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Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 20:42
por Ferran
Hola a todos, el Viernes pasado dia 06/08/2010, me llamaron los de la Benemerita, a mi casa, y me digeron que si tenia un Destroyer del Calibre 9 Largo, con num. tal, y que me presentara con el, en la I.A. lo antes posible, yo fui el mismo dia, sabeis que es lo que querian, pues muy Facil yo lo tenia Guiado con la D. que ampara Armas largas Rayadas para caza mayor, pues me digeron que era Arma de Guarderia, y municion de Guerra, por lo tanto, lo tenia que guar con la F, segun tengo entendido, las armas que se guian con la F son de concurso, no se pueden guar con la F, eso les dige yo, y me digeron que la guiava, con la F, o el Arma se quedaba depositada, menos mal que yo solo tengo, 4 Armas cortas,y soy de 2ª categoria, y la guie con la F, pero imagina otra persona, que sea de 3ª categoria, o que sea de 3ª categoria pero que tenga 6 Armas cortas, la unica salida, darla de Baja, o Llevarla al Armero, para vender, o quitarte una Arma corta, todo un palo, y lo bueno todos los que tengan, un 45 ACP con Armas largas, o 9 parabelum, como los HK, del 9 mm. los tendran que guiar con la F, empezamos muy bien, que os parece, el tema como esta, alm Rojo vivo, en fin veremos como acabamos todos, tirando con Aire comprimido y 22 long Rifle, un Saludo, para todos, Ferràn.

:sniper :tanque^:

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 20:44
por Wilcow
Raro,raro,raro :roll:

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 20:47
por marchoso
Saludos Ferran, con el reglaamento actual no deberian aplicar esto.
Tienes documentacion que acredite los echos, o te lo manifestaron vervalmente.
un saludo.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 20:52
por ESMALTINO
Me pregunto ¿Qué calibres se considerarían como de Arma Larga Rayada para caza mayor?..
¿Qué "marabunta" se está moviendo con el tema de las armas LEGALES?.. no sé, no sé .. soy tan pesimista como cuando predije que iban a cerrar el Polígono de Tiro de Huelva, y la misma Delegada de la Federación NO se lo creyó, esto fue un domingo y el lunes lo habían cerrado.
Deseo que mis presentimientos no se hagan realidad, o si no, no van a dar abasto las fundiciones a "chatarrear" armas LEGALES.
Saludos.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 21:00
por marroyol
¿El 9 largo munición de guerra?

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 21:13
por cos
Pero... ¿Se puede guiar con la F un rifle o fusil de más de 8mm?

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 21:27
por Wilcow
Me reitero:
Raro,raro,raro...

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 22:33
por pablo1984
marroyol escribió:¿El 9 largo munición de guerra?

claro hombre, che que cosas tienes, si creo que hasta el 22 lo van a considerar de guerra, de la guerra de las galaxias"!!!!!

Que pais señor que pais

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 22:33
por pablo1984
Wilcow escribió:Me reitero:
Raro,raro,raro...

pareces papuchi :mrgreen:

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 22:48
por ESMALTINO
¿No será otro medio de recaudar dinero?..
!La guías con la F (10,00 euros tasas), o a la subasta y alguno se quedará con ella para inutilizarla (10,00 euros tasas)¡..
¿Cuántas Armas Largas habrá LEGALIZADAS del calibre 9mmLargo?, las "otras" no tienen importancia -- no mueven EUROS¡
Cuando llegue Septiembre, que Dios nos coja confesados.
Saludos.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 23:13
por Ferran
Hola Marchoso, es tal te lo cuento, me Llamaron por Tl. a mi domicilio, y me dijeron si tenia un Destroyer, con Num. tal, y que pasara lo antes posible por I.A., yo lo hice, y me encontre con varias personas, y amigos afectados, por el tema, segun tu dices que segun el reglamento actual, no lo puede hacer, dime por que, si me lo puedes explicar, te lo agradeceria, segun ellos me dijeron, que es Arma de guarderia, y carabina, y ademas, municion de guerra, yo les dije, que el 9 Largo es un Cartucho obsoleto nadie lo fabrica, si no te lo recargas tu mismo no hay municion, yo por cierto estoy autorizado a su recarga, si los rifle, son Armas largas Rayadas, que solo sirben para cazar como es que nadie dice nada, cuando tiramos en los campos de tiro, eso mismo le dije yo al de la I.A. y sabes que me dijo, que todo eso cambiaria, yo le conteste, que sitio es mas seguro que un campo de tiro, es donde mas seguridad, hay, me dijo por ese motivo no decimos nada, pero eso puede cambiar, bueno si me puedes orientar, sobre el tema, me cojo un abogado y lo tiro adelante, espero me puedas aclar un poco este tema, Saludos. Ferràn.
:sniper :evil:

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 15 Ago 2010 23:16
por skiner
Yo tambien digo raro,raro,raro... en especial por que los 9 milimetros no estan en el listado de armas largas de concurso. Yo les hubiera pedido que me lo ordenaran por escrito o eso o me intervienen el arma, pero si no es con uan orden por escrito yo no cambio una arma de una licencia que no tiene cupo a la F que si lo tiene. Y luego que se atengan a las consecuencias legales.

