IMPORTANTE ENVIAR POR EMAIL NUEVO REGLAMENTO
Publicado: 21 Dic 2010 17:04
Saludos,copiar y rellenar con vuestros datos y enviar por email esta anegacion antes del 26 de Diciembre.Email secretaria.sgt@amador.mir.es
Gobierno de España
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Calle Amador de los Rios 7
28071 Madrid
secretaria.sgt@amador.mir.es
Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (23 noviembre 2010)
Alegaciones fase Información Pública
AL MINISTERIO DEL INTERIOR
DON/DOÑA ………………………………………………., con domicilio en …………………………………………………
provisto/a de DNI nº…………………………………………………., ante esta V.I. comparece, y respetuosamente,
DICE:
Que con ocasión del trámite de información pública, al que ha sido sometido el Proyecto de Real Decreto por el
que se aprueba el Reglamento de Armas (texto de 23 de noviembre de 2010), quien suscribe, en su calidad de
cazador y usuario habitual de armas de fuego en tanto que titular de licencia de armas, presenta este escrito
incluyendo diversas sugerencias, alegaciones o propuestas de modificación, que interesa se contemplen en el
texto que se someta a consideración para su aprobación ante el Consejo de Ministros:
1º.- Armas semiautomáticas. Artículo 5.1.a, del Proyecto. El texto prohíbe de facto el 60% de las
escopetas y rifles que hoy, de forma completa y absolutamente legal, los cazadores utilizamos en nuestro
país. Dicha prohibición es totalmente injustificada y supone un verdadero ataque a nuestro colectivo. Solicito
se elimine la prohibición de los cargadores extraíbles, así como la referencia a que pueda modificarse el arma
“con herramientas normales”. ¿Qué son “herramientas normales”?
2º.-Denegaciones y revocaciones de licencias de armas. Artículo 97.1.a, del Proyecto. El Proyecto exige
para la obtención de la licencia de armas, la carencia de antecedentes penales y policiales. Dichos
antecedentes, pueden resultar meras denuncias o incluso de infracciones administrativas, con independencia
de que no haya condena firme, de que el procedimiento haya sido sobreseído, archivado o absuelto finalmente
el imputado. El redactado del reglamento actual y el del propio Proyecto vulnera el principio constitucional de
presunción de inocencia. Esta parte interesa, en consonancia con el texto de la Directiva Europea de Armas
de Fuego, y con la propia Constitución Española, que únicamente resulte obstativo para el otorgamiento de la
licencia de armas, la condena por delitos dolosos violentos. La discrecionalidad de la Administración a la
hora de determinar los casos en los que procede la retirada de la licencia de armas o su revocación, debe
limitarse para evitar arbitrariedades y limitaciones de derechos basadas en hipótesis, presunciones y
prejuicios.
3º.- Régimen autorización a menores (art. 109 Proyecto). El proyecto del Ministerio prohíbe que los
mayores de catorce años y menores de dieciseis puedan practicar la caza con armas de la categoría 3.2
(escopetas) tal y como hasta la fecha se venía permitiendo. El proyecto ataca de forma inaceptable e
injustificada el futuro de nuestro deporte. Quien suscribe solicita que se mantenga el régimen actual
aplicable a las autorizaciones a menores de edad.
4º.- Calibre 22. Artículo 96.4, d, del Proyecto. España es uno de los únicos países de la UE que sigue sin
permitir el uso del calibre 22 para la caza. El texto del proyecto supone la práctica desaparición de este
calibre, barato, de menor peligrosidad y que es, sin duda, el arma ideal para el entrenamiento de nuestro
deporte. Mediante el presente solicito que se mantenga el régimen de autorizaciones aplicable hasta ahora al
calibre 22 (licencia E) y que se admita asimismo su uso para la práctica de la caza. Hay regiones españolas
en las que su uso para la gestión cinegética y la caza está plenamente aceptado sin ningún problema.
5º.- Limitación número de rifles a ocho. Artículo 100 del Proyecto. La reglamentación todavía vigente
permite la tenencia ilimitada de rifles para aquéllos que estén en posesión de la licencia de armas tipo “D”.
Esta parte interesa se elimine dicha limitación. Lo cierto es que el Proyecto no prevé ningún régimen
transitorio que de respuesta al destino de todos aquéllos rifles que quedarán en tan anómala situación. ¿Qué
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sucederá con todas aquéllas armas completamente legales que, a fecha de hoy tenemos, que excedan este
límite cuantitativo? El artículo 9.3 de la Constitución establece la irretroactividad de normas restrictivas de
derechos individuales.
En su virtud, SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva
admitirlo en nombre de quien suscribe y, en consecuencia, tenga a bien incorporar en el texto del Proyecto de R.
