Mensajepor Gosfalcon1873 » 12 Dic 2014 13:49
Con fecha 26 de noviembre de 2014, se ha publicado en el BOE, la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, por la que se desarrolla el régimen aplicable a las reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas.
La citada Orden es una resolución administrativa sin rango suficiente para modificar un Real Decreto, como es el R.D. 137/1993, de 29 de enero, siendo el mismo de rango superior, por lo que entendemos que la entrada en vigor de la Orden INT/2202/2014, debería ser nula de pleno derecho, incluyendo los preceptos contenidos en ella por contravenir el Reglamento de Armas citado.
Lexpania Abogados, como servicio jurídico de Anarma, entiende que la Orden impugnada incurre en una clara vulneración del principio de jerarquía normativa establecido en el art. 9.3 de la Constitución Española, estableciendo el mismo que: “La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos”.
La jerarquía normativa es la Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir, ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior.
Es por todo ello que la Asociación Nacional del Arma, junto con Lexpania Abogados, convoca de inmediato una iniciativa que pretende interponer un masivo recurso contra la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, en defensa de los socios que vean afectados sus derechos, pretendiendo la modificación de la misma, en el sentido de anular los nuevos requisitos legales exigidos para poseer y ser titulares de reproducciones o réplicas de armas antiguas, entre otras peculiaridades que menoscaban la regulación legal establecida anteriormente hasta esta publicación.
Quedando la demanda abierta a otros interesados en unirse a nuestra iniciativa de recurso contra la Orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre, que deberán remitir POR CORREO ORDINARIO A LA C/ BRAVO MURILLO Nº 30, PLANTA 6ª, OFICINA 605. C.P.: 28015, DE MADRID LA PERTINENTE DOCUMENTACIÓN PARA ACUDIR AL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
COSTES DEL PROCEDIMIENTO:
*El coste para Asociaciones será de 2.100 € +150 € de procurador + 368 € de tasas judiciales, pudiendo incluir cuantos recurrentes asociados quieran.
*Para los NO asociados de ANARMA el coste sería de 300 € de provisión de fondos para el pago de los honorarios de Abogado y Procurador. Las provisiones pueden efectuarse mediante ingreso o transferencia a la cuenta designada en la hoja de encargo profesional, o mediante giro postal a la dirección del despacho junto con la documentación antes reseñada.
No obstante lo anterior, y aunque la Orden no da ningún trámite para recurso o alegación, se está confeccionando ya por parte de Lexpania Abogados, escrito por el que se requerirá al Ministerio del Interior para que rectifique, aclare o enmiende lo publicado en la orden INT/2202/2014, de 24 de noviembre. Así como por parte de ANARMA se va a enviar escrito a la oficina del Defensor de Pueblo.