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llamareto
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Mensajepor llamareto » 30 Ene 2019 23:06

DVC escribió:Adjunto borrador... No soy un entendido en armas precisamente, pero veo muchas cosas que no están claras, parece como si lo hubieran redactado buscando la confusión o la libre interpretación para luego actuar según les convenga...


Por supuesto, cuanto mayor sea el "libre albedrio" del agente mejor para ellos, ademas de ser un reglamento hiperrestrictivo, no sera claro, todavia menos que el anterior, con lo que no tendremos a que agarrarnos en caso de sancion porque dependera de como se haya levantado la autoridad...y los jueces no van a estar de nuestra parte con o sin razon, eso seguro.

Por cierto he visto esto, no se si es del nuevo reglamento:

«Queda prohibida la tenencia de imitaciones o réplicas de armas de fuego que por su apariencia física o sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego»

Si es cierto esta prohibido el airsoft asi de un plumazo, no?. Tendre que entregar las 10 o 12 replicas que tengo de airsoft?, esto es pa mear y no echar gota, de nuevo nos convierten en delincuentes mientras los autenticos delincuentes se estaran tronchando de risa con sus arsenales.

Que pena. Este gobierno me acaba de decir a quien tengo que votar en las proximas generales....

Saludos

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Mensajepor llamareto » 30 Ene 2019 23:16

Esto es lo que me referia de las escopetas, esta en la foto adjunta, segun esto no hace falta armero homologado, solo que esten "bajo llave", cosa ambigua porque si mi panera tiene cerradura ahi vale, no?, En fin, a lo peor armero no homologado....y los cartuchos aparte, pero aparte puede ser en una cajita fuerte de esas que venden hasta en los chinos encima del armero, no?

Yo acabo de comprar un armero no homologado para mi escopeta, lo iba a hacer de todas formas, por un minimo de seguridad, espero que no me hagan cambiarlo.

Lo que me sorprende es que las carabinas del .22 tambien se puedan guardar tambien solo "bajo llave". No se si en el vigente reglamento necesitan armero homologado, la verdad.
Adjuntos
Usar el otro post que está más actualizado pero para que os hagais una idea....


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Mensajepor Reincidente » 31 Ene 2019 00:21

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Mensajepor llamareto » 31 Ene 2019 01:13

Reincidente escribió:
llamareto escribió:Esto es lo que me referia de las escopetas, esta en la foto adjunta, segun esto no hace falta armero homologado, solo que esten "bajo llave", cosa ambigua porque si mi panera tiene cerradura ahi vale, no?, En fin, a lo peor armero no homologado....y los cartuchos aparte, pero aparte puede ser en una cajita fuerte de esas que venden hasta en los chinos encima del armero, no?

Yo acabo de comprar un armero no homologado para mi escopeta, lo iba a hacer de todas formas, por un minimo de seguridad, espero que no me hagan cambiarlo.

Lo que me sorprende es que las carabinas del .22 tambien se puedan guardar tambien solo "bajo llave". No se si en el vigente reglamento necesitan armero homologado, la verdad.


Espero que hayas hecho incluir el armero en tu expediente en la IA, si ya lo tienes puesto no tendrás que cambiarlo.

En el RA actual tanto a carabinas del 22LR como a escopetas no les es exigible armero.


Un armero NO homologado tambien hay que registrarlo en la IA?.. pues mañana mismo llamo a ver que dicen.

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Mensajepor Reincidente » 31 Ene 2019 10:28

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Mensajepor topp » 31 Ene 2019 12:13

No os preocupeis ya se encargara la benemerita de mandar sus circulares para informarnos en sus reinos de taifas quienes deben guardar la pistola de duelo en una caja nivel tres o el trabuco del abuelo en el armario... Le ha faltado al excelentisimo señor coronel poner lo de la alarma de securitas... :shock: un fallo muy grave... :evil:
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Mensajepor llamareto » 31 Ene 2019 16:33

Hoy he llamado a la IA y los no homologados no hay q registrarlos, cosa logica ya q de momento para escopeta no es obligatorio. Para rifles si tiene q estar homologado y registrado, como ya sabiamos. Ya tb he preguntado si con el nuevo reglamento hara falta armero cat. 1 para escopeta y dicen q hasta q el reglamento no salga escrito en el boe no pueden decir nada.