D. por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las propuestas contenidas en el mismo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2.010
………………………………………………….
Gobierno de España
Ministerio del Interior
Secretaría General Técnica
Calle Amador de los Rios 7
28071 Madrid
secretaria.sgt@amador.mir.es
Proyecto Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Armas (23 noviembre 2010)
Alegaciones fase Información Pública
AL MINISTERIO DEL INTERIOR
DON/DOÑA ………………………………………………., con domicilio en …………………………………………………
provisto/a de DNI nº…………………………………………………., ante esta V.I. comparece, y respetuosamente,
DICE:
Que con ocasión del trámite de información pública, al que ha sido sometido el Proyecto de Real Decreto por el
que se aprueba el Reglamento de Armas (texto de 23 de noviembre de 2010), quien suscribe, en su calidad de
cazador y usuario habitual de armas de fuego en tanto que titular de licencia de armas, presenta este escrito
incluyendo diversas sugerencias, alegaciones o propuestas de modificación, que interesa se contemplen en el
texto que se someta a consideración para su aprobación ante el Consejo de Ministros:
1º.- Armas semiautomáticas. Artículo 5.1.a, del Proyecto. El texto prohíbe de facto el 60% de las
escopetas y rifles que hoy, de forma completa y absolutamente legal, los cazadores utilizamos en nuestro
país. Dicha prohibición es totalmente injustificada y supone un verdadero ataque a nuestro colectivo. Solicito
se elimine la prohibición de los cargadores extraíbles, así como la referencia a que pueda modificarse el arma
“con herramientas normales”. ¿Qué son “herramientas normales”?
2º.-Denegaciones y revocaciones de licencias de armas. Artículo 97.1.a, del Proyecto. El Proyecto exige
para la obtención de la licencia de armas, la carencia de antecedentes penales y policiales. Dichos
antecedentes, pueden resultar meras denuncias o incluso de infracciones administrativas, con independencia
de que no haya condena firme, de que el procedimiento haya sido sobreseído, archivado o absuelto finalmente
el imputado. El redactado del reglamento actual y el del propio Proyecto vulnera el principio constitucional de
presunción de inocencia. Esta parte interesa, en consonancia con el texto de la Directiva Europea de Armas
de Fuego, y con la propia Constitución Española, que únicamente resulte obstativo para el otorgamiento de la
licencia de armas, la condena por delitos dolosos violentos. La discrecionalidad de la Administración a la
hora de determinar los casos en los que procede la retirada de la licencia de armas o su revocación, debe
limitarse para evitar arbitrariedades y limitaciones de derechos basadas en hipótesis, presunciones y
prejuicios.
3º.- Régimen autorización a menores (art. 109 Proyecto). El proyecto del Ministerio prohíbe que los
mayores de catorce años y menores de dieciseis puedan practicar la caza con armas de la categoría 3.2
(escopetas) tal y como hasta la fecha se venía permitiendo. El proyecto ataca de forma inaceptable e
injustificada el futuro de nuestro deporte. Quien suscribe solicita que se mantenga el régimen actual
aplicable a las autorizaciones a menores de edad.
4º.- Calibre 22. Artículo 96.4, d, del Proyecto. España es uno de los únicos países de la UE que sigue sin
permitir el uso del calibre 22 para la caza. El texto del proyecto supone la práctica desaparición de este
calibre, barato, de menor peligrosidad y que es, sin duda, el arma ideal para el entrenamiento de nuestro
deporte. Mediante el presente solicito que se mantenga el régimen de autorizaciones aplicable hasta ahora al
calibre 22 (licencia E) y que se admita asimismo su uso para la práctica de la caza. Hay regiones españolas
en las que su uso para la gestión cinegética y la caza está plenamente aceptado sin ningún problema.
5º.- Limitación número de rifles a ocho. Artículo 100 del Proyecto. La reglamentación todavía vigente
permite la tenencia ilimitada de rifles para aquéllos que estén en posesión de la licencia de armas tipo “D”.
Esta parte interesa se elimine dicha limitación. Lo cierto es que el Proyecto no prevé ningún régimen
transitorio que de respuesta al destino de todos aquéllos rifles que quedarán en tan anómala situación. ¿Qué
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sucederá con todas aquéllas armas completamente legales que, a fecha de hoy tenemos, que excedan este
límite cuantitativo? El artículo 9.3 de la Constitución establece la irretroactividad de normas restrictivas de
derechos individuales.
En su virtud, SOLICITA
Que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos que lo acompañan, se sirva
admitirlo en nombre de quien suscribe y, en consecuencia, tenga a bien incorporar en el texto del Proyecto de R.
D. por el que se aprueba el Reglamento de Armas, las propuestas contenidas en el mismo.
En Madrid, a 17 de diciembre de 2.010
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