NUEVO REGLAMENTO LISTO

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arcabucero1828
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor arcabucero1828 » 21 Feb 2013 01:09

¿Se sabe algo del recurso presentado ante el Supremo?.Saludos

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juandaustria
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 21 Feb 2013 10:10

arcabucero1828 escribió:¿Se sabe algo del recurso presentado ante el Supremo?.Saludos


En qué consiste ese recurso? Quien lo ha presentado? Qué se espera del mismo? Por favor, explícate porque muchos no sabemos de qué va esto. Gracias.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor seises » 21 Feb 2013 13:00

Largo y extenso hilo (he tardado lo mío en “ponerme al día”) no obstante debemos rezar aquello de “virgencita, virgencita que me quede como estoy”, desde el año de la castaña, cada vez que se ha tocado algo ha sido para empeorarlo, hoy en día España, dentro de los países democráticos¹ es el segundo país del mundo más restrictivo -después de Japón- en temas de armas.

Mucho me temo que el resultado final será como siempre, por la espalda y con motorista, no solo se mantendrán -por simple obcecación y estulticia- dislates como “con exclusión de las pistolas libres”, también se empeorará el coleccionismo y mucho me temo que se estén fijando “demasiado” en el tiro neumático, solo se “medio” salvarán las escopetas y fusiles de cartuchería metálica, quizás se reduzca algo el máximo de escopetas en la guía... pero seguirán más o menos igual... que los cotos mueven pasta... de gente de mucha pasta.
:pists:

… lo dicho... “virgencita, virgencita que me quede como estoy”



1.- Al menos en el aspecto formal
Si las armas son ilegales, solo los ilegales tendrán armas

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 21 Feb 2013 15:30

seises escribió:Largo y extenso hilo (he tardado lo mío en “ponerme al día”) no obstante debemos rezar aquello de “virgencita, virgencita que me quede como estoy”, desde el año de la castaña, cada vez que se ha tocado algo ha sido para empeorarlo, hoy en día España, dentro de los países democráticos¹ es el segundo país del mundo más restrictivo -después de Japón- en temas de armas.

Mucho me temo que el resultado final será como siempre, por la espalda y con motorista, no solo se mantendrán -por simple obcecación y estulticia- dislates como “con exclusión de las pistolas libres”, también se empeorará el coleccionismo y mucho me temo que se estén fijando “demasiado” en el tiro neumático, solo se “medio” salvarán las escopetas y fusiles de cartuchería metálica, quizás se reduzca algo el máximo de escopetas en la guía... pero seguirán más o menos igual... que los cotos mueven pasta... de gente de mucha pasta.
:pists:

… lo dicho... “virgencita, virgencita que me quede como estoy”



1.- Al menos en el aspecto formal


Pues chico, me quedo exactamente igual que antes. Te estás refiriendo a un nuevo Reglamento de Armas o a un recurso en el Supremo?

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor carses » 21 Feb 2013 20:25

Compañero seises

La más restrictiva en Europa, es la británica, y como ejemplo te indico que los civiles no pueden tener armas cortas, ni tan siquiera para tiro olimpico, solo pueden tener las neumáticas, es más, el equipo olimpico de tiro británico de pistola libre y velocidad, tienen que entrenar en Francia y en Belgica, dependiendo del convenio que firmen cada cuatro años con la ISFF.
Los británicos solo pueden tener armas largas.
Por el contrario, en Alemania, quien tenga un rifle para caza mayor, puede guiar un arma corta de grueso calibre para el remate de las piezas de caza mayor.

