Tenia el texto escrito asi que lo pego:
Han publicado en el BOE del día 8, el nuevo reglamento de cartuchería.
http://www.boe.es/boe/dias/2010/05/08/pdfs/BOE-A-2010-7333.pdfPor lo que he visto el tema de la recarga de cartuchería esta en el articulo nº 104 (pág 56) y la instrucción técnica nº 15. (pag 176-179)
En esta última, hay el apartado 2.10 dice
“La Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE), entregará a los solicitantes, simultáneamente a la expedición de la autorización de recarga, un anexo en el qu el titular de la autorización reflejara las operaciones correspondientes a las cantidades de pólvora, pistones y vainas adquiridas, fecha de compra y establecimiento vendedor, el cual deberá visa cada asiento que se refleje en el referido anexo”
Y en el apartado 2.11:
“Sin perjuicio de las revisiones esporádicas que pueda realizarse por la Intervención de Armas y Explosivos Territorial, toda persona autorizada para la recarga de cartuchería metálica, en el momento de renovar la licencia de armas que le autoriza la tenencia y uso de armas que utilizan la cartuchería que puede recargar, deberá presentar ante la Intervención de Armas de su demarcación, la autorización de recarga y el anexo, para revisión y control”
Se supone que el vendedor lleva ya un control sobre cartucheria, pólvora y pistones, ¿
¿Qué quieren ahora, cotejar registros de armeros y usuarios?
¿¿Y las vainas??
Es absurdo llevar un registro de vainas compradas, teniendo en cuenta que las vainas son (o lo eran, vete a saber) de compra libre, se compran por Internet a vendedores nacionales, extranjeros, de segunda mano, que además tenga que sellar el comprador de vainas, es de coña. ¿se lo mandaremos por correo?
¿Y si las recojo del suelo?
Teniendo en cuenta que no he visto cambios en los limites de tenencia y adquisición, necesidad de armeros, …, esto del anexo es algo nuevo o ya existía pero no se llevaba a cabo
Un saludo