema de interpretación y para eso esta la CIPAE.
Con esto no te digo ni que sí ni que no pero en principio si tu intención fuese comprar una, de momento me esperaría.
Justificacion:
Artículo 3. Categorías de las armas [..]
2ª categoría:
1. Armas de fuego largas para vigilancia y guardería [..]
2. Armas de fuego largas rayadas [..]
3ª categoría:
1. Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano) [..]
2. Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo [..]
3. Armas accionadas por aire u otro gas comprimido [..]
Artículo 5. Armas prohibidas a particulares [..]
a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª y 3.ª, 2 cuya culata sea plegable o eliminable.
También comprenderá esta prohibición a las armas semiautomáticas de dichas categorías que teniendo una capacidad superior a tres cartuchos, incluido el alojado en la recamara.