Saludos

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Mensajepor fierabras » 31 Ene 2019 17:38

llamareto escribió:Hoy he llamado a la IA y los no homologados no hay q registrarlos, cosa logica ya q de momento para escopeta no es obligatorio. Para rifles si tiene q estar homologado y registrado, como ya sabiamos. Ya tb he preguntado si con el nuevo reglamento hara falta armero cat. 1 para escopeta y dicen q hasta q el reglamento no salga escrito en el boe no pueden decir nada.

Saludos


Y cuando salga escrito tampoco ... o mejor, en cada IA dirán lo que les de la gana. Pasarán semanas de caos hasta que a fuerza de quejarse la gente empiecen a mandar las circulares desde el ICAE. Para echarse a temblar la que nos espera.

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Mensajepor llamareto » 31 Ene 2019 18:28

Pues si. Somos los mas desgraciados de europa y el mundo en esto.

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Mensajepor JJWinchester » 31 Ene 2019 19:59

Lo que te ha dicho la GC, es lo más lógico y normal. El Reglamento vigente sigue siendo el actual, y no hay más. No van a interpretar lo no aprobado. ¿Qué sentido tiene preguntar eso ahora? Es que padecemos el síndrome de Estocolmo, caramba.

Vamos a ver, no seamos más papistas que el Papa y no demos ideas a los que tienen que interpretar el reglamento: lugar seguro y bajo llave no quiere decir "armero". Por supuesto que un armero lo es, pero un armario, también puede serlo. Si tu casa tiene una alarma conectada con una central, por ejemplo, yo entiendo que con que la escopeta esté bajo llave es más que suficiente según el borrador de Reglamento. Un nivel de seguridad razonable.

Si hubiesen querido decir "armero", lo hubiesen dicho. Es así de sencillo, no le demos vueltas. Luego no es necesario, ni ahora ni previsiblemente con lo que finalmente se apruebe. Ir preguntando ahora es dar malas ideas y pedir que nos aten aún más. Yo al menos no lo voy a hacer, aplicaré mi buen criterio a la luz del texto que finalmente se apruebe.

Y si algo pasa, Dios no lo quiera, será finalmente el juez quien decida e interprete. No hay más.

Perdonadme, pero me molesta esta actitud de miedo prematuro, ante un texto que regula muchas cosas, pero precisamente ésta (medidas de seguridad para armas de la E) la deja al prudente criterio del que tiene la licencia. Para una vez que nos tratan como adultos...

Y otra cosa: no es buena política hacer que la Administración se pronuncie sobre cosas sobre las que no está obligada a responder. Te puedes encontrar con la respuesta que no deseabas oír. Y lo digo porque trabajo en ella.
Socio ANARMA
"Bajo llave, es bajo llave"

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Mensajepor Chemi _Refogs » 02 Feb 2019 00:36

gongarae escribió:Soy socio de ANARMA.
Os paso mi opinión. Para atacar el borrador creo que hay que ir a la base. Es verdad que mis notas están poco elaboradas, pero creo que no es mal camino
Por si es de utilidad:
ALEGACIÓN
FALTA DE JUSTIFICACIÓN, CAUSA Y FUNDAMENTO RESTRICCIONES DEL DERECHO A POSEER ARMAS DEL PROYECTO DE NUEVO REGLAMENTO DE ARMAS