Un saludo.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Brubaker » 21 Feb 2013 20:36

Esto es asi en G.B. a raiz del suceso desgraciado de Dunblanne, creo. Si bien en posesion de armas cortas tienen restricciones, en cuanto a rifles y escopetas no tienen ni padecen las trabas que en España. Si por ejemplo hablamos de recarga, alli es practicamente libre. Me dio un dia por entrar en una web de una armeria Britanica y se ven productos que aqui no llegan, ni nos imaginamos,, como toda la panoplia de productos CCI, era increible la oferta.
Saludos
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor arcabucero1828 » 21 Feb 2013 20:59

juandaustria escribió:
arcabucero1828 escribió:¿Se sabe algo del recurso presentado ante el Supremo?.Saludos


En qué consiste ese recurso? Quien lo ha presentado? Qué se espera del mismo? Por favor, explícate porque muchos no sabemos de qué va esto. Gracias.

Lo he leido en algun sitio, pero no lo encuentro, buscando en internet he localizado esto:https://www.militaria.es:81/Base/Armas.htm ,, debio ser algo similar lo que me llamó la atención.saludos

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 21 Feb 2013 23:27

carses escribió:Compañero seises

La más restrictiva en Europa, es la británica, y como ejemplo te indico que los civiles no pueden tener armas cortas, ni tan siquiera para tiro olimpico, solo pueden tener las neumáticas, es más, el equipo olimpico de tiro británico de pistola libre y velocidad, tienen que entrenar en Francia y en Belgica, dependiendo del convenio que firmen cada cuatro años con la ISFF.
Los británicos solo pueden tener armas largas.
Por el contrario, en Alemania, quien tenga un rifle para caza mayor, puede guiar un arma corta de grueso calibre para el remate de las piezas de caza mayor.

Un saludo.


Solo hay un país en todo el denominado mundo libre que supera a España en cuanto a restricciones para la tenencia de armas: Japón a quien los americanos que los derrotaron en la II Guerra Mundial, impusieron la absoluta desmilitarización de la nación, incluída la posesión de armas a los civiles. Es por ello que en Japón se inventaron las réplicas fidedignas de armas denominadas airsoft para disfrute en lo posible de los millones de aficionados a las armas que hay en ese país que juegan con ellas y las coleccionan.

En nuestra nación, bajo la excusa del terrorismo de ETA, han aprovechado esta circunstancia adversa para sisarnos todos nuestros detechos ciudadanos en lo referente a las armas. Durante los años de la denominada dictadura franquista, había bastante mas libertad en todo lo relativo a las armas que ahora. Felizmente llevamos varios años sin ningún acto de terrorismo etarra y no por eso nuestras autoridades nos devuelven alguno de los derechos tan injusta y arbitrariamente retirados, habiendo igualado de esta forma a ciudadanos honrados con abyectos terroristas. Al contrario de toda lógica, nuestras autoridades de los ministerios de Interior y Defensa, no paran en inventar nuevas formas de arrebatarnos lo poco que nos han dejado. Un verdadero abuso de autoridad mas de esta falsa democracia que padecemos los españoles.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor guyweisz » 23 Feb 2013 20:15

juandaustria escribió:Solo hay un país en todo el denominado mundo libre que supera a España en cuanto a restricciones para la tenencia de armas: Japón

Hay otro...
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* Sí‰ RESPONSABLE. ¡íšNETE A ANARMA! *

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 24 Feb 2013 01:45

guyweisz escribió:
juandaustria escribió:Solo hay un país en todo el denominado mundo libre que supera a España en cuanto a restricciones para la tenencia de armas: Japón

Hay otro...


Si estas pensando en el Reino Unido te diré que no. Su limitación está en las armas cortas pero en armas largas pueden tener hasta un 50 BMG cosa que en nuestro país es imposible. A los rifles se les puede cambiar el cañón y calibre sin problemas. En cuanto a la recarga, también nos sacan ventaja. Basta echar un vistazo a las armerias on line para ver la variedad de pólvoras y pistones disponibles: todas las marcas europeas y americanas!!!

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor guyweisz » 24 Feb 2013 08:49

No, no me refiero al Reino Unido...
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor juandaustria » 24 Feb 2013 11:06

guyweisz escribió:No, no me refiero al Reino Unido...


A quien entonces???

