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jfmtda
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Mensajepor jfmtda » 23 Ene 2019 16:45

Y alguna chorrada más.

Lo de los cargadores es solo para armas de concurso guiadas en F, incluidas las largas.

Luego también solicitan en F el mismo cupo por categoría para armas cortas y largas.

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Mensajepor 30-06sp » 23 Ene 2019 19:40

Ya he leido las alegaciones de la Federación de tiro. Piden los mismos cupos que hay ahora!!!!!!! Solo que se puedan guiar armas largas tambien con cupos igual a las cortas. En fin es como el zorro cuidando las gallinas, de pena. :?
Señores una sola arma corta por mucha categoria tres, es absurdo :? . Con la E directamente tienes 6 escopetas.
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Mensajepor kernelsuse » 23 Ene 2019 19:50

Y no OS olvidéis de la cantidad de artículos contradictorios que quedaran a libre interpretación del agente. INFUMABLE
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Mensajepor newarma » 23 Ene 2019 22:10

papaoso escribió:La verdad compañeros es que he estado mas de una hora leyendo como tiraban piedras a Anarma y a su presidente de forma casi continua,(mi presidente ya que soy socio), siendo esta la única asociación de armas en España, (no de tiro), la única que hace o intenta hacer algo por nosotros, la única que se reúne con el ICAE, con mayor o menor suerte, y de momento sigue siendo la única que mueve algo por nosotros, la lastima es que perdemos el tiempo castigando y destruyendo en vez de apoyarnos, y desde el observatorio del ICAE, partiéndose el culo con nosotros.
Independientemente de temas personales o ideas este momento es el momento de REMAR, todos a una, A REMAR TOCA, cualquier idea que nos ayude, bienvenida, cualquier persona que aporte, bienvenida.
Señores, apoyémonos que ya tendremos tiempo después de batallar y de discutir otras cosas, ahora lo que toca es TUMBAR EL REGLAMENTO, y en ello debemos concentrar esfuerzos.
Todo mi apoyo al Presidente de Anarma, colaboradores y a la asociación en general, y como no a cualquiera que aporte algo positivo.
Saludos.
:birra^:


Ya te digo..... :apla: :apla: :apla: :birra^:

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Mensajepor kraight » 23 Ene 2019 22:48

30-06sp escribió:Ya he leido las alegaciones de la Federación de tiro. Piden los mismos cupos que hay ahora!!!!!!! Solo que se puedan guiar armas largas tambien con cupos igual a las cortas. En fin es como el zorro cuidando las gallinas, de pena. :?
Señores una sola arma corta por mucha categoria tres, es absurdo :? . Con la E directamente tienes 6 escopetas.


6 escopetas y 6 carabinas del 22lr (o wmr),total 12 armas y sin (por ahora) necesitar armero.
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Mensajepor topp » 23 Ene 2019 22:57

Me parece de verguenza las alegaciones de la RFDETO parece que estan acojonados... Ahora es el momento de sacar lo que se pueda no con las chorradas que han soltado. Que se metan las alegaciones por donde les quepa... :evil: como se nota que tienen su cortijo y los tiradores les importa un pimiento...
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Mensajepor Strongresolve » 24 Ene 2019 09:31

topp escribió:Me parece de verguenza las alegaciones de la RFDETO parece que estan acojonados... Ahora es el momento de sacar lo que se pueda no con las chorradas que han soltado. Que se metan las alegaciones por donde les quepa... :evil: como se nota que tienen su cortijo y los tiradores les importa un pimiento...


La Federación intenta salvar el último acuerdo al que llegó con el ICAE, y que por cierto el ICAE se COMPROMETIO a cumplir.

Nosotros lo consideramos insuficiente y por eso pedimos que no haya cupo, que no haya restricción y que por supuesto no se númeren.

Es evidante que la Federación intenta barrer para casa, están en su derecho y en el mundo real las cosas funcionan así, y nosotros intentamos barrer hacia nuestros intereses.
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Mensajepor Millán Astray » 24 Ene 2019 09:39

Pasamos y pasaremos !