La potestad administrativa de regulación que tiene el Estado en materia de armas, -competencia exclusiva- del artículo 149.1.26 del Constitución Española, viene desarrollada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que tiene tal carácter de ley orgánica PORQUE AFECTA A LAS LIBERTADES DE LOS CIUDADANOS, CONCRETAMENTE AL DESARROLLO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS, (artículo 81 de la Constitución Española) que, entre otros extremos, dispone:
Artículo 4 Principios rectores de la acción de los poderes públicos en relación con la seguridad ciudadana
…./…
3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley.
Se faculta al Estado ante la posible existencia de una posible amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso, para realizar el control administrativo que se regula en el artículo 28, sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos, entre otras medidas que se recogen en la propia Ley:
Artículo 28 Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.
Artículo 29 Medidas de control
1. El Gobierno regulará las medidas de control necesarias sobre las materias relacionadas en el artículo anterior:
a) Mediante la sujeción de la apertura y funcionamiento de las fábricas, talleres, depósitos, establecimientos de comercialización y lugares de utilización y las actividades relacionadas con ellas a requisitos de catalogación o clasificación, autorización, información, inspección, vigilancia y control, requisitos especiales de habilitación para el personal encargado de su manipulación, así como la determinación del régimen de responsabilidad de quienes tengan el deber de prevenir la comisión de determinadas infracciones.
b) Estableciendo la obligatoria titularidad de licencias, permisos o autorizaciones para la adquisición, tenencia y utilización de armas de fuego, cuya expedición tendrá carácter restrictivo cuando se trate de armas de defensa personal, en relación con las cuales la concesión de las licencias, permisos o autorizaciones se limitará a supuestos de estricta necesidad. Para la concesión de licencias, permisos y autorizaciones se tendrán en cuenta la conducta y antecedentes del interesado. En todo caso, el solicitante prestará su consentimiento expreso a favor del órgano de la Administración General del Estado que tramita su solicitud para que se recaben sus antecedentes penales.
c) A través de la prohibición de la fabricación, tenencia y comercialización de armas, cartuchería, artículos pirotécnicos y explosivos especialmente peligrosos, así como el depósito de los mismos.
2. La fabricación, comercio y distribución de armas, artículos pirotécnicos, cartuchería y explosivos, constituye un sector con regulación específica en materia de derecho de establecimiento, en los términos previstos por la legislación sobre inversiones extranjeras en España, correspondiendo a los Ministerios de Defensa, del Interior y de Industria, Energía y Turismo el ejercicio de las competencias de supervisión y control.

En base a todo ello el proyecto de Reglamento incumple la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, excede de las competencias que la Ley del concede y lesiona los derechos y libertades ciudadanas, al menos, en los aspectos siguientes:

1.- El Gobierno solo tiene competencia para exigir licencias y permisos de armas de fuego. No tiene mandato por norma de rango legal para exigir licencias a otro tipo de armas que no sean de fuego, por ejemplo armas blancas o de aire comprimido. No tiene competencia para regular artilugios que no sean armas de fuego –inutilizadas, réplicas, detonadoras….-
El diccionario de la RAE, define arma de fuego como arma de fuego
1. f. arma en que el disparo se produce empleando pólvora u otro explosivo.
2.- Sólo puede restringir la tenencia de armas de fuego cuando se trate de armas de defensa personal. La tenencia de armas deportivas –tiro o caza- solo puede regular su tenencia.
3.- Solo puedeN limitar las libertades públicas, y el derecho a tener armas que también lo es, por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento objetivamente peligroso que, razonablemente, sea susceptible de provocar un perjuicio real para la seguridad ciudadana y, en concreto, atentar contra los derechos y libertades individuales y colectivos o alterar el normal funcionamiento de las instituciones públicas.
Los titulares de licencias de armas SON CIUDADANOS HONRADOS, SIN ANTECEDENTES PENALES, RESPETUOSOS DE LA LEY. No se definen ni se señalan en el proyecto de Reglamento de armas las amenazas concretas o el comportamiento objetivamente peligroso de tales ciudadanos que obligue y autorice al Estado a restringir o limitar sus derechos civiles, entre ellos el de tener armas para la práctica de actividades legales y legítimas el tiro deportivo o la caza con armas en ambos casos, para ello solo pueden tener en cuenta “la conducta y antecedentes del interesado”, y como es obvio se trata de un colectivo de buenos ciudadanos respetuoso de la Ley carentes de antecedentes penales
Por todo ello, tanto el vigente Reglamento de Armas, como el borrador del proyecto en información pública exceden en mucho el mandato que Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, ha concedió al Gobierno para su desarrollo reglamentario, por lo que procede su rechazo y devolución para una nueva elaboración que no se exceda de los limites de dicha Ley.


Hola, gongaraey todos los demás:

Acabo de enviar las alegaciones de ANARMA en formato ICAE a las direcciones indicadas en su mensaje.

Sin embargo, me sorprende algo -aunque soy lego en derecho- que, como bien dices, no se acuda, también, al fondo del asunto:

- El derecho a la propiedad privada (o a compensación si es requisada por motivo justo)
- El principio de no retroactividad de las leyes en contra de los intereses del ciudadano (si lo que compraste era legal, debería seguir siendo legal)
- El principio de libre circulación de mercancias en la UE (si un silenciador es legal en un país de la UE, por qué no se puede comprar aquí)
- Otros cuantos por el estilo..

No sé si un mismo ciudadano puede enviar varias alegaciones. En caso afirmativo, procedería a enviar ésta tuya también.

Lo que no tengo claro es cómo ponerla en "formato ICAE".

Si alguien nos ayuda, bienvenido sea.

Nos vemos en la manifestación aunque haga mal tiempo... :wink:

Gracias y saludos.
"Nasío pá tirar" :sniper
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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor custompro36 » 02 Feb 2019 02:14

Acabo de leer este post en Facebook

ABSOLUTA VERGÜENZA
La @guardiacivil062 elabora un nuevo reglamento de armas sin contar con el #MinisteriodeComercio e Industria, los usuarios cazadores y tiradores, ni el sector armero y ni tan siquiera el #MinisteriodeInterior. Nos dicen cómo alegar y luego que no van dar por válidas nuestras alegaciones!!!!! ⬇️⬇️⬇️

Esta mañana he ido al Registro del Ministerio del Interior a presentar las alegaciones al nuevo reglamento. La administrativa que me ha atendido ha sido muy amable, cosa que no siempre ocurre en la Administración. Me ha comentado que se están recibiendo muchas alegaciones por correo electrónico pero que NINGUNA SERÁ ESTIMADA porque no se puede comprobar la identidad del remitente.

Sólo si vais en persona o tenéis firma electrónica. Pasad ésto a quien creáis que lo haya podido hacer por email. Aún estamos a tiempo para hacerlo bien y parar esto!!!! DIFUNDID!!!!

ABSOLUTA VERGÜENZA!!!

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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor llamareto » 02 Feb 2019 09:48

Y donde se puede firmar con certificado digital?

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Mensajepor kernelsuse » 02 Feb 2019 09:55

llamareto escribió:Y donde se puede firmar con certificado digital?



viewtopic.php?f=59&t=1080059
EL DOCUMENTAL QUE NO QUIEREN QUE VEAS
https://youtu.be/3PLwzxqlEoE
EN ESPAÑA NO HAY DEMOCRACIA
https://youtu.be/teXgD2lX4IM
APROBADA LEY QUE PERMITE PORTAR ARMAS
https://youtu.be/R2JP-7WyoCs
ENTREVISTA ANARMA
https://www.ivoox.com/12206234

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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor llamareto » 02 Feb 2019 11:13

He entrado en el enlace para firmar digitalmente, despues de rellenar todo y adjuntar las alegaciones al final da error y dice que no se puede firmar "error:acceso denegado" y luego "error firmar: acceso denegado".

Tengo instalado el certificado digital, me lo pidio al entrar y lo aceptó, pero al terminar salen los errores que he puesto. Tambien he instalado Autofirma pero no me deja de ninguna manera, tengo win7. No se que puede pasar pero me repatea que despues de todo el proceso no se pueda hacer. Todas estas formas de acceder a la administración telematicamente son una autentica porqueria y casi nunca funcionan, estan ahi para que veamos que moderna es nuestra administracion pero a la hora de la verdad no sirve mas que para perder el tiempo y volver a perderlo en una cola de una ventanilla.

alguien sabe porque salen esos errores?, os ha pasado lo mismo?

gracias.
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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor topp » 02 Feb 2019 12:14

La unica alternativa por correo certificado.
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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor newarma » 02 Feb 2019 12:55

topp escribió:La unica alternativa por correo certificado.





y En el registro de cualquier ayuntamiento POR ESCRITOOOOO!!!

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Re: ANARMA.ORG

Mensajepor newarma » 02 Feb 2019 22:53

Creo haber visto unas cuantas descargables por el foro...


Volver a “Leyes y Normativa sobre armas”

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