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor seises » 24 Feb 2013 14:39

carses escribió:La más restrictiva en Europa, es la británica...

Efectivamente en el Reino Unido se sufrió bastante con aquella desgraciada tragedia, la reacción de los políticos de turno fue “demonizar” a los tiradores, de nada sirvió que saliese a la luz que la federación no considerase apto a ese demente para tener armas y que el responsable policial (equivalente IA) que concedió el permiso reconociese esto y dimitiese de su puesto pidiendo perdón a las familias.

También es cierto que los tiradores del equipo nacional tuvieron que viajar a Francia para entrenarse en las modalidades de fuego, posteriormente y ante la amenaza de competir bajo bandera olímpica (y el apoyo de otros deportes) les permitieron entrenar en modalidades olímpicas con un montón de prevenciones y normas.

… pero ya está, solo se demonizó al tiro, el resto de armas, escopetas, fusiles de caza, arcos y ballestas no sufrieron un significativo aumento de restricciones... vamos que poseer una simple escopeta de caza es mucho más fácil que en España.
Si las armas son ilegales, solo los ilegales tendrán armas

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor seises » 25 Feb 2013 13:59

Como continuación del anterior, dice el refrán... que hecha la ley... hecha la trampa, la mencionada restricción británica se refiere solo a las “pistolas pequeñas”, es decir arma corta, la solución encontrada ha sido “alargar” las pistolas y aprovechando el reglamento ISSF salvan a la pistola libre de la quema añadiéndole “estabilizadores” traseros, salvando así las dimensiones mínimas que permite la ley. Eso sí, en lo que respecta al tiro deportivo hay que olvidarse de cualquier calibre superior al 22 (5,5 anular)... para el resto de disciplinas tales como caza, no “problem”.

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor SHERIDAN » 23 Feb 2015 17:39

seises escribió:
carses escribió:La más restrictiva en Europa, es la británica...

Efectivamente en el Reino Unido se sufrió bastante con aquella desgraciada tragedia, la reacción de los políticos de turno fue “demonizar” a los tiradores, de nada sirvió que saliese a la luz que la federación no considerase apto a ese demente para tener armas y que el responsable policial (equivalente IA) que concedió el permiso reconociese esto y dimitiese de su puesto pidiendo perdón a las familias.

También es cierto que los tiradores del equipo nacional tuvieron que viajar a Francia para entrenarse en las modalidades de fuego, posteriormente y ante la amenaza de competir bajo bandera olímpica (y el apoyo de otros deportes) les permitieron entrenar en modalidades olímpicas con un montón de prevenciones y normas.

… pero ya está, solo se demonizó al tiro, el resto de armas, escopetas, fusiles de caza, arcos y ballestas no sufrieron un significativo aumento de restricciones... vamos que poseer una simple escopeta de caza es mucho más fácil que en España.










Ya, lo que pasa, es que quizás a los usuarios españoles de armas cortas, y por muy facilmente que se puedan guiar armas largas en UK no les parezca tan buienos su reglamento de armas comparado con el de nuestro país, porque pensándolo bién, ¿de que te vale poder guiar un rifle calibre 50 BMG, si después no te dejan guiar ni un revolver del 38sp o una pistola del 22lr.?

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Branigan » 04 Jul 2015 17:00

SHERIDAN escribió:
seises escribió:
carses escribió:La más restrictiva en Europa, es la británica...

Efectivamente en el Reino Unido se sufrió bastante con aquella desgraciada tragedia, la reacción de los políticos de turno fue “demonizar” a los tiradores, de nada sirvió que saliese a la luz que la federación no considerase apto a ese demente para tener armas y que el responsable policial (equivalente IA) que concedió el permiso reconociese esto y dimitiese de su puesto pidiendo perdón a las familias.

También es cierto que los tiradores del equipo nacional tuvieron que viajar a Francia para entrenarse en las modalidades de fuego, posteriormente y ante la amenaza de competir bajo bandera olímpica (y el apoyo de otros deportes) les permitieron entrenar en modalidades olímpicas con un montón de prevenciones y normas.