Saludos

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:02
por Wilcow
Vamos a intentar aclararnos,voy pegando aquí las cosas importantes,que me estoy liando con tanta ventana :roll:

SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.

Se entenderá por armas y armas de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

Segunda categoría:

Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.


Tercera categoría:

Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

Cuarta categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Quinta categoría:

Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

Sexta categoría:

Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.

La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

En general, las armas de avancarga.

Séptima categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos.

Las armas de sistema Flobert.

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:06
por Wilcow
CAPÍTULO V.
LICENCIAS, AUTORIZACIONES ESPECIALES Y TARJETAS DE ARMAS.
SECCIÓN I. LICENCIAS EN GENERAL Y TARJETAS.
Licencias en general.

Artículo 96.


1. Nadie podrá llevar ni poseer armas de fuego en territorio español sin disponer de la correspondiente autorización expedida por los órganos administrativos a quienes este Reglamento atribuye tal competencia. Si se tratará de personas residentes en un Estado miembro de la Comunidad Económica Europea distinto de España, la concesión de la autorización deberá ser comunicada a la autoridad competente de dicho Estado.

2. La tenencia y el uso de las armas de las categorías 1, 2 y 3 precisará de licencia de armas.

3. La licencia de armas A, con la eficacia de las licencias B, D y E, reguladas en los artículos 99 a 104 de este Reglamento, documentará las armas de las categorías 1, 2 y 3 de propiedad privada del personal de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del Servicio de Vigilancia Aduanera.

4. Las demás licencias para armas de las categorías 1, 2 y 3 serán:

La licencia de armas B para armas de fuego cortas de particulares.

La licencia C, para armas de dotación del personal de vigilancia y seguridad no comprendido en el apartado 3.

La licencia D de arma larga rayada para caza mayor.


Los poseedores de armas de las categorías 3 y 7.2 y 3, precisarán licencia de armas E.

5. La licencia de armas F documentará las armas de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas que utilicen armas de fuego para la práctica de la correspondiente actividad deportiva.

6. Para llevar y usar armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.

7. Los poseedores de armas de las categorías 6 y 7.4, deberán documentarlas en la forma prevenida en el artículo 107.

8. Las autorizaciones de tenencia de fusiles de inyección anestésica deberán ser específicas para su uso en lugares concretos, y para poder adquirir dichas armas será necesaria la exhibición de las autorizaciones a los establecimientos vendedores que, previa comprobación de las mismas, anotarán la venta en los libros correspondientes.

9. Para la posesión y uso de armas combinadas que participen de las características de armas de más de una categoría, cuyo régimen no se halle especialmente determinado, se tendrá en cuenta, a efectos de documentación, el arma componente de mayor peligrosidad y habrá de obtenerse la autorización de menor duración y correspondiente a las armas que precisen mayores garantías a efectos de seguridad.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:09
por Wilcow
Creo que hay que buscar si existe la lista de armas especificas que he marcado en rojo,a lo peor tienen razón en esa IA :? :evil:

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:26
por marchoso
Wil, la de vigilancia y guarderia se refieren a las de guarda de campo y a las de dotacion con licencia tipo"C".No a la tipo "D"
Voy a intentar documentarme un poco sobre el tema y haber que saco.
Un saludo.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:30
por Wilcow
Aquí pone algo mas de calibres,pero yo entiendo que un arma puede indistintamente estar en la categoría 2ª1 o 2ª2,depende solo del uso al que se destine :roll:

Segunda Categoría

1º Armas de fuego largas para vigilancia y guardería.

Son las únicas armas que los Guardas de Caza pueden utilizar en el desempeño de sus funciones de vigilancia de los terrenos acotados y son las que corresponden a los siguientes calibres:

6,35/7,65/9mm corto largo y parabellum/38 especial/357 mágnum/22LR y mágnum. Estas armas han de ser todas de repetición. Aun cuando están clasificadas en otras categorías, los Guardas de Caza, excepcionalmente y previa autorización, pueden utilizar también el revolver del calibre 38 especial(1ª categoría) y la escopeta (3ª categoría) del calibre 12, de repetición, y con munición de postas (12 postas en un taco contenedor).

2º Armas de fuego largas rayadas.

Rifles de caza mayor, ya sean de repetición (cerrojo, palanca, corredera), semiautomáticos, exprés o monotiro.

Re: Lo ultimo de I. A.

Publicado: 16 Ago 2010 00:33
por Wilcow
marchoso escribió:Wil, la de vigilancia y guarderia se refieren a las de guarda de campo y a las de dotacion con licencia tipo"C".No a la tipo "D"
Voy a intentar documentarme un poco sobre el tema y haber que saco.
Un saludo.



Eso es lo que estoy diciendo Marchoso,que se la están considerando como arma de categoría 2ª1 ,como si ese mismo arma no se pudiera guiar como 2ª2