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Mensajepor custompro36 » 24 Ene 2019 21:54

Pues tanto las federaciones deportivas ,como caza tendríamos que estar unidos ante tal atropello.


Anarma , esperamos el documento ,de alegación ,para poder enviarlo cuando antes.



Luchemos y no nos callemos tiradores deportivos y cazadores ,armero,fábrica ,club de tiro ,y más .

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Mensajepor Fer-Orio » 24 Ene 2019 22:43

No sé si dará lo mismo o no, pero yo voy a presentar las alegaciones de forma separada, es decir cada alegación en documentos separados, en vez de todas las alegaciones en un solo documento.

Un saludo
Fernando

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Mensajepor 30-06sp » 25 Ene 2019 09:55

custompro36 escribió:Pues tanto las federaciones deportivas ,como caza tendríamos que estar unidos ante tal atropello.


Anarma , esperamos el documento ,de alegación ,para poder enviarlo cuando antes.



Luchemos y no nos callemos tiradores deportivos y cazadores ,armero,fábrica ,club de tiro ,y más .

Efectivamente, estamos esperando que ANARMA publique y facilite un documento con las alegaciones y el procedimiento para presentarlas con eficacia, nada de emails. Las ofrecidas por la Federaciçon de Tiro son migajas, fijate que incluso se conforman con los cupos que ya hay())¡!¡¡¡¡¡¡¡¡
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Mensajepor Strongresolve » 25 Ene 2019 10:55

Las alegaciones de ANARMA son inminentes

Tenían que estar el Miércoles por la tarde noche disponibles, pero al tener que montar una nueva página para esto hemos tenido algunos problemas técnicos.

En breve veréis en armas.es un banner que os dirigirá a ellas.
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Mensajepor gongarae » 25 Ene 2019 12:53

Soy socio de ANARMA.
Os paso mi opinión. Para atacar el borrador creo que hay que ir a la base. Es verdad que mis notas están poco elaboradas, pero creo que no es mal camino
Por si es de utilidad:
ALEGACIÓN
FALTA DE JUSTIFICACIÓN, CAUSA Y FUNDAMENTO RESTRICCIONES DEL DERECHO A POSEER ARMAS DEL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS


La potestad administrativa de regulación que tiene el Estado en materia de armas, -competencia exclusiva- del artículo 149.1.26 del Constitución Española, viene desarrollada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tiene tal carácter de ley orgánica PORQUE AFECTA A LAS LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS, CONCRETAMENTE AL DESARROLLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, (artículo 81 de la Constitución Española) que, entre otros extremos, dispone:
Artículo 4 Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
…./…
3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.
Se faculta al Estado ante la posible existencia de una posible amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso, para realizar el control administrativo que se regula en el artículo 28, sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, entre otras medidas que se recogen en la propia Ley:
Artículo 28 Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Artículo 29 Medidas de control
1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:
a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.
b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.
c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

En base a todo ello el proyecto de Reglamento incumple la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, excede de las competencias que la Ley del concede y lesiona los derechos y libertades ciudadanas, al menos, en los aspectos siguientes:

1.- El Gobierno solo tiene competencia para exigir licencias y permisos de armas de fuego. No tiene mandato por norma de rango legal para exigir licencias a otro tipo de armas que no sean de fuego, por ejemplo armas blancas o de aire comprimido. No tiene competencia para regular artilugios que no sean armas de fuego –inutilizadas, réplicas, detonadoras….-
El diccionario de la RAE, define arma de fuego como arma de fuego
1. f. arma en que el disparo se produce empleando pólvora u otro explosivo.
2.- Sólo puede restringir la tenencia de armas de fuego cuando se trate de armas de defensa personal. La tenencia de armas deportivas –tiro o caza- solo puede regular su tenencia.
3.- Solo puedeN limitar las libertades públicas, y el derecho a tener armas que también lo es, por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Los titulares de licencias de armas SON CIUDADANOS HONRADOS, SIN ANTECEDENTES PENALES, RESPETUOSOS DE LA LEY. No se definen ni se señalan en el proyecto de Reglamento de armas las amenazas concretas o el comportamiento objetivamente peligroso de tales ciudadanos que obligue y autorice al Estado a restringir o limitar sus derechos civiles, entre ellos el de tener armas para la práctica de actividades legales y legítimas el tiro deportivo o la caza con armas en ambos casos, para ello solo pueden tener en cuenta “la conducta y antecedentes del interesado”, y como es obvio se trata de un colectivo de buenos ciudadanos respetuoso de la Ley carentes de antecedentes penales
Por todo ello, tanto el vigente Reglamento de Armas, como el borrador del proyecto en información pública exceden en mucho el mandato que Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ha concedió al Gobierno para su desarrollo reglamentario, por lo que procede su rechazo y devolución para una nueva elaboración que no se exceda de los limites de dicha Ley.
Adjuntos
ALEGACIÓN BORRADOR DEL REGLAMENTO DE ARMAS.docx
(16.88 KiB) Descargado 56 veces

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Mensajepor 30-06sp » 25 Ene 2019 19:38

¿Pero esque nadie ni ANARMA, ni Asociaciones de Armeros ni Federaciones van a pedir aumentos de cupos en las licencias? ¿De verdad nadie? :? :?
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Mensajepor custompro36 » 25 Ene 2019 22:13

Esperando alegacion Anarma

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Mensajepor Millán Astray » 25 Ene 2019 23:00

custompro36 escribió:Esperando alegacion Anarma

Ya está publicada....
https://www.armas.es/actualidad/mundo-a ... de-la-icae
Pasamos y pasaremos !

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Mensajepor Strongresolve » 26 Ene 2019 06:20

Debe estar teniendo éxito porque en el día 1 ya habéis puesto al servidor al rojo vivo.

Muchas gracias a todos los que estáis participando.

También gracias a los que estáis escribiendo a los politicos.

Ya nos han dicho que alguno estáis pidiendo a los partidos que todos aquellos funcionarios que de motu propio han participado de forma activa en hacer que este texto sea dañino para los intereses, bienes y derechos de los Españoles sean relevados inmediatamente de sus cargos por falta de confianza y enviados a destinos donde activamente puedan defender España en la dirección correcta como Melilla, Fuerteventura o Lituania.

Que queréis que os diga, no sé quien ha sido pero la idea nos encanta. La Guardia Civil no se merece tener traidores a España entre sus filas ni personas que desde dentro de la administración se dediquen a desarmar por encargo al pueblo.

Algunos confunden Estado y Gobierno, y jurar servir a España es jurar servir al País y a los Españoles no al gobierno.

Como nota cultural, normalmente en las democracias gobierno y pueblo van de la mano, pero siempre a lo largo de la historia hay un momento en el que el nexo entre gobierno y pueblo se rompe o se difumina mucho, y es por eso por lo que solo hay un país en el mundo que constitucionalmente defienda el derecho a la posesión de armas (había 3 pero en 2 y se la han cargado y así les va.) Es el freno que evita que el nexo se rompa y el gobierno acabe actuando contra sus ciudadanos.

Ahora trata de explicarle esto a un Guardia Civil a ver si lo entiende...
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Mensajepor kernelsuse » 26 Ene 2019 08:53

Yo de momento solo he mandado las alegaciones pero voy a mandar un escrito solicitando que cesen del puesto a los funcionarios que han participado en el documento por la falta de cualificación, el texto no se puede hacer peor, no hay ni un párrafo coherente, es sin duda un ataque a los españoles, vulnera muchos derechos constitucionales, no se puede ir mas en contra de los ciudadanos. Solo tenían que transponer la normativa europea.

Necesitamos personas cualificadas, con amor a España y con ganas de trabajar por sus ciudadanos.

Voy a mandarlo a partidos políticos, ministerio, defensor del pueblo...
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234


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