… pero ya está, solo se demonizó al tiro, el resto de armas, escopetas, fusiles de caza, arcos y ballestas no sufrieron un significativo aumento de restricciones... vamos que poseer una simple escopeta de caza es mucho más fácil que en España.










Ya, lo que pasa, es que quizás a los usuarios españoles de armas cortas, y por muy facilmente que se puedan guiar armas largas en UK no les parezca tan buienos su reglamento de armas comparado con el de nuestro país, porque pensándolo bién, ¿de que te vale poder guiar un rifle calibre 50 BMG, si después no te dejan guiar ni un revolver del 38sp o una pistola del 22lr.?


Pués pensandolo bién, en ese aspecto tienes toda la razón.
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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor ice43 » 14 Jul 2015 23:41

El año pasado, me deshice de todas las armas y entregue las licencias en G.C.. Pero ahora me pica el gusanillo y echo de menos la escopeta, porque me invitan a la codorniz.

Alguién puede decirme si, solicito la E, me pondrian pegas. ?. Tendría que pasar examenes?

Agradecido de antemano, un cordial saludo. Ice 43
He dicho adiós a todas mis armas. Pero me siguen gustando. ¡ Que conste!

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Re: NUEVO REGLAMENTO LISTO

Mensajepor Chinchu » 02 Ago 2015 20:54

Hola,

Te copio una Norma muy interesante, de hecho seún ésta las federaciones deportivas no deberían realizar y cobrar el curso a quien haya perdido la licencia, como vienen haciendo, aun conociendo esta Normativa.

Te marco en azul lo que te atañe más directamente:

*A modo de resúmen, si ya has tenido la licencia no tienes que volver a pasar prueba alguna, aun habiendo caducado; te copio la norma por si tienes que hacer valer tu argumento ante la IA ya que, según esta norma, lo único que tienes que hacer es presentar los papeles.

ORDEN DE 7 DE MARZO DE 2000 POR LA QUE SE PRECISA LA DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1998, SOBRE PRUEBAS DE CAPACITACIÓN PARA OBTENER LICENCIAS DE ARMAS, EN SU REDACCIÓN DADA POR LA ORDEN DE 21 DE JULIO DE 2000
La realización de las pruebas previas de capacitación a efectos de obtención de licencias para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor, de escopetas y de armas asimiladas, con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 31), es exigible para la primera expedición de dichas licencias, que se conecta a la iniciación de las personas en el uso de las mencionadas armas para la práctica deportiva, porque es el momento en que se considera obligado, por razones de seguridad pública, garantizar que el usuario de las armas posee los conocimientos necesarios sobre las propias armas, su cuidado y conservación, y las habilidades precisas para su manejo y utilización.
En la misma situación se encuentran los menores de edad, y también los españoles y extranjeros con residencia fuera de España, que solicitan por primera vez autorizaciones para el uso de armas dentro de España, en la práctica del deporte cinegético o del tiro deportivo, los cuales, también en garantía imprescindible de la seguridad pública, parece que deben demostrar, en ese momento, que reúnen los conocimientos y habilidades aludidos; salvo, respecto a los españoles y extranjeros residentes fuera de España, que posean licencia que habilite para el uso de las mencionadas armas, obtenida mediante procedimiento que ofrezca, a efectos de seguridad ciudadana garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
Ello debe ser así, porque tales autorizaciones, aunque formalmente no son licencias de armas, plenas y totales, sustancialmente son licencias parciales, que autorizan para el uso de aquéllas; y porque el artículo 147.1 del Reglamento de Armas establece, sin excepciones, que "Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas", y que "En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarios, y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes".
Consecuentemente, a las autorizaciones de uso de armas es procedente aplicarles el régimen de pruebas previas, establecido para las licencias propiamente dichas, y, en justa correspondencia, las personas que hayan realizado las pruebas pertinentes para la obtención de las autorizaciones deben quedar exentas de su realización para la obtención posterior de las licencias D, E y F, o de otras autorizaciones, reguladas en el Reglamento de Armas para la tenencia y uso de armas largas rayadas de caza mayor, escopetas y armas asimiladas.
Todo ello justifica y obliga a completar la determinación y ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998, dejando claro que en el mismo quedan comprendidos los supuestos expresados, y precisando las correspondientes exenciones, lo que se lleva a cabo previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Lo dispuesto en la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, además de los supuestos comprendidos en el apartado primero de dicha Orden, será aplicable a los de solicitud de primeras autorizaciones, por parte:
De mayores de 16 años y menores de 18, para uso de armas largas rayadas para caza mayor, o de tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros para competiciones deportivas.
De mayores de 14 años y menores de 18, para uso de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para competiciones deportivas.
De extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o para concursos deportivos.
Segundo.- Consecuentemente, quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la citada Orden, para la obtención de licencias D, E y F, además de las personas que posean o hayan poseído licencias de armas A, D, E y F, quienes, al solicitar aquéllas:
Sean titulares de autorizaciones especiales de uso de armas para menores, concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1999, al amparo del artículo 109 del vigente Reglamento de Armas (Orden de 21 de julio de 2000).
Hayan poseído autorizaciones reguladas en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento de Armas, concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden.
Tercero.- También quedan exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, cuando soliciten autorizaciones para uso de armas, las personas que hubieran superado dichas pruebas:
Al obtener anteriores autorizaciones especiales, con base en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de Armas.

Al obtener anteriormente licencias de armas, como residentes en España, si posteriormente hubieran pasado a residir fuera de España.
Cuarto.- En todo caso estarán exentos de la realización de las pruebas reguladas en la Orden de 18 de marzo de 1998, para la obtención de autorizaciones de tenencia y uso en España de armas largas rayadas para caza mayor, y de escopetas y armas asimiladas:
Los españoles y extranjeros con residencia en cualquier país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas por los países en que residan.
Los españoles y extranjeros con residencia fuera de España y de cualquier otro país perteneciente a la Unión Europea, que acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de las mismas armas, obtenidas en el país de residencia, mediante procedimientos que ofrezcan, a efectos de seguridad ciudadana, garantías idénticas, equivalentes o análogas a las exigidas en España.
Disposición adicional primera
En el apartado cuarto de la Orden de 18 de marzo de 1998, que regula las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanza correspondiente, se da nueva redacción al párrafo segundo y se adiciona un párrafo nuevo, del tenor literal siguiente:
"La fecha para la realización de las pruebas será fijada por la Intervención de Armas de la Comandancia de la Guardia Civil, previa petición del interesado, dentro de las que hubiera fijado a tal fin dicha Intervención; descontándose del plazo determinado en el párrafo anterior el tiempo que transcurra entre la fecha de presentación de la petición por el interesado y la fecha fijada por la Intervención para la realización de las pruebas".
"Cuando, por el exiguo número de solicitudes recibidas y tramitadas durante un mes, o por otras causas ocasionales debidamente justificadas, no se considerase procedente organizar unas pruebas de capacitación en una Comandancia de la Guardia Civil, ésta podrá remitir las solicitudes tramitadas a la Comandancia de una provincia limítrofe, previa consulta con ella y comunicándolo al interesado o interesados, a efectos de realización de las correspondientes pruebas".
Disposición adicional segunda
Para la organización de las pruebas previas a la expedición de licencias F para armas de concurso de tiro deportivo, las actuaciones de la Dirección General de la Guardia Civil se articularán teniendo en cuenta, a efectos de coordinación en la medida que sea posible, las pruebas que llevan a cabo las correspondientes Federaciones Deportivas con carácter previo al ingreso de nuevos afiliados a las mismas.
Disposición final
